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REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO


Enviado por   •  7 de Febrero de 2019  •  Informes  •  3.562 Palabras (15 Páginas)  •  100 Visitas

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Especialista  : Dr. Ramirez Macalupu.

                                Expediente   : No.3365-2018-0-3101-JR-FP-01

                                               Sumilla        : Medio Impugnatorio de Casación.

                                                                     

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA.

YIMY ENRIQUE GRANDA MARCHAN, Abogado defensor del menor F.S.S, en los autos seguidos por menor infractor, sobre infracción contra el patrimonio; a usted respetuosamente digo:

I.- PETITORIO:

                                

                                Que, no encuentro justa ni arreglada a la ley la resolución No. 17 que contiene la sentencia de vista de fecha 18 de enero  del 2019, notificada a mi parte el día 25 de enero del año en curso, que confirma la sentencia de primera instancia, que declaro responsable a mi patrocinado, razón por la cual dentro del término de ley y de conformidad con el artículo 32 inciso 3º. item 3.1. de la Ley No. 27584 modificado por el Decreto Legislativo No.1067 interpongo el correspondiente RECURSO DE CASACION, a efecto de que, elevado a la Sala Civil de la Ilustre Corte Suprema de Justicia de la Republica, lo admita y declare su procedencia, para que en revisión del fondo declare Fundado, casándose la sentencia de vista y actuando como sede de Instancia se DECLARE NULA y se ordene que la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, emita nuevo pronunciamiento.

                                                       

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE NUESTRA CASACION:

                                                  Conforme al artículo 32 inciso 3º. Item 3.1. de la Ley No. 27584 modificado por el Decreto Legislativo No. 1067 interpongo  nuestro medio impugnatorio de casación se interpone:

  1. contra la sentencia expedida por la Sala Superior de Justicia de Sullana, que en 2da. Instancia pone fin al proceso.
  2. Ante el órgano jurisprudencia que emitió la resolución impugnada, debiéndose remitir los actuados a la Sala Suprema sin más trámite, dentro de tercer día, bajo responsabilidad.
  3. Dentro del plazo de 10 días de notificada la impugnada;
  4. No es exigible la presentación de tasa judicial; pues por tratarse de materia infracción contra el patrimonio se esta inafecto, ello en conformidad al inciso i) del Art. 24 del TUO de la LOPJ.

                                                 III.-  FIN Y CAUSA DE NUESTRA CASACION:

                                                          

                                         Nuestra casación tiene como fin la adecuada aplicación del derecho objetivo, y se sustenta en la infracción normativa de una norma de derecho material, por lo que mi casación es REVOCATORIO, el superior deberá declarar fundado mi recurso y emitir resolución de instancia.

                                                 IV.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA:

                                         

                                         En conformidad al Art.32 inciso 3 item 3.1. , son requisitos de procedencia de mi recurso de Casación:

                                          PRIMERO: Por resolución No.10 en primera instancia se declaró responsable a mi patrocinado, y al ser desfavorable se presento la apelación; y en segunda instancia también se me confirma la sentencia, en consecuencia procede el Medio Impugnatorio de Casación.

                                          SEGUNDO: Descrito con claridad y precisión la infracción normativa en la Resolución que se impugna:

                                        2.1) Por resolución No. 10 su fecha 26 de Noviembre del 2018, se emite SENTENCIA de 1ra. Instancia, en donde el juzgado FALLA declarando RESPONSABLE A MI PATROCINADO a Fjs. 233 A 260, indicando que el menor es responsable de los cargos que se le imputan sin considerar elementos de prueba constitutivos y que no fueron corroborados.

                                        TERCERO:

Por resolución No. 17 se emite sentencia en 2da instancia en donde la Sala Civil  Falla CONFIRMANDO la sentencia contenida en la resolución No. 10, obrante a fojas 233 a 260 que resuelve declarar responsable al menor, indicando en los PUNTO SEXTO Y SEPTIMO: ANALISIS EN L CASO DE AUTOS 7.1.  De la revisión de autos se tiene que el colegiado Superior precisa que los agraviados han tenido consistencia en sus declaraciones y han cumplido los presupuestos de la sindicación de coacusado de acuerdo al plenario número 02-2005/CJ-116; sin embargo la garantía de certeza no se cumple, por cuanto la verosimilitud no se cumple, por cuanto los supuestos agraviados indican que mi Patrocinado les puso un cuchillo y los amenazo para que entreguen su celular; empero, en el registro Personal no se le encuentra objeto alguna; es decir, no hay el elemento que corrobore su declaración, por tanto es un hecho que no ha sido corroborado con otro elemento, por consiguientes a efectos de determinar si corresponde aplicar la sanción a mi Patrocinado, no se ha tenido en cuenta su Declaración al advertir que el no ha amenazado a nadie y menos a participado en delito alguno, lo que sucedió fue que los supuestos agraviados se estaban bañando en el canal y sus amigos se han bajado a sustraer un celular que se encontraba entre ropas a un costado del canal, mi patrocinado no se encontraba en ese momento pues estaba miccionando, y al ver que sus amigos se iban ha corrido para alcanzarlos porque lo estaban dejando, mi patrocinado se encontró solo en el lugar y momento equivocado, pero no participó de la sustracción, el Colegiado indica que mi patrocinado acepta los hechos, cuestión que niego en todos sus extremos, pues lo único que ha indicado es que estuvo con los sustrayentes y que en ningún momento ha visto que sus amigos hayan amenazado a alguien para arrebatarle sus objetos, lo que vió fue que se acercaron donde había ropa fuera del canal y cogieron un celular y salieron corriendo, fue allí donde también corrí para que no me dejaran en ese lugar, señalando que no habido robo sino en todo caso un hurto que me involucra por el sólo hecho de haber estado en el lugar, momento y compañía equivocada.

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