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LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS PERUANAS Y SU PROBLEMÁTICA FUNCIONAL CON LAS RONDAS CAMPESINAS

Elias Guillermo Cabrera EsquenTesina2 de Diciembre de 2015

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  1. DATOS GENERALES
  1. TÍTULO DEL PROYECTO

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LAS COMUNIDADES CAMPESINAS PERUANAS Y SU PROBLEMÁTICA FUNCIONAL CON LAS RONDAS CAMPESINAS

  1. AUTOR

DÍAZ CALDERÓN JHONANTAN ABEL

  1. ASESOR

Mg. Sc. Mundaca Monja, Max

  1. TIPO DE INVESTIGACIÓN

Descriptivo – explicativo

  1. LUGAR DE EJECUCIÓN

Universidad Particular de Chiclayo – Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

  1. DURACIÓN DEL PROYECTO
  • INICIO:      18 DE FEBRERO 2012
  • TÉRMINO: 11 DE MAYO 2012

  1. PLAN DE INVESTIGACIÓN

2.1         REALIDAD PROBLEMÁTICA

En el Perú a partir de la colonización española se fue incorporando un sistema  jurídico  donde  la  facultad  de  establecer  las  normas, determinar las sanciones, establecer los procedimientos y administrar justicia era  una función exclusiva del Estado.

Así,  el  ordenamiento  jurídico  peruano  se  ha  ido construyendo  a  partir  de  normas,  mecanismos  e instituciones que respondían a realidades distintas, no se han recogido elementos culturales importantes como  los  valores,  mecanismos  y  normas  de  las comunidades andinas y nativas.

La  falta  de  correspondencia  entre  lo  establecido  en  las normas estatales y la realidad de las comunidades campesinas y  nativas,  sumada  a  la  ineficacia  del  Estado  para  estar presente  en  zonas  rurales,  ha  generado  en  el  Perú  la coexistencia  de  la  administración  de  justicia  estatal  y  la administración de justicia comunal. La relación de estas dos instancias para resolver conflictos sigue siendo conflictiva, los miembros del Poder Judicial y el  Ministerio  Público,  continúan  sosteniendo  que  la administración  de  justicia  es  una  función  exclusiva  que tienen  ellos,  por  esto  continúan  los  denuncias  contra miembros de las Rondas Campesinas.

Cuando se habla de administración de justicia informal, se hace en contraposición a las instancias reconocidas por el Estado para resolver conflictos. El reconocimiento alcanzado por las instancias de resolución de conflictos a nivel constitucional (constituciones políticas de Colombia artículo 246, Bolivia 171, y Perú 149) e internacional (Convenios 107 y 169 de la OIT), nos llevaría a pensar que muchas de ellas ya no son "informales". Sin embargo, dada la oposición manifestada explícitamente por la mayoría de las autoridades policiales, políticas y judiciales a los distintos sistemas de resolución de conflictos, en la práctica estos devienen en sistemas informales.

Además de los propios sistemas jurídicos existentes, la administración colonial creó la figura de la Justicia de Paz, a semejanza de la existente en España. En el Perú ésta continúa existiendo a diferencia de lo sucedido en otros países de la región. La Justicia de Paz en rasgos generales ha funcionado bastante bien. Sin embargo, para los distintos grupos culturales los sistemas tradicionales de resolución de conflictos como son la solución dada por las comunidades campesinas, las comunidades nativas, o las rondas campesinas tienen más legitimidad. En grado de aceptación, podemos decir que los sistemas de la propia organización son los más aceptados, luego sigue la justicia de paz, y por último la brindada por las autoridades estatales. Las autoridades del Estado como son la Policía Nacional, el Ministerio Público o el Poder Judicial generalmente no son aceptados pues corresponden a otros grupos culturales, tienen valores e intereses distintos, y muchas veces incluso no hablan su misma lengua.

2.2         PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A la fecha existe un problema el cual parte de la administración de justicia de las comunidades campesinas el cual está ocasionando que no pocos ronderos sean procesados por la jurisdicción ordinaria, cuando logran capturar y sancionar a abigeos. De hecho, 13 ronderos de Moyobamba fueron condenados a prisión por el delito de secuestro, simplemente por haber detenido durante algunos días a un homicida.

Entonces al no encontrarse un apoyo legal y sustentatorio mediante la cual las rondas campesinas puedan actuar de manera directa ante un ilícito sancionado de acuerdo a la normatividad vigente, éstas devienen en ilegales en cuanto a su actuación al no contar con el control de las comunidades campesinas, realizando diversos atropellos a los derechos fundamentales de las personas que muchas veces se ha visto.

