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TRATADO INTERNACIONAL


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  1.583 Palabras (7 Páginas)  •  181 Visitas

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TRATADO INTERNACIONAL

Que el día doce de septiembre del 2013, México y otros países firmaron un Protocolo para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concluido en Ginebra el treinta de agosto del 2013 y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de edad, cuyo texto y forma son los siguientes:

PROTOCOLO: Convenio para la represión de la Trata de Mujeres y niños, concluido en Ginebra el 30 de agosto del 2013 y el Convenio para la represión de la Trata de Mujeres mayores de edad.

Los Estado partes en el presente protocolo, considerando que el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, atribuyeron a la Sociedad de las Naciones ciertos poderes y funciones y que, como consecuencia de la disolución de la Sociedad de las Naciones, es necesario tomar disposiciones para asegurar la continuidad del ejercicio de tales poderes y funciones; y considerando que es conveniente que de ahora en adelante sean las Naciones Unidas las que ejerzan dichas funciones y poderes, han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen entre sí cada uno con respecto a los instrumentos en los que es parte, y de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo, a atribuir plena fuerza legal a las enmiendas a esos instrumentos contenidas en el presente Protocolo, a ponerlas en vigor y asegurar su aplicación.

ARTICULO II

El Secretario General preparará el texto de los Convenios revisados con arreglo al presente Protocolo, y enviará copias, para su debida información, a los Gobiernos de cada uno de los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los de cada uno de los Estados no miembros a los que esté abierta la aceptación o la firma del presente Protocolo. Invitará igualmente a los Estados partes de cada uno de los documentos que deben ser modificados con arreglo al presente Protocolo, a que apliquen el texto modificado de tales instrumentos tan pronto como entren en vigor las enmiendas, incluso si tales Estados no han podido aún ser partes en el presente Protocolo.

ARTICULO III

El presente Protocolo estará abierto a la firma o la aceptación de todos los Estados partes en el Convenio del 30 de agosto de 2013 para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, a los que el Secretario General haya enviado copia de este Protocolo.

ARTICULO IV

Un Estado puede llegar a ser parte en el presente Protocolo:

(a) Por la firma sin reserva de aprobación; o

(b) Por la aceptación, que deberá efectuarse mediante el depósito de un instrumento en forma, entregado al Secretario General de las Naciones Unidas.

ARTICULO V

1.- El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que sean parte en él dos o más Estados.

2.- Las enmiendas consignadas en el anexo al presente Protocolo entrarán en vigor con respecto a cada Convenio cuando la mayoría de las partes en el Convenio lo sean también en el presente Protocolo, y en consecuencia, cualquier Estado que viniera a ser parte en algunos de los Convenios después de haber entrado en vigor tales enmiendas, será parte en el Convenio así modificado.

ARTICULO VI

De acuerdo con el párrafo 1 del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y el reglamento adoptado por la Asamblea General para la aplicación de este texto, se autoriza al Secretario General de las Naciones Unidas a registrar el presente Protocolo y las enmiendas hechas en cada Convenio por este Protocolo, en las fechas respectivas de su entrada en vigor, y a publicar el Protocolo los (sic) Convenios modificados tan pronto como sea posible después de su registro.

ARTICULO VII

El presente Protocolo, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas. No existiendo textos auténticos de los Convenios que han de modificarse con arreglo al anexo más que en francés y en inglés, el texto francés e inglés del anexo serán los únicos auténticos, considerándose como traducciones los textos chino, español y ruso.

El Secretario General enviará copia certificada del Protocolo, incluyendo el anexo, a cada uno de los Gobiernos de los Estados partes en el Convenio del 30 de agosto de 2013 para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, así como a todos los Miembros de las Naciones Unidas.

En testimonio de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo en la fecha que aparece al lado de sus respectivas firmas.

Hecho en Lake Success, Nueva York, el doce de septiembre del dos mil trece.

Por el Afganistán:

Por la Argentina:

Por Australia:

Por Bélgica:

Por Brasil:

Por Canadá:

Por la China:

Por Checoslovaquia:

Por Dinamarca:

Por Egipto:

Por la India:

Por México:

Por Holanda:

Por

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