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Resolucion

2013delgado24 de Julio de 2013

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MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DOCUMENTO DE TRABAJO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN NUMERO DE 2006

CIRCULACIÓN RESTRINGIDA

orfa delgado garzonARTÍCULO 3°.- Clasificación. Los servicios farmacéuticos se clasifican en:

1. Servicio farmacéutico Dependiente. El servicio farmacéutico dependiente, es el prestado por una Institución Prestadora de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a pacientes hospitalizados y ambulatorios. Este servicio puede ser propio o contratado.

2. Servicio farmacéuticos Independiente. El servicios farmacéutico independiente, es el prestado por establecimientos farmacéuticos autorizados.

ARTÍCULO 4°.- Principios del servicio farmacéutico. El servicio farmacéutico tendrá como guía permanente de sus actividades los principios fijados en la Constitución, la ley y las demás disposiciones del orden nacional relacionadas con la atención en salud, así como los que se determinan a continuación:

1. Accesibilidad. El servicio farmacéutico garantizará a sus usuarios, beneficiarios y destinatarios, los medicamentos y la información para su uso adecuado, y a la comunidad la información y asesoría sobre medicamentos, para contribuir de manera efectiva a la satisfacción de las necesidades de atención en salud.

2. Continuidad. El servicio farmacéutico garantizará a sus usuarios, beneficiarios y destinatarios que las prestaciones requeridas se ofrezcan en una secuencia lógica y racional, de conformidad con la prescripción médica y las necesidades de información y asesoría a los pacientes.

3. Eficacia. El servicio farmacéutico garantizará a sus usuarios, beneficiarios y destinatarios, el cumplimiento de los objetivos de las prestaciones ofrecidas, estableciendo rigurosos sistemas de desarrollo administrativo, control interno, información y gestión de la calidad.

4. Eficiencia. El servicio farmacéutico contará con una estructura administrativa racional y los procedimientos estrictamente necesarios, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y prestaciones, utilizando de manera óptima los recursos humanos, físicos, financieros y técnicos.

5. Humanización. El servicio farmacéutico centrará su interés en el ser humano, sin desconocer el papel importante del medicamento y el dispositivo médico en la farmacoterapia.

6. Imparcialidad. El servicio farmacéutico creará mecanismos e instrumentos que garanticen un trato justo y sin ningún tipo de discriminación a sus usuarios, beneficiarios y destinatarios.

7. Integralidad. Los actores, actividades y procedimientos del servicio farmacéutico se desarrollarán en conjunto integral y de manera interrelacionada, en procura del logro de su misión.

8. Oportunidad. El servicio farmacéutico garantizará la distribución y/o dispensación de la totalidad de los medicamentos prescritos por el facultativo, al momento de la primera comparecencia del paciente, o la persona autorizada por éste, o al momento de recibir la solicitud del respectivo servicio hospitalario, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo la salud y/o la vida del paciente. También garantizará el ofrecimiento inmediato de la información requerida por los otros servicios, usuarios, beneficiarios y destinatarios. El servicio farmacéutico contará con criterios y mecanismos para determinar permanentemente la demanda insatisfecha de servicios y tomar las medidas necesarias para cumplir con el principio de oportunidad.

9. Seguridad. El servicio farmacéutico contará con un conjunto de elementos estructurales, procesos, procedimientos, instrumentos y metodologías, basados en evidencia científicamente probada, que minimicen el riesgo de los pacientes de sufrir eventos adversos, problemas relacionados con medicamentos (PRM) o problemas relacionados con el uso de medicamentos (PRUM) en el proceso de atención en salud.

ARTÍCULO 5°.- Objetivos del servicio farmacéutico. En desarrollo del artículo 6° del decreto 2200 de 2005, el servicio farmacéutico tendrá como objetivos primordiales los siguientes:

1. Promoción. Promover y propiciar estilos de vida saludables y el uso adecuado de medicamentos.

2. Prevención. Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado e innecesario de medicamentos.

3. Suministro de medicamentos. Suministrar los medicamentos e informar a los pacientes sobre su uso adecuado.

4. Atención farmacéutica. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes seleccionados, realizando las intervenciones necesarias para el cumplimiento de la farmacoterapia dispuesta por el facultativo.

