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SOBRESEIMIENTO PENAL

yoneiber10 de Junio de 2013

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SOBRESEIMEINTO PENAL

Sobreseimiento: Resolución que pone fin a un proceso

Archivo Fiscal: Si no hay fundamentos para proponer la incriminación al imputado, se procede al Archivo fiscal.

Sobreseimiento:

Está estipulado en el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se entiende por SOBRESEIMIENTO a toda resolución judicial constituida por razón de la cual se decide la terminación del proceso penal en proporción de uno o diversos sujetos imputados establecidos, con anterioridad al momento en que el dictamen definitivo tenga potestad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuidad de la persecución penal y pues impide una posterior apertura de un proceso con los mismos sujetos respecto del mismo hecho.

El Sobreseimiento aún cuando es solicitado por el Fiscal del Ministerio Público o por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, es un pronunciamiento judicial por ser decretada exclusivamente por el Juez de Control Penal.

CLASIFICACIÓN:

Definitivo: Es definitivo porque pone fin al procedimiento penal.

Provisional, (también llamado Archivo fiscal): Provisional debido a que permite una nueva reanudación si se encontraren nuevos elementos de comisión del delito.

Total: es total el sobreseimiento que abarca a todos los imputados.

Parcial: Debido a que solo incluye solo una parte de los imputados.

De oficio a solicitud de la parte: según lo decrete el tribunal por iniciativa propia.

Facultativo y obligatorio: Es facultad sólo del tribunal y cuando concurran las causales que la determinen.

CAUSALES:

Estas causales están establecidas en el Artículo 318 y sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal:

El hecho objeto del proceso no se ejecuto o no puede atribuírsele al imputado: Uno de los objetos del proceso es la evidencia del hecho punible probablemente cometido, en caso de que el hecho que impulso la apertura del proceso no hubiere concurrido o se verifique que el autor no es participe del hecho delictivo.

El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación o no punibilidad: Esta causal entra en la teoría del hecho punible analizando la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad del comportamiento del imputado, apreciando el hecho que ha investigado el fiscal encuadra o no en algún tipo penal.

A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

La acción penal ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada: La acción penal y la responsabilidad ha extinguido por las causales del Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se describen algunas:

Muerte del imputado.

Desistimiento de querella.

Cumplimiento de acuerdos reparatorios.

Pago de multa.

Cumplimiento de la suspensión condicional del proceso.

REQUISITOS:

Los requisitos del Sobreseimiento están plasmados en el Articulo 324 del Código orgánico Procesal Penal y que expresa que debe contener cada auto que declare el sobreseimiento.

Nombre y Apellido de la persona a quien se le esta imputando el hecho delictivo.

La descripción del hecho objeto de la investigación.

Las razones de hecho y de derecho en que se fundan la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas.

El dispositivo de la decisión.

OPORTUNIDAD PROCESAL:

El sobreseimiento puede ser dictado en la fase preparatoria si existen algunas de estas causales:

El fiscal argumenta prescindir del ejercicio de la acción penal.

Se aprueba un acuerdo reparatorio.

Se cumple la suspensión condicional del proceso.

Concluido el debate

O si existiere alguna de las causales del sobreseimiento establecidas en el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El sobreseimiento puede ser declarado también en la culminación de la fase intermedia, al término de la Audiencia Preliminar o en la Fase del Juicio Oral.

EFECTOS:

De acuerdo al Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada e impide que por el mismo hecho exista una nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado.

RECURSOS:

El sobreseimiento es apelable ante la Corte de Apelaciones y recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.

ARCHIVO FISCAL:

Si el Fiscal del Ministerio Público, una vez desarrollada la investigación, estima que no hay suficientes elementos para proponer la acusación, decretara el archivo, lo cual no evita una nueva persecución en caso de aparecer nuevos elementos de convicción. El archivo fiscal debe ser notificado a la víctima que haya intervenido en el proceso.

En caso de que la víctima considere de que no se debió archivar puede pedir al Juez de Control que examine los fundamentos del archivo, si el Juez de Control determina que no se debió archivar notificara a un Fiscal Superior par que este ordene a otro fiscal de proceso formular la acusación.

El Archivo Fiscal está estipulado en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual dice lo siguiente:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo.

En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

PARÁGRAFO ÚNICO:

En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

FACULTAD DE LA VÍCTIMA:

Cuando el fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la víctima, en cualquier momento, podrá dirigirse al juez de control solicitándole examine los fundamentos de la medida.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:

Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones al fiscal superior para que éste ordene a otro fiscal que realice lo pertinente.

TIPOS DE PENA

Pena

El estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un delito.

El término pena derivar del término en latín poena y posee una connotación de dolor causado por un castigo.

El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).

CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS

TIPOS DE PENAS SANCIONADAS POR EL DELITO COMETIDO:

A pesar de la connotación de dolor, las penas pueden ser de multitud de formas diferentes, no necesariamente dolorosas, en función del tipo de sanción que quiera imponer el Estado.

Penas corporales

En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan a la integridad física. También puede entenderse pena corporal en sentido amplio como aquellas que no sean pecuniarias. En aplicación del sentido estricto, penas corporales son:

Tortura: Se suele entender que se trata de un trato inhumano o degradante y que va contra los derechos fundamentales, pero en muchos países se sigue usando (azotes, amputaciones, etc.).

Pena de muerte: La más drástica, abolida

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