Resumen Leyes 2011 Colombia
connezul30 de Septiembre de 2011
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ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN - LEY 1474 DE 2011
La eliminación de beneficios jurídicos para quienes resulten condenados por actos de corrupción es la propuesta más audaz del estatuto anticorrupción, un proyecto de ley que el gobierno de Juan Manuel Santos dejará a consideración del Congreso.
La iniciativa pretende elevar la lucha contra la corrupción a la categoría de “política de Estado”, y según palabras del propio Presidente de la República, pretende vincular a toda la sociedad.
El proyecto, que entró en el paquete de las llamadas iniciativas prioritarias, contempla “herramientas preventivas para el fortalecimiento institucional, la participación ciudadana, el control social, la rendición de cuentas, el acceso a la información la promoción de una cultura de legalidad, probidad y transparencia”.
El proyecto que consta de 95 artículos tiene casi una decena de puntos neurálgicos, desarrolladas en 40 medidas. Entre ellos el endurecimiento del régimen penal contemplado para este tipo de conductas que, además, tendrían una sanción de hasta 18 años de cárcel.
En uno de los capítulos más neurálgicos, el proyecto contempla la inhabilidad a contratistas de financiar campañas políticas.
Puntos clave del estatuto 'anticorrupción':
1. Procesos disciplinarios efectivos
“Se hacen cambios sustanciales a las normas sobre procesos disciplinarios y fiscales para que sean más efectivos. Se adopta la figura de las Personas Políticamente Expuestas para que el sector financiero realice un seguimiento más detallado a las cuentas de los servidores públicos y se convierta en un aliado en la lucha contra la corrupción”.
2. El lobby en el Congreso a la vista pública
“El proyecto regula la actividad de lobby o cabildeo frente al Legislativo y el Ejecutivo, para darle mayor transparencia a sus decisiones, así como se redefine el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, como un programa de diseño y coordinación de la política gubernamental de lucha contra la corrupción”.
3. Rediseño del Zar anticorrupción
“Tenemos que concordar en que la figura del Zar Anticorrupción poco ha servido para establecer una política realmente eficaz, con resultados más contundentes, por lo que este rediseño se hacía imperativo”.
4. Comisión de Moralización
“Se crea la Comisión Nacional para la Moralización, presidida por el Presidente de la República, y con participación del Ministro del Interior, el Procurador, el Contralor, el Fiscal, el Presidente del Congreso, los Presidentes de la Corte Suprema y del Consejo de Estado, el director del Programa Presidencial contra la Corrupción, y el director de la Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa”.
5. Comisión ciudadana anticorrupción
“Se constituye la Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción, integrada por representantes de los gremios económicos, de ONG enfocadas en la lucha contra la corrupción, las universidades, los medios, las veedurías ciudadanas, el Consejo Nacional de Planeación, las organizaciones sindicales y el director del Programa Presidencial contra la Corrupción, que ejercerá la Secretaría Técnica”, puntualizó.
6. Corrupción sin beneficios penales
“Se excluirán los actos de corrupción de beneficios como la suspensión de la pena, la libertad condicional o la prisión domiciliaria”.
7. Rendición de cuentas efectiva
"Se establecen políticas más estrictas para las entidades públicas en cuanto a la información que deben brindar al ciudadano, generando una verdadera cultura de rendición de cuentas, que es una de las características esenciales el Buen Gobierno".
8. Vigilancia a la contratación
“Se harán algunos cambios en el Estatuto de Contratación para impedir que los contratos en la administración pública sean fuente de actos que lesionen la moralidad pública”.
9. Mecanismos de control ciudadano
“El estatuto anticorrupción contiene medidas para defender los recursos del sector salud, y las regalías, y crea canales para el control social y ciudadano”.
MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN
La administración pública es el ámbito natural para la adopción de medidas para la lucha contra la corrupción; por ello en el primer capítulo se consagra una serie de mecanismos administrativos para reducir determinados fenómenos que afectan la gestión estatal.
