RESOLUCION 058
danaysy27 de Septiembre de 2013
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Resolución mediante la cual se establece la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Despacho de la Ministra
DM/N° 058
Caracas, 16 de octubre de 2012
202° y 153°<
De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 77 numeral 19 del Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en el artículo 16 numeral 1 del Decreto N° 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; concatenado con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, artículo 5 numeral 2 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con los artículos 4, 5, 6 numeral 2 literales “a” y "g", numeral 3 literal "e" y numeral 4 literales “a” y "b", artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica de Educación,
PROPÓSITO
Con el supremo compromiso sustentado en valores éticos, morales, humanísticos, y culturales, la presente Resolución tiene como propósito democratizar la gestión escolar, con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica establecida en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Ello significa que los actores claves y otros corresponsales del proceso educacional participan activamente en los asuntos de interés de determinada comunidad educativa, mediante la organización de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres y representantes, directivos, quienes tendrán su2 vocería en el Consejo Educativo participando directamente en la gestión escolar y, por ende, en la toma de decisiones; así como establecer los necesarios vasos comunicantes entre la escuela o el liceo y la localidad donde ella se encuentra inserta, propiciando de esta manera una formación para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía.
También, con la creación del Consejo Educativo se pretende desarrollar soluciones a los problemas que se presenten en cada institución educativa, yendo incluso más allá de los muros del recinto escolar.
Esta propuesta es el resultado de un proceso de sistematización de lo presentado y discutido en las mesas de trabajo realizadas a nivel municipal, regional y nacional.
CONSIDERANDO
a) Los cambios políticos, socioeconómicos, culturales, ambientales, ecológicos y educativos que hoy se viven en Venezuela, ameritan un instrumento legal de las comunidades educativas que regule su organización y funcionamiento acordes con estas nuevas realidades.
b) La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, Art 5)
c) Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos y el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política y comunitaria del país. (CRBV, Art. 6, 51, 62, 72 y 132
d) Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de la soberanía, la elección de cargos públicos, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante. (CRBV, Art. 70)
e) La democracia protagónica revolucionaria se basa en la defensa, conservación y desarrollo de la vida humana y en la corresponsabilidad solidaria por la vida del otro y la otra en comunidad
f) Los ambientes escolares son espacios abiertos los 365 días del año, para la enseñanza y el aprendizaje, la práctica democrática y la transformación de la estructura institucional necesaria para el desarrollo del poder popular g) La estrategia de Punto y Círculo focaliza el esfuerzo educativo social y territorial y genera espacios de encuentro, articulación y sinergia con las instituciones y colectivos organizados que se hallan en un determinado radio de acción, lo que permite sentar las bases de unas nuevas relaciones de producción orientadas al desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y liberador. Ley Orgánica de Educación (LOE), Art. 6.
h) La corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad aseguran los derechos de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, Ley (Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (LOPNA), Art. 4.
i) Las familias, las organizaciones comunitarias del poder popular, la gestión escolar, la comunidad educativa, la organización del estudiantado y las empresas públicas y privadas son corresponsables de la educación. (LOE, Capítulo 2)
j) Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, de su formación, participación, cooperación, protagonismo y solidaridad para lo cual contribuye en su organización. (LOE, Art 17)
k) El Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación comunitaria, incorporando tanto los colectivos internos de la escuela, como a diversos sujetos sociales comunitarios, participantes activos de la gestión escolar en las instituciones educativas, en lo atinente a la formación, ejecución y control de gestión escolar bajo el principio de corresponsabilidad (LOE, Art 19).
I) Los consejos comunales son instancias de participación, articulación e integración entre las ciudadanas y ciudadanos de las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista, de igualdad, equidad y justicia social (Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Art 2).
m) La existencia efectiva de formas y mecanismos de participación directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control de los planes, programas y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y defensa. (Ley Orgánica de las Comunas, Art 7, numeral 5)
RESUELVE
Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo.
CAPITULO…I
Disposiciones Fundamentales
El Consejo Educativo se regirá por la presente Resolución, la cual desarrolla las normas y los procedimientos a ser cumplidos por sus integrantes El Estado garantiza a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación, como órgano rector con competencia en el subsistema de educación básica, la formación integral y permanente de las y los estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros de las instituciones educativas, así como el desarrollo del potencial creativo de todas y todos los actores claves del proceso educacional, a efecto de garantizar la ejecución de todas las acciones reglamentadas y vinculadas con la gestión escolar.
OBJETO DE LA NORMA
ARTÍCULO 1.
La presente norma tiene como objeto regular y desarrollar los principios, valores y procesos que garanticen una gestión escolar articulada, coordinada e integrada del Consejo Educativo en las instituciones educativas del subsistema de educación básica, de acuerdo a lo establecido en los principios y preceptos constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela. Además, regula la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación de los diversos planes, programas, proyectos, actividades y servicios en el marco del Estado Docente y la Política Pública del Estado venezolano, sustentados en el humanismo social y en la doctrina bolivariana.
PRINCIPIOS Y VALORES
ARTÍCULO 2.
Los principios que rigen el Consejo Educativo son la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igualdad social, la formación para la independencia, la libertad y emancipación, la cultura para la paz, el desarrollo de la conciencia social, el respeto a los derechos humanos, la equidad e inclusión, la sustentabilidad, la igualdad de género, la identidad nacional, la lealtad a la Patria, la defensa de la integridad territorial, la soberanía nacional e integración latinoamericana y caribeña, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y la suprema felicidad social para el vivir bien. Se consideran como valores fundamentales el respeto a la vida, el amor, la fraternidad, la convivencia, la cooperación, el compromiso", la honestidad, la lealtad, la tolerancia, el carácter humanista social, la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad de los diferentes grupos humanos, reconociendo la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas
DE LA DEFINICIÓN DEL CONSEJO EDUCATIVO
ARTÍCULO 3.
El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación
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