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RESOLUCION

evyrockbell14 de Octubre de 2012

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RESOLUCIÓN DEL RECURSO

ARTÍCULO 116 CFF

Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.

ARTICULO 120

La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al tribunal federal de justicia fiscal y administrativa.

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, esta lo turnara a la que sea competente

REQUISITOS

Este deberá entregar un documento que contendrá lo siguiente:

ARTICULO 121 CFF

El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecuto el acto impugnado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación excepto lo dispuesto en los artículos 127 y 175 de este código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en los mismos se señala.

El escrito de interposición del recurso podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio o a la que emitió o ejecuto el acto, por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envió se efectué desde el lugar en que resida el recurrente. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se entregue a la oficina exactora o se deposite en la oficina de correos.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales del servicio postal mexicano y aquellas que señale el servicio de administración tributaria mediante reglas de carácter general.

ARTICULO 122. CFF

El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de este código y señalar además:

I. la resolución o el acto que se impugna.

II. los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.

III. las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II Y III, la autoridad fiscal requerirá al promover para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. si dentro de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad fiscal desechara el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, respectivamente.

Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá acreditarse en términos del artículo 19 de este código.

ARTICULO 123 CFF

El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:

I. los documentos que acrediten su personalidad cuando actué a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que esta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el primer párrafo del artículo 19 de este código.

II. el documento en que conste el acto impugnado.

III. constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que esta se hizo.

IV.

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