ARTÍCULO 6°.- Funciones del servicio farmacéutico. Sin perjuicio de las funciones contempladas en el artículo 7° del Decreto 2200 de 2005, el servicio farmacéutico realizará las siguientes funciones:

a. Administrativa. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios relacionados con los medicamentos ofrecidos a los pacientes y a la comunidad en general, con excepción de la prescripción, administración y estudios económicos.

b. Promoción. Promover estilos de vida saludables y el uso adecuado de los medicamentos.

c. Prevención. Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos.

d. Suministro. Seleccionar, adquirir, recepcionar y almacenar, distribuir y dispensar medicamentos y dispositivos médicos. En las funciones de selección y adquisición su participación será de carácter técnico.

e. Elaboración y adecuación. Realizar preparaciones, mezclas, adecuación y ajuste de concentraciones de dosis de medicamentos, cumpliendo con las Buenas Prácticas establecidas en la normatividad para cada actividad y/o proceso en particular.

f. Atención farmacéutica. Ofrecer la atención farmacéutica a los pacientes seleccionados.

g. Participación en programas. Participar en la creación y desarrollo de programas relacionados con los medicamentos, especialmente los programas de fármacovigilancia, uso de antibióticos y uso adecuado de medicamentos.

h. Investigación. Realizar o participar en estudios relacionados con medicamentos y dispositivos médicos, que conlleven el desarrollo de sus objetivos, especialmente aquellos relacionados con la farmacia clínica.

i. Información. Obtener y difundir información sobre medicamentos, especialmente, informar y educar a los miembros del grupo de salud, el paciente y la comunidad sobre el uso adecuado de los mismos.

j. Vigilancia de recursos y verificación de cumplimiento de actividades. Desarrollar y aplicar mecanismos para asegurar la conservación de los bienes de la organización y del Estado, así como, el Sistema de Gestión de la calidad de los procesos, procedimientos y servicios ofrecidos.

k. Participación en comités. Participar en los Comité de Farmacia y Terapéutica, de Infecciones y de Bioética, de la institución.

ARTÍCULO 7°.- De las Buenas Prácticas de Proceso. Las buenas prácticas de los procesos del servicio farmacéutico están consagradas en la presente resolución y en el manual que adopta y en las demás disposiciones que los complementen, modifiquen o adicionen. Los servicios farmacéuticos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y establecimientos farmacéuticos, cumplirán las disposiciones de los procesos siguientes:

1. Servicio farmacéutico de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los servicios farmacéuticos de estas instituciones cumplirán con todas las disposiciones del Decreto 2200 de 2005 y la presente resolución, en relación con las actividades y/o procesos que ofrezca a sus usuarios, beneficiarios o destinatarios.

2. Establecimiento farmacéuticos distribuidores mayoristas. A estos establecimientos se les aplicarán las disposiciones que regulan las actividades, procesos y procedimientos establecidos en el Decreto 2200 de 2005, desarrollados en la presente resolución y en el manual que adopta, de la manera siguiente:

a. Laboratorios farmacéuticos. Las actividades y/o procesos de distribución, embalaje, transporte, entrega física de medicamentos y retiro de los mismos del mercado deberán someterse a las disposiciones que regulan dicho proceso.

b. Depósito de Drogas. Las actividades y/o procesos de recepción y almacenamiento, distribución física y transporte de medicamentos. Si realizan el reempaque de materias primas deberán someterse a las disposiciones que regulan dicho proceso.

c. Agencia de especialidades farmacéuticas. Las actividades y/o procesos de recepción técnica y almacenamiento, distribución física y transporte de medicamentos, cuya representación tengan.

3. Establecimiento farmacéuticos distribuidores minoristas. Estos establecimientos deberán cumplir con las disposiciones que regulan las actividades, procesos y procedimientos establecidos en el Decreto 2200 de 2005, desarrollados en la presente resolución y el manual que adopta, de la manera siguiente:

a. Farmacia-Droguería. Las actividades y/o procesos de preparaciones magistrales, recepción técnica y almacenamiento, distribución física, transporte y dispensación de medicamentos, y productos autorizados.

b. Droguería. Las actividades y/o procesos de recepción técnica y almacenamiento, distribución física, transporte y dispensación de

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