ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RESUMEN DE LA LEY NOTARIAL EN NICARAGUA. PARTE 1


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  8.896 Palabras (36 Páginas)  •  754 Visitas

Página 1 de 36

GUIA DE DERECHO NOTARIAL I

SUMARIO:

1. Concepto y carácter de notario público

2. Diferencia entre abogacía y notariado

3. Ventajas de la intervención del notario en la formalización de actos y contratos

4. Definición y contenido del Derecho Notarial

5. Principios fundamentales del Derecho Notarial latino

6. La fe pública notarial

7. La ética notarial

8. Responsabilidad del notario

1.- Concepto y carácter de notario público

El notario público (o escribano o cartulario, como se le denomina en algunos países) es un profesional del Derecho investido por la ley para dar fe de los negocios jurídicos (de contenido patrimonial o no patrimonial) que se celebran ante él, y que al mismo tiempo tiene la tarea técnico-jurídica de adaptar la voluntad de las partes a las normas jurídicas valederas, dándole solidez formal, fecha cierta y autenticidad a los actos que autoriza.

El notario público está investido de facultades de fedatario o depositario de la fe pública, y que representa al Estado en tal efecto (por eso se dice que cumple una función pública_).

Este doble carácter de profesional del Derecho y funcionario público da lugar a la doctrina a considerar la función notarial como de naturaleza jurídica mixta (privada y pública), aunque algunos autores le niegan al notario el carácter de funcionario público.

Una de las características más importantes de éste profesional, además de las nombradas, es la imparcialidad, ya que el notario no tiene clientes sino requirentes. En él se busca una imagen de consejero de las partes de un acto o contrato, o de mediador ante un conflicto de partes.

En cumplimiento de su deber de asesorar de acuerdo a Derecho, el notario también es intérprete de las voluntades de los requirentes, para así llegar a un equilibrio, a una armonía en el mundo jurídico que evite en lo posible posteriores conflictos.

2.- Diferencia entre abogacía y notariado.

La Abogacía: es una profesión y para ejercerla se requiere estar autorizado por la Corte Suprema de Justicia, luego de un proceso de investigación de la conducta del aspirante.

El título de Licenciado en Ciencias Jurídicas que otorgan las universidades, no habilita a nadie, de manera automática, para ejercerla.

Quien es sólo licenciado en Derecho puede trabajar en diversas tareas relacionadas con lo jurídico: asesorando a empresas o personas naturales; dando sus opiniones sobre proyectos de leyes; ejerciendo la docencia en universidades; dando consultorías técnicas a organismos públicos y privados, etc.

Pero no puede representar a los clientes en los tribunales y otras dependencias gubernamentales (procuración), pues esto sólo puede hacerlo quien está investido (incorporado) como abogado_ por el órgano estatal competente, que en el sistema nicaragüense es la Corte Suprema de Justicia.

También para ser juez o magistrado en cualquiera de sus niveles, es preciso ser abogado, aunque claro sin poder ejercer la profesión.

La abogacía tiene una caracterización más centrada en los intereses privados de los clientes. El abogado tiene que diseñar y ejecutar una estrategia de defensa de los intereses particulares de sus clientes (en el campo civil, penal, mercantil o laboral) que incluye valentía, astucia, audacia y, por supuesto, conocimientos de Derecho Procesal. Cualquiera sea su campo de acción, el abogado debe guardar secreto y fidelidad a sus clientes, dentro del marco de lo lícito.

El Notariado también requiere de autorización por la Corte Suprema de Justicia, quien sólo la concede después de estar incorporado como abogado, pero está concebida como una función pública_, y en consecuencia, los notarios no pueden mentir al redactar sus instrumentos ni agregarles frases que los comparecientes no le han dicho u omitir otras, pues tal conducta lo podría hacer incurrir en el delito de falsedad, que es una figura típica del Código Penal_, aparte de que podría ser inhabilitado por la Corte Suprema de Justicia para ejercer tanto la abogacía como el notariado.

En Nicaragua, todo notario debe ser abogado, pero no todo abogado es notario. En consecuencia, los abogados que no son notarios no pueden autorizar ningún tipo de escrituras ni celebrar matrimonios; en otros países, en cambio, los notarios están inhibidos de ejercer la abogacía, pues su labor se equipara casi a la de un juez.

En los países latinos, el notario es un experto que debe conocer las distintas ramas del Derecho y, además, redactar bien desde el punto de vista técnico-jurídico. En cambio, en los países de cultura anglosajona, como los Estados Unidos de América, el notario es una persona con licencia de su respectivo estado, que por lo general no es profesional de las leyes y únicamente da fe de que la firma fue puesta a su presencia por el suscriptor del documento.

3.- Ventajas de la intervención del notario en la formalización de actos y negocios.

A. El notario, al ser experto en Derecho, aconseja a las partes antes de la celebración de los contratos, evitándoles juicios y gastos innecesarios.

B. El notario verifica la legitimación e identificación de las partes: Se cerciora de que el enajenante efectivamente sea el propietario, que tenga las facultades suficientes para comparecer en carácter de representante del propietario, que el inmueble, en su caso, no reporte gravámenes que limiten la libre transmisión del dominio, como hipotecas, embargos fianzas, que las personas que comparezcan, efectivamente sean ellas, mediante la identificación con documentación oficial, evitando así la suplantación, etc.

C. Al redactar el contrato, el notario lo hace de tal manera que se reúnan los requisitos de formalidad establecidos por las leyes, evitando así riesgos innecesarios para los contratantes, y al ser eminentemente imparcial, evita también situaciones que pudiesen resultar ventajosas para alguna de las partes en perjuicio de la otra.

D. Al conservar en su protocolo el original del contrato otorgado, el notario evita la posible pérdida o destrucción del contrato en sí, pues lo que expide y entrega a las partes, son simples copias certificadas o testimonios.

E. Al

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (58.4 Kb)  
Leer 35 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com