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REGULACION JURIDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS

elizabethr6 de Noviembre de 2011

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REGULACION JURIDICA DE LAS RELACIONES PRIVADAS

Nociones generales del derecho

PERSONAS

1.- Concepción desde el punto de vista sociológico y jurídico de personas.

2.- Persona y Personalidad.

3.- Tipos de Personas.

4.- Persona Natural y Jurídica.

5.- Registro Civil.

7.- Capacidad

8.- Adquisición

9.- Pérdida.

10.- Inhabilitación.

11.- Interdicción.

12.- No Presencia y Ausencia.

13.- .Presunción de Muerte y Extinción.

14.- Tipos de Capacidad.

15.- Teorías de la Personalidad.

16.-Vitalidad, Viabilidad y Concepción

17.- Figura Humana.

18.- Ecléctica

19.- Derecho de la Personalidad.

20.- Nombre, Nacionalidad, Estado Civil y domicilio..

CONCEPCION DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIOLOGICO Y JURIDICO DE PERSONA

Antecedentes

El hombre primitivo, aprendiendo a vivir en conjunto con otros seres, formó la primera institución social: La familia, cuya evolución es importante por ser la primera unión con otros seres biológicamente necesarios.

Nadie sabe en sí cuándo surgió la familia como tal, por que no existen modos, ni formas, ni medios con los cuales pueda estructurarse el conocimiento de la familia primitiva, desde que un hombre empezó a vivir con una mujer, hasta el nacimiento del primer hijo y su convivencia. Lo cierto es que marcó la pauta para la primera estructura social. Con el tiempo, y con la ayuda del medio ambiente y la familia, se desarrollan ciertas formas preestatales como la banda, la tribu, la horda, la gens, el clan, el tótem, el tabú, el carisma y otros, que en el transcurso del devenir humano, han constituido la unidad básica de la sociedad.

Las funciones de la familia

Independientemente de las variaciones que ha presentado en cuanto a su integración y sus funciones, las cuales necesariamente se transforman de acuerdo con el lugar geográfico y la época, la familia ha sido y es el medio necesario para conservar y transmitir valores culturales, educativos y formativos entre sus integrantes.

PERSONA Y PERSONALIDAD

PERSONA

En el lenguaje cotidiano, la palabra persona hace referencia a un ser racional y consciente de sí mismo, que posee identidad propia. El ejemplo excluyente suele ser el ser humano, aunque algunos extienden el concepto a otras especies.

Una persona es un ser social dotado de sensibilidad, con inteligencia y voluntad propiamente humanas. Para la psicología, se trata de un individuo humano concreto (el concepto abarca los aspectos físicos y psíquicos del sujeto que lo definen por su carácter singular y único).

En el ámbito del derecho, una persona es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Por eso se habla de distintos tipos de personas: personas físicas (los seres humanos) y personas de existencia ideal o jurídica (las sociedades, las corporaciones, el Estado, las organizaciones sociales, etc.).

PERSONALIDAD

La personalidad es una construcción psicológica que hace referencia al conjunto de características de una persona. El estadounidense Gordon Allport ha definido a la personalidad como la organización dinámica de los sistemas psicofísicos que determina una forma de pensar y de actuar. Esta organización es única en cada sujeto en su proceso de adaptación al medio.

El aspecto dinámico de la personalidad refleja que cada persona se encuentra en un constante intercambio con el medio, que sólo es interrumpido con la muerte. En cuanto a las formas de pensar y de actuar, muestran que la personalidad tiene una vertiente interna (pensamiento) y una vertiente externa (conducta).

Confusión entre los conceptos de "persona" y de "personalidad"

Otro problema que a nuestro parecer ha complicado modernamente aún más la comprensión de lo que es la "persona" es el referido a la confusión producida entre este concepto y el de "personalidad". Estimamos que ha faltado un deslinde conceptual entre ambas nociones, así como entre la de "personalidad" y la de "capacidad". Es decir, que con el término "personalidad" se alude por muchos, indistintamente, tanto a la "persona" como a la capacidad que le es inherente. Es evidente que ello conduce a una innecesaria como peligrosa confusión en asuntos donde, por su importancia, debería imperar la claridad conceptual.

Un sector de la doctrina considera como sinónimos los conceptos de "persona" y de "personalidad". Por ello, los utiliza indistintamente para referirse al ente que es el sujeto de derecho, es decir, a la "persona". Así, numerosos autores para referirse a los "derechos de la persona", que es el sujeto de derecho, siguen refiriéndose a ellos con la expresión "derechos de la personalidad". Es decir, estiman a la "personalidad" como titular de derechos y deberes, como sujeto de derecho. La persona es el sujeto de derecho, es decir, el ser humano.

La personalidad es tan sólo la manifestación fenoménica de la persona, su exteriorización en el mundo, su peculiar manera de ser.

TIPOS DE PERSONA

PERSONA NATURAL

Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la empresa.

Lo que implica que la persona asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.

PERSONA JURIDICA

Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño) quien asume todos los derechos y las obligaciones de la empresa.

Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan sólo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio).

Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará sólo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.

REGISTRO CIVIL

El Registro Civil es un organismo administrativo o servicio público, encargado de dejar constancia de los hechos o actos relativos al estado civil de las personas naturales, así como otros que las leyes le encomienden.

En el Registro Civil se inscriben los nacimientos, la filiación, el nombre y apellido de las personas, los fallecimientos reales o presuntos, los matrimonios. Asimismo, puede corresponderle, según el país, el registro de las guardas, la patria potestad, las emancipaciones y las nacionalizaciones,

Antecedentes históricos

Los vestigios más remotos que pueden citarse como antecedentes del Registro Civil los encontramos en algunas culturas orientales, en las que practicaban censos.

En la antigua Roma (siglo VI a. C.), existieron datos censales desde la época del rey Servio Tulio. En el siglo II, se implantaron normas sobre filiación. También se decretó la obligación de los padres de registrar el nacimiento de sus hijos.

Durante la Edad media, la expansión y el auge del catolicismo hizo que la iglesia católica tuviera el control del registro de los nacimientos y matrimonios. Los primeros libros parroquiales en donde aparecen inscripciones se encuentran en Francia e Italia central, a mediados del siglo XIV.

En 1787, Luis XVI dispuso la libertad de cultos en Francia y, con ello, el establecimiento de un rústico Registro Civil para que los nacimientos, matrimonios y defunciones fueran objetos de inscripción ante los oficiales de la justicia real.

La Revolución francesa de 1789 trajo consigo la constitución civil del clero y, en 1804, se reguló el funcionamiento del Registro Civil, secularizando en el Código de Napoleón.

A partir del siglo XIX, su existencia se extendió al resto del mundo como parte del progresivo proceso seculizador del Estado y el dictado de leyes laicistas.

La Capacidad jurídica (o simplemente, capacidad)

Es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

Una clasificación de las capacidades propone la distinción entre: capacidad política y la civil. La primera pertenece al Derecho público, y la segunda es de orden privado. Ambas capacidades son absolutamente independientes entre sí.

Otra forma de clasificar la capacidad legal es:

De Derecho: se refiere al goce de los derechos. En principio, todas las personas son capaces de derecho.

De hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No todas las personas tienen capacidad de hecho absolutas, como es el caso, en algunos países de los menores impúberes, los dementes o las personas por nacer.

También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio

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