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Rondas Campesinas


Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  2.853 Palabras (12 Páginas)  •  342 Visitas

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Rondas Campesinas, Pluralismo Jurídico y Derecho Consuetudinario

Las Rondas Campesinas constituyen una forma extendida de institución comunal andina que ejerce funciones de gobierno local, justicia, desarrollo local, interlocución con el Estado y articulación supra-local. Las Rondas demandan pleno reconocimiento constitucional y legal para el ejercicio de funciones jurisdiccionales y de autoridad comunal local, en el marco de un modelo de Estado pluricultural y democrático. Estas demandas chocan contra una interpretación monista -que reduce la producción del derecho a ciertos órganos estatales- y restrictivos –que interpreta de modo estrecho los derechos culturales-. Sin embargo, cabe respaldarlas si se analizan las mismas desde una perspectiva pluralista, que admite la co-existencia de diversos sistemas culturales y legales en un mismo espacio geopolítico, articulados democráticamente.

En el Perú existe una situación de pluralismo cultural, lingüístico y legal, como ahora lo reconoce la Constitución política de 1993 y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –ratificado por el Estado peruano. Históricamente, la falta de respeto del pluralismo cultural y legal se ha traducido en diversas formas de marginación y represión de la diferencia, incluyendo la ilegalización de los sistemas normativos indígenas y campesinos y de otros colectivos, la criminalización de prácticas culturales distintas a los referentes del derecho oficial, y la represión de autoridades indígenas y comunales que administran justicia de acuerdo a sus normas, valores y principios.

Rondas Campesinas.

Es el nombre que dio la población a la organización comunal de defensa, surgida de manera autónoma en las comunidades rurales del Perú a mediados de los años 70 en la zona norte del Perú (departamentos de Cajamarca y Piura). Posteriormente en los años 80 este tipo de organizaciones se extendieron en todo el territorio peruano, principalmente para participar en la lucha antiterrorista que se libró en ese país. Surgieron como una respuesta a la carencia de la protección estatal de los derechos de las personas de la zona rural. Actualmente en el Perú, su actividad está regulada por la ley N° 27908 y su reglamento, que les reconoce el derecho a participar de la vida política del Perú, capacidad conciliatoria, y apoyo en la administración de justicia general.

‘’Las rondas campesinas tienen por características principales el ser organizacionales autónomas, diseñadas para la protección de derechos en tiempos de paz e impera principios democráticos en su funcionamiento’’.

Las rondas campesinas surgieron en la comunidad de "Cuyumalca", caserío cercano a la ciudad de Chota, fueron forjadas a iniciativa espontánea de una generación de ronderos poseedores de diversas concepciones políticas, religiosas y culturales en el intento de resguardar los bienes de su escuela fiscal, varias veces burlada por los amigos del ajeno.

La comunidad de "Cuyumalca" por propia iniciativa tras problemas del abigeato se reúnen el 29 de diciembre de 1976 importante iniciativa y creación de las rondas campesinas es por eso que el 29 de enero de 1977 surgieron las rondas sobre la base inicial en forma organizada y con orientación de Frente Único y de Masas. Así como las rondas tras la buena conducción y dirección a partir de Chota se desarrolla rápidamente en Cajamarca y en otros departamentos del Perú.

"En 1976 empieza el proceso de creación de las rondas campesinas en Chota Cajamarca y luego este sistema de seguridad ciudadana se difunde en el norte del país", señaló Gregorio Santos Guerrero, Representante de la Central Única de Rondas Campesinas (CUNARC).

Las Rondas Campesinas desde su nacimiento, expresan en su organización y esencia, contenidos nuevos, autogobierno y autodefensa, nueva democracia, independencia política, frente único, convicciones claras sobre nueva moral y nueva sociedad; donde lo viejo sede a lo nuevo; se manifiesta una lucha intensa entre lo caduco y el nuevo poder insurgente. La educación campesina se convierte en un torrente incontenible que hace temblar a los dominadores de siempre. (Chota setiembre1985. I Congreso Departamental.)

‘’Asimilan y dan continuidad a la cultura andina milenaria y sus leyes morales: AMA SUA – No seas ladrón AMA QUELLA No seas haragán, AMA LLULLA No seas mentiroso, AMA MAQLLA No seas afeminado; AMA SIPIX No seas asesino’’. (Ulises Gamonal 1988, rondero.)

La Justicia Campesina.

Las rondas pasaron de ver casos de seguridad a la resolución de todo tipo de conflictos y problemas, teniendo como trasfondo la lógica de la reciprocidad andina y la búsqueda de la armonía comunal. Casos que eran ventilados durante años y con mucho gasto de dinero y tiempo por parte los campesinos en las instancias judiciales, con las rondas los resolvían en horas, en el lugar de los hechos, con todas las partes involucradas y con presencia de la comunidad, garante del cumplimiento de los acuerdos. Igualmente, las Rondas Campesinas han visto problemas y conflictos nunca atendidos por el Estado, como robos menores, demandas por alimentos cuando no hay pruebas formales de filiación, conflicto de familias, maltrato de mujeres, denuncias por amenazas o daños de brujerías, entre otros.

Siempre cierran los arreglos con una “acta de arreglo” o “acta de esclarecimiento del problema” o acuerdo de algún tipo, en el que estampan su firma o huella digital tanto las personas directamente implicadas como sus familiares cercanos (como un mecanismo de prevención de conflictos) y las autoridades ronderas presentes. Cuando el problema es grave e involucra varias estancias también están presentes autoridades de las mismas que igualmente ponen su firma y sello.

Las Rondas Campesinas aplican una lógica restitutiva en los casos de robo, abigeato o daños obligando a los abigeos o agentes dañinos a devolver lo robado y reparar el daño. A los infractores tanto de hechos dañinos como a los que incumplen acuerdos, aplican como sanciones trabajar durante el día en alguna obra comunal y rondar durante la noche pasándolos de base en base cada 24 horas. Entre las penas que aplican también hay algunas formas de castigo físico aprobadas en asambleas, que los ronderos llaman “hacer física” (ejercicios como “hacer ranas” y otros) y “castigo de masas”, que ha sido reemplazado cada vez más por trabajo comunal y ronda.

Expresamente rechazan en sus reglamentos “la tortura”, la desaparición y pena de muerte. El objetivo central de la justicia rondera sigue siendo la reparación de las víctimas y la reintegración del ofensor, su “arrepentimiento”

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