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REGULACIÒN JURÌDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS (DERECHO CIVIL).


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  560 Palabras (3 Páginas)  •  709 Visitas

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U.C: REGULACIÒN JURÌDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS (DERECHO CIVIL).

PERSONAS

CONCEPCIÓN DE PERSONA DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO Y JURÍDICO: La Persona desde el punto de vista sociológico , se entiende todos aquellos individuos de la especie humana que necesita socializarse con otros individuos, nos podemos remontar al nacimiento del hombre, es posible identificar su naturaleza social, la cual motiva indudablemente la aparición de vínculos grupales, no solo con el objeto de coordinar esfuerzos en la búsqueda de satisfacciones primarias, sino, también en la íntima necesidad de establecer relaciones constantes, así pues, el hombre acepta su naturaleza social y deja de vivir en soledad para sumarse a pequeños grupos que le permitan realizar funciones especificas .La diaria convivencia humana determina una serie de lazos y contactos de muy variada naturaleza, que validan y justifican la existencia de reglas, cayendo en la esfera del más rudimentario esbozo del derecho como instrumento regulador de la sociedad. Actualmente tales vínculos son definidos, como relaciones jurídicas, alas cuales se le otorga la función principal de coordinar y regular a los hombres dentro de su entorno social.

CONCEPCIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLÓGICO Y JURÍDICO DE LA PERSONALIDAD:

Definimos persona como un” ente apto para ser titulares de derechos y deberes jurídicos.” Así mismo decimos que la personalidad viene a ser la cualidad de ser persona, es decir, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. De allí que en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene personalidad. Entonces podemos decir que la personalidad desde el punto de vista de la convivencia social son todas aquellos derechos y obligaciones que tienen los individuos dentro de una sociedad, dicho de otra manera la aptitud que posee para ejercer sus derechos y obligaciones, mientras que desde el punto de vista jurídico, esta reconoce la personalidad jurídica a todos los individuos de la especie humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar y otras circunstancias.

Pero también se les reconoció personalidad a otros entes distintos de la especie humana, pero que persiguen fines humanos, por ejemplo (el Estado, las sociedades mercantiles, entre otras). Son las llamadas personas jurídicas, “stricto sensu” o también personas colectivas, esta idea de reconocer la personalidad jurídica a entes que no fueran individuos de la especie humana, apareció en forma clara y precisa en la etapa bizantina del Derecho Romano, bajo Teodosio II, posteriormente se desarrollo en el derecho germánico y canónico.

La capacidad jurídica se refiera a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer

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