Pero que pasa cuando las realidades se encuentran la una a la otra, cuando ambas son antagónicas, cuando no en todo el territorio peruano, y para ser más preciso, en la parte sierra de nuestro país no cuentan con comunidades campesinas, sino tan solo con rondas campesinas; es entonces cuando se crea ésta problemática, porque como no tienen éstas últimas facultades reconocidas legalmente de administrar justicia, lo hacen, y es entonces cuando se crea esta divergencia de facultades.

El problema se origina cuando el artículo 149º no reconoce facultad de administrar justicia a las rondas campesinas, en su lugar sólo les reconoce una facultad de “apoyo” a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas. En efecto, en lugares donde existe comunidades campesinas o nativas (Cusco, Puno, Ayacucho) se aplica el artículo 149º de nuestra Carta Política, pero en localidades donde no existen muchas comunidades campesinas o nativas, como por ejemplo Cajamarca, Piura y San Martín, son las rondas las que administran justicia en los hechos. No obstante ello, esta situación no ha sido contemplada por la Constitución Política, evidenciando un gran desconocimiento de la realidad de acceso a la justicia en las zonas rurales.

Ante esta situación, es necesario ampliar la facultad jurisdiccional a las rondas campesinas, a través de la modificación del artículo 149º de la Constitución Política de 1993. Esa simple modificación, evitaría que no pocos ronderos sean procesados y condenados por la comisión de delito de usurpación de funciones, coacción y secuestro, y otros.

2.3         FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿DE QUÉ MANERA EL CARÁCTER FUNCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS, LIMITA LA ACTUACIÓN DE LAS RONDAS CAMPESINAS?

2.4        JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DEL ESTUDIO

A través del presente estudio se fundamentará que las Comunidades Campesinas al ser facultadas como una forma especial de administrar justicia, que la Constitución y la diversa normatividad vigente le reconoce; son las que están revestidas de atribuciones y facultades legales; y que su actuación no deviene en ilegal; son las que toman decisiones en los diversos problemas que se susciten, toda vez que la justicia estatal no llega a los lugares más alejados de nuestro país.

Creo que el presente trabajo de investigación sirve para poder aclarar también la problemática que encierran las rondas campesinas; que si bien su actuación frente a un hecho delictuoso, a todas luces va en contra de las normas comunales y constitucionales; también lo es que si no existen comunidades campesinas en todos los lugares rurales del Perú; entonces que se haría, no se puede dejar pasar de lado el abuso, el robo, los hurtos, que se dan casi a diario por delincuentes, abigeos, que se aprovechan de los bienes de otras personas, por el tan solo hecho de no haber una Comunidad Campesina, constituida y declarada como tal.

Este contenido es de suma importancia, no tan solo porque postulo a la modificación del artículo 149 de la Constitución Política, sino porque ayudaría a que las rondas campesinas tengan un apoyo legal donde ampararse y poder evitar el inicio de procesos judiciales, los cuales mas que todo delimitan la actuación de las rondas campesinas las cuales se constituyen por necesidad, cuyos integrantes defienden lo suyo, lo que por derecho les corresponde y que no hay ninguna justificación para que un tercero trate de arrebatarle lo que le corresponde.

2.5        OBJETIVOS

        OBJETIVOS GENERALES

  • Lograr la modificación del artículo 149° de la Constitución Política del Perú y la posterior ampliación de facultades de las rondas campesinas.

        OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Evaluar la interpretación que se hace del artículo 149° de la Constitución Política del Perú, tanto en su contexto legal como práctico.
  • Establecer la correcta diferenciación de lo que son las comunidades campesinas y las rondas campesinas, en cuanto a sus funciones de administrar justicia.
  • Facultar a las rondas campesinas para que puedan administrar justicia, en lugares en donde no existen comunidades campesinas.
  • Reforzar de apoyo y sustento legal a las rondas campesinas, para que sus actuaciones futuras estén enmarcadas de acuerdo al ordenamiento jurídico.
  • Minimizar las detenciones, por parte de las autoridades policiales y judiciales, en contra de los ronderos.

  1. MARCO TEÓRICO

3.1        ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

La justicia comunal, también llamada sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, existe antes de la conformación del Estado peruano. A pesar de que fue parcialmente ignorada durante la época colonial y gran parte de la historia republicana, esta jurisdicción nunca dejó de existir.

En la actualidad, los pueblos indígenas siguen administrando sus sistemas jurídicos, los mismos que son reconocidos por las normas nacionales e internacionales y forman parte del Estado peruano.

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