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Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas


Enviado por   •  10 de Julio de 2012  •  Tutoriales  •  7.540 Palabras (31 Páginas)  •  377 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Cátedra: Regulación Jurídica de las Relaciones Privadas

PFG: Estudios Jurídicos

Maracaibo, Julio del 2012

1-. Registro civil

- Concepto

Es un Servicio Público esencial el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil; confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos.

El Registro Civil viene a ser como un catálogo oficial de las personas integradas en su ordenamiento jurídico, y en el que consta de modo auténtico su existencia, presencia, subsistencia y estado civil.

Su actividad es de carácter regular, continua, ininterrumpida, orientada al servicio de las personas y la prestación del servicio es gratuita.

1. 1-. Evolución Historia del Registro Civil

A medida que el Estado aumenta su poder, siente el deseo de tener datos de todos sus súbditos, tanto por razones de orden público (seguridad) como policíacas (represión), y, modernamente, defensivas y fiscales. Fruto de todos estos afanes es el instrumento controlador por excelencia, el Registro Civil, de cuyo funcionamiento se hace cargo el propio aparato estatal.

Durante muchos siglos ni el Estado ni la Iglesia se preocuparon por disponer de un registro del estado civil de las personas.

Este Instituto es relativamente moderno. Data de la séptima década del siglo pasado en nuestro país, como sistema instituido por el estado. Su origen es netamente católico, manifestándose a través de registros parroquiales, hasta que su secularización ocurre durante la Presidencia de Antonio Guzmán Blanco, por Decreto el 1º de enero de 1873.

Por lo demás, los Registro Parroquiales católicos se siguen llevando y las partidas eclesiásticas conservan valor legal porque: a) sirven para probar los actos y hechos correspondientes ocurridos antes de 1873, con la advertencia de que sus certificaciones requieren ser expedidas por el Juez de Parroquia o Municipio para que se produzcan efectos civiles (C.C. art. 461); y b) tiene valor de presunciones en los juicios dirigidos a obtener prueba supletoria de la partida (estatal) de estado civil.

En Francia (país que nos interesa especialmente por cuanto nuestro Registro Civil es de modelo francés), la utilidad que para el estado tenían los registros parroquiales estaba limitada por el hecho que sólo se referían a los católicos. Los pastores protestantes acostumbraron llevar registros análogos para sus fieles, pero los mecanismos nunca tuvieron la suficiencia probatoria que la ley reconocía a los registros católicos. Sólo la complacencia de los parlamentos y las ardides a las que por necesidad apelaban los protestantes, les permitía probar sus nacimientos, matrimonios o defunciones mediante actas que los pastores protestantes redactaban a semejanza de las católicas y que eran aceptadas como tales - a sabiendas de que no lo eran - por los parlamentos.

Luis XVI, en 1787, al devolver a los protestantes el libre ejercicio de su culto, ordenó que funcionarios reales llevaran los registros de sus nacimientos, matrimonios y defunciones, con lo cual aparecieron los primeros registros civiles.

Una disposición programática de la Constitución del 91 estableció que los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones de todos los habitantes serían llevados por funcionarios públicos. La Ley de 20-25 de septiembre de 1792 confió tales registros a las municipalidades y el Código Napoleónico recogió ese Registro Civil secularizado. Pero en la práctica no se hizo sino trasladar a las alcaldías los mismos registros parroquiales sin otra novedad útil que la de extenderlos a los no católicos. Lamentablemente no llegaron a introducirse las reformas que exigía el sistema eclesiástico para cumplir con las finalidades distintas que eran y son propias de un registro estatal.

En tal registro constarán, de acuerdo con la ley:

• El nacimiento.

• La filiación.

• Nombre y apellidos.

• Emancipación y habilitación de edad.

• Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas, o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.

• Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.

• La nacionalidad y vecindad.

• La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la ley.

• El matrimonio.

• La defunción.

El Registro Civil está dividido en cuatro secciones:

a) La de Nacimientos y General: En ella constan los nacimientos, con filiación materna y paterna. Normalmente incluye nombres y apellidos de los cuatro abuelos.

b) La de Matrimonios: En ella constan nombres y apellidos de los contrayentes, filiación de éstos, y, en ocasiones, su fecha y lugar de nacimiento.

c) La de Defunciones: Se hace constar el fallecimiento, con fecha, lugar y hora, siempre mediante certificación médica de la misma. Se da la identidad del fallecido y su lugar y fecha de nacimiento (la verdad es que suele decir: de tantos años de edad, pues es muy frecuente que los familiares, incluso los hijos, no conozcan el dato exacto).

d) La de Tutelas y Representaciones Legales.

1.2.- Condiciones del Sistema del Registro Civil

a) Completo:

El Registro Civil debe comprender todo lo relacionado

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