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Tratado Internacional


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  4.738 Palabras (19 Páginas)  •  158 Visitas

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El mejor acuerdo internacional valdrá poco si uno de los firmantes no cumple las obligaciones en él prescritas, y no se puede hacer nada al respecto. En consecuencia, un mecanismo eficaz para resolver las diferencias aumenta el valor práctico de los compromisos contraídos por los signatarios en un acuerdo internacional. El hecho de que los Miembros de la OMC establecieran el actual sistema de solución de diferencias durante la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales subraya la considerable importancia que atribuyen al cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Acuerdo sobre la OMC.

Es importante que las diferencias se resuelvan a tiempo y de un modo estructurado. De esta manera se pueden evitar los efectos perjudiciales de los conflictos no resueltos del comercio internacional y se atenúan los desequilibrios existentes entre los actores fuertes y los más débiles, haciendo que sus diferencias se resuelvan de conformidad con las normas, y no se dejen al arbitrio de la fuerza. Es creencia común que el sistema de solución de diferencias de la OMC es uno de los principales resultados de la Ronda Uruguay. Después de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, en 1995, el sistema fue cobrando pronto importancia práctica a medida que los Miembros iban recurriendo a él con mayor frecuencia

El actual sistema de solución de diferencias se concibió en la Ronda Uruguay, como parte del Acuerdo sobre la OMC. El sistema forma parte del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, denominado comúnmente el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (“ESD” en la presente Guía). El ESD, que figura en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC, establece los procedimientos y las normas que definen el sistema actual de solución de diferencias. No obstante, debe tenerse en cuenta que, en gran medida, el actual sistema de solución de diferencias se deriva de las normas, procedimientos y prácticas elaborados a lo largo de casi medio siglo, en el marco del GATT de 1947.

Nota explicativa: En los Anexos del Acuerdo sobre la OMC figuran los diversos acuerdos multilaterales; o sea, que el Acuerdo sobre la OMC incluye todos los acuerdos concertados en la Ronda Uruguay. Por consiguiente, las referencias de la presente guía al “Acuerdo sobre la OMC” en general comprenden la totalidad de esas normas. Sin embargo, el propio Acuerdo sobre la OMC, separado de sus anexos, es un breve texto compuesto de 16 artículos que establecen el marco institucional de la OMCcomo organización internacional. Las referencias específicas al Acuerdo sobre la OMC (por ejemplo, “artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC”) corresponden a esas normas.

Aportar seguridad y previsibilidad al régimen multilateral de comercio

Un objetivo primordial del sistema de solución de diferencias de la OMC es aportar seguridad y previsibilidad alend of page régimen multilateral de comercio (párrafo 2 del artículo 3 del ESD). Aunque en la OMC se entiende por comercio internacional el flujo de bienes y servicios entre los Miembros, no son los Estados los que se dedican típicamente a este comercio, sino más bien los agentes económicos privados. Estos participantes en el mercado necesitan estabilidad y previsibilidad en las leyes, normas y reglamentos de los Estados que regulan su actividad comercial, especialmente cuando su comercio consiste sobre todo en transacciones a largo plazo. Teniendo esto en cuenta, el ESD tiene por objeto proporcionar un sistema normativo rápido, eficiente y digno de confianza para resolver las diferencias relativas a la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre la OMC. Al fortalecer el imperio de la ley, el sistema de solución de diferencias hace que el sistema de comercio sea más seguro y previsible. Cuando un Miembro de la OMC alega un incumplimiento del Acuerdo, el sistema de solución de diferencias permite resolver con cierta rapidez la situación, al formular una resolución independiente que debe aplicarse con prontitud, porque de lo contrario el Miembro incumplidor podría verse frente a sanciones comerciales.

Defensa de los derechos y las obligaciones de los Miembros de la OMCvolver al principio

De ordinario la diferencia se plantea cuando un Miembro de la OMC adopta una medida de política comercial que otro u otros Miembros consideran incompatible con las obligaciones enunciadas en el Acuerdo sobre la OMC. En tal caso, el Miembro que se considere perjudicado tiene derecho a invocar los procedimientos y las disposiciones del sistema de solución de diferencias para impugnar esta medida.

Si las partes en una diferencia no consiguen llegar a una solución mutuamente convenida, el reclamante tiene garantizado un procedimiento basado en normas con el cual su reclamación es examinada, en sus elementos substanciales, por un órgano independiente (grupos especiales, o el Órgano de Apelación). Si el reclamante demuestra que su reclamación es fundada, el resultado previsto será el retiro de las medidas que se haya constatado son incompatibles con el Acuerdo sobre la OMC. Las compensaciones y las contramedidas (suspensión de obligaciones) no son más que respuestas secundarias y temporales al incumplimiento del Acuerdo sobre la OMC (párrafo 7 del artículo 3 del ESD).

Así pues, el sistema de solución de diferencias ofrece un mecanismo que garantiza a los Miembros de la OMC el ejercicio de sus derechos con arreglo al Acuerdo sobre la OMC. Este sistema es igualmente importante desde el punto de vista del demandado cuyas medidas se impugnan, por cuanto proporciona a éste un foro en el que defenderse si no está de acuerdo con las alegaciones planteadas por el reclamante. De este modo, el sistema de solución de diferencias preserva los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco del Acuerdo sobre la OMC (párrafo 2 del artículo 3 del ESD). Las resoluciones de los órganos competentes (el OSD, el Órgano de Apelación, los grupos especiales y los árbitros1) tienen por objeto reflejar y aplicar correctamente los derechos y las obligaciones, tal y como se enuncian en el Acuerdo sobre la OMC, y no deben modificar las normas jurídicas de la OMC que son aplicables entre las partes ni, como indica expresamente el ESD, entrañar el aumento o la reducción de los derechos y obligaciones establecidos en los Acuerdos de la OMC (párrafo 2 del artículo 3 y párrafo 2 del artículo 19 del ESD).

Aclaración de los derechos y obligaciones mediante la interpretación

El alcance concreto de los derechos y las obligaciones previstos en elAcuerdo sobre la OMC no siempre se infiere claramente de una simple lectura de los textos jurídicos. Con frecuencia las disposiciones

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