1. Las personas naturales, jurídicas, sus matrices y subordinadas, no podrán volver a contratar con el Estado cuando hayan sido responsables de la comisión de un delito contra la Administración Pública o contra el patrimonio público; un delito de corrupción. La inhabilidad será de 20 años.
2. Se acoge el texto aprobado en la Cámara, estableciendo la inhabilidad para contratar de las personas naturales o jurídicas que financien campañas políticas a alcaldías, gobernaciones y presidencia. Quienes hayan financiado 2.5% de los topes de campaña en la respectiva jurisdicción electoral, están inhabilitados para contratar con la entidad territorial de que se trate durante el periodo del elegido.
3. Los ex servidores públicos no podrán gestionar ante las entidades públicas intereses privados durante los 2 años siguientes a su retiro. Es lo que llamamos la puerta giratoria (queda prohibida).
4. Los ex empleados públicos del Nivel Directivo no podrán ser contratistas del Estado en el mismo sector en el cual prestaron sus servicios, durante los dos (2) años siguientes al retiro del cargo.
5. El Ministerio del Interior será responsable del ejercicio de la acción de repetición cuando a ello haya lugar, porque muchas de las entidades no están ejerciéndola.
6. No procederá el secreto profesional y se cancelará la inscripción de la matrícula de cualquier contador o revisor fiscal que, detectando un acto de corrupción, se abstenga de denunciar.
7. En todas las entidades del sector central, los jefes de control interno dependerán directamente de la Presidencia de la República. Será la manera en que el propio Presidente podrá ejercer un control en cada una de las entidades del Estado de manera directa.
MEDIDAS DE ANTICORRUPCIÓN EN EL SECTOR SALUD
Una sección completa que tiene que ver con el sector de la seguridad social en los temas de salud, con nuevas obligaciones, mecanismos de control, sistemas de información, sistemas de administración del riesgo, maneras de detectar eventos sospechosos o actos de corrupción o fraude.
El Gobierno Nacional ha logrado identificar prácticas nocivas contra el sistema de seguridad social como por ejemplo, en algunos medicamentos el valor del recobro al Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA excede notablemente el precio de venta del laboratorio, en otros, el número de medicamentos recobrados es superior al número de unidades oficialmente reportadas como vendidas por los laboratorios. Además se evidenció por parte de los organismos de control, que en algunos casos los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del sector salud se han destinado a fines diferentes a los mismos.
Estas circunstancias atentan contra la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y ponen en peligro el goce efectivo del derecho a la salud de los colombianos.
Por ello el Gobierno Nacional incorporó en el Estatuto Anticorrupción un grupo de medidas orientadas a conjurar esta situación:
1. Se adopta un nuevo sistema de Control y Vigilancia del Sector Salud. En este se obliga a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, a adoptar manuales de control para evitar fraudes, estos manuales deben contar con un capítulo especial orientado a regular la conducta de los directores, representantes legales o administradores de las mismas.
2. Se prohíbe que las entidades prestadoras del servicio de salud realicen donaciones a campañas políticas.
3. Los empleados o directores de entidades sometidas a la vigilancia de la Supersalud que omita el cumplimiento de los mecanismos de control para ocultar actos de corrupción incurrirá en prisión de 38 a 128 meses.
4. Se crea el Sistema preventivo de prácticas riesgosas al sector salud, a través del cual se hará seguimiento a las conductas identificadas como corruptas, el cual emitirá alertas tempranas para actuar a tiempo.
5. Se establecen como causales de agravación punitiva que las conductas tengan relación con el sistema de seguridad social integral.
6. Se tipifican la especulación y el agiotaje sobre medicamentos o dispositivos médicos, la cual tendrá una pena entre 5 y 10 años de prisión y multa hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.
7. Se establece como agravante punitivo el hecho de que el peculado se cometa frente a recursos de la salud.
Esperamos con estas medidas prevenir y corregir conductas desarrolladas por servidores públicos, particulares que administran recursos públicos y profesionales de la salud; que no se corresponden con
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