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RONDAS CAMPESINAS


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  688 Palabras (3 Páginas)  •  262 Visitas

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EL ORIGEN DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL

Es habitual cifrar el origen de la Justicia constitucional en los inicios de la historia de los Estados Unidos. El punto de partida para la instauración de un sistema de justicia constitucional es el de la supremacía de la Constitución como norma.

Los constituyentes americanos construyeron un sistema representativo sin ubicar soberanía en el Parlamento y en la ley, sino haciendo decir a la Constitución de sí misma que es el Derecho supremo de la Tierra. En función de esa supremacía, la Enmienda I de la Constitución limita la potestad legislativa del Congreso.

El juez queda más fuertemente vinculado por la Constitución que por la ley. El juez Marshall en 1803, en el caso Marbury contra Madison, seguramente el más famoso de toda la historia, construye la teoría de la revisión judicial de las leyes.

EN LA EUROPA CONTINENTAL, EL RAZONAMIENTO ES EL SIGUIENTE:

• El principio de división de poderes no impidió que uno de ellos fuera superior a los demás; concretamente, el Legislativo, por su legitimidad democrática.

• Consiguientemente, el juez quedó sometido a la ley sin poder discutirla ni juzgarla.

• Como el juez tenía que aplicar la ley, la Constitución quedó mediatizada por ésta; sólo regía a través de la ley, no al margen de ella. Pero andando el tiempo, se hizo necesario impedir que la mayoría violara la Constitución.

• Por eso se instauró entonces el control de constitucionalidad de las leyes.

• Este control no fue necesario mientras la infalibilidad parlamentaria estuvo asegurada por su naturaleza oligárquica y fue necesario cuando el Parlamento se democratizó y, con ello, perdió infalibilidad.

• El Parlamento, a medida que se democratiza, deja de ser considerado infalible; y la ley deja de estar adornada con la cualidad de la racionalidad que la doctrina había reconocido a la que se producía el Parlamento oligárquico.

• La inflexión del régimen político demoliberal en este punto tuvo tres facetas complementarias entre sí:

• Sólo cuando la mayoría puede ser distinta de los intereses dominantes, tiene sentido racionalizar al Parlamento y reforzar al Ejecutivo.

• •Por si esa racionalización no fuera suficiente, se instituye una segunda, por la que su principal potestad, la legislativa, puede ser sometida a la razón del Derecho, encarnada por un Tribunal Constitucional.

• •Y todavía se rescatan de la historia las instituciones de democracia directa, como modo de sortear al Parlamento o corregirlo en esa misma potestad legislativa.

• •En

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