ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

RONDAS CAMPESINAS


Enviado por   •  21 de Junio de 2015  •  10.303 Palabras (42 Páginas)  •  805 Visitas

Página 1 de 42

INTRODUCCIÓN

Las rondas campesinas son formas de organización social de larga data en el Perú y cuentan con un importante nivel de reconocimiento social, en el medio rural peruano. Se trata de instituciones centrales en la organización y el funcionamiento de muchas comunidades, que ante la ausencia o presencia precaria del Estado en sus zonas, cumplen funciones de interlocución con aquél, así como de garantía de la seguridad, la paz y la promoción del desarrollo comunal. Cuentan con reconocimiento formal desde el 7 de noviembre de 1986, cuando se publica la Ley Nº 24571, que las definió como organizaciones destinadas al servicio a la comunidad, contribuyendo con el desarrollo y la paz, mediante la cooperación con las autoridades para la eliminación de cualquier delito. Este reconocimiento fue elevado a nivel constitucional mediante el artículo 149 de la Carta de 1993, que afirma un ámbito de jurisdiccional comunal para las comunidades y rondas campesinas, conforme al derecho consuetudinario, dentro de su ámbito territorial y con respeto a los derechos fundamentales. Pero será recién con la Ley Nº 27908, Ley de Rondas Campesinas, publicada el 7 de enero de 2003, y su Reglamento aprobado a través del Decreto Supremo Nº 25-2003-JUS del 30 de diciembre del mismo año, que estas organizaciones comunales empezarán a contar con un régimen jurídico sistemático e integral.

Sin embargo, a pesar de este amplio reconocimiento normativo de las rondas campesinas por parte del Estado y de que la Corte Suprema de Justicia declarara en junio de 2004 que ejercen funciones jurisdiccionales, se siguen registrando serios problemas entre las rondas y los órganos estatales responsables del servicio de justicia. Efectivamente, se ha detectado que desde el Estado no se comprende en muchos casos la importante función que las rondas campesinas cumplen en materia de seguridad y justicia comunal. Así, en ocasiones se pretende desconocer a estas organizaciones cualquier tipo de competencia en estos ámbitos, calificando sus actuaciones como delictivas y procesando a sus dirigentes. En otros casos, se trata de restringir al máximo sus posibilidades de actuación debilitando sus posibilidades de brindar seguridad y justicia pronta y rápida en sus comunidades.

Precisamente, a través del presente trabajo, presentamos el panorama actual por el que atraviesa la justicia comunal en nuestro país, haciendo hincapié en la variada jurisprudencia emitida por la Corte Suprema sobre el particular.

CAPÍTULO I:

CONCEPTOS PRELIMINARES

RONDAS CAMPESINAS

CAPÍTULO I: CONCEPTOS PRELIMINARES

1. ORIGEN

Ronda campesina es el nombre que la población dio al tipo de organización comunal de defensa surgido de manera autónoma en las zonas rurales del Perú a mediados de los años 70 en la zona norte del Perú (departamentos de Cajamarca y Piura). Posteriormente, durante los años 80 este tipo de organizaciones se extendieron en todo el territorio peruano, principalmente para participar en la lucha antiterrorista que se libró en el país.

Las rondas tienen por características principales el ser organizaciones autónomas, diseñadas para la protección de derechos en tiempos de paz, e impera principios democráticos en su funcionamiento.

Desde el nacimiento de la primera ronda campesina en Cajamarca en 1976, esta institución ha atraído la atención no solamente de antropólogos y abogados por igual, sino también de legisladores, políticos y líderes campesinos.

La ronda campesina, una institución que existe principalmente en el Perú y que tal vez podemos llamar una institución netamente andina, tiene sin embargo sus contrapartidas en otros países: la policía comunitaria en el Estado de Guerrero en México y la guardia tribal de los indígenas nasa en el Valle del Cauca en Colombia.

Otro detalle es el hecho de que la ronda campesina muy rápidamente desbordó su propio espacio y se difundió por todo el país. Desde el momento de creación de la primera “ronda nocturna” en Chota en 1976, las rondas campesinas se multiplicaron con una sorprendente rapidez, y puede ser que “el efecto de demostración de las primeras rondas esto es, su inesperada eficacia para combatir el abigeato, puede considerarse como el factor de impulso más importante para explicar su masiva aceptación y su rápida difusión en todo el departamento de Cajamarca”, y al principio de los años 1990 leemos que “actualmente se calcula que en la sierra norte, en Cajamarca y Piura, existen más de 3,500 rondas que aglutinan alrededor de 280,000 ronderos”.

Las cifras más actuales no son menos impactantes: “A partir de la información recogida en diversos eventos y localidades, se estima que actualmente existirían entre 200,000 y 250,000 ronderos, los cuales se encontrarían agrupados en unos 8,000 comités de rondas. Los comités de Rondas Campesinas del norte, a pesar de no tener el dinamismo y participación masiva que tuvieron en los 80, son actualmente las organizaciones ronderas más numerosas a nivel nacional, estimándose que actualmente sus integrantes suman entre 120 y 130 mil. En Cajamarca, cuna de las rondas campesinas, se cuentan unos 100,000 ronderos activos, en Piura con unos 15,000 y un número similar de ronderos actúan en los departamentos de La Libertad, Amazona, San Martín y Ancash”.

2. MARCO NORMATIVO

Surgieron como una respuesta a la carencia de protección estatal de los derechos de las personas de la zona rural. Actualmente, en el Perú, su actividad está regulada por la Ley Nº 27908 y su reglamento Decreto Supremo Nº 025 - 2003 - JUS, que les reconoce el derecho a participar de la vida política del país, capacidad conciliatoria, y apoyo a la administración de justicia en general.

3. DEFINICIONES

Son Rondas Comunales, las organizaciones sociales integradas por pobladores rurales, así como las integradas por miembros de las comunidades campesinas, dentro del ámbito rural de las comunidades nativas.1

Los miembros de las Rondas Campesinas son miembros de comunidades campesinas, productores agropecuarios, entre otros, sostienen un autogobierno comunal por ser creadoras de normas, operadoras de justicia y promotoras de la seguridad y del desarrollo comunal conforme a sus usos y costumbres y la Constitución Política del Perú. Son organizaciones autónomas, gozan de reconocimiento constitucional, legal y amparo del Convenio 169 de la OIT.

Sus prácticas sociales, se realizan conforme al Derecho Consuetudinario y

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (69.3 Kb)  
Leer 41 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com