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Realice Lo Que Se Le Pide A Continuación, Justificando Con Sus Respectivas Bases Legales O Textos Que La Justifican.


Enviado por   •  29 de Mayo de 2014  •  2.849 Palabras (12 Páginas)  •  509 Visitas

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Realice lo que se le pide a continuación, justificando con sus respectivas bases legales o textos que la justifican.

1.- Elabore un mapa conceptual acerca del Recurso de Apelación, incluyendo sus efectos y plazos para interponerlo.

El término apelación proviene del latín appellare, que significa pedir auxilio. Es el medio impugnativo ordinario a través del cuál una de las partes o ambas (Apelante) solicita que un tribunal de segundo grado (Ad quem) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus incorfomidades al momento de interponerlo ( agravios), con la finalidad de que el superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias ( en estricto derecho), corrija sus defectos ( errores in procedendo modificandola o revocándola.

Personas que pueden interponer el recurso

Pueden apelar las partes, lo terceros llamados a juicio y todos los demás interesados a quienes perjudique .la resolución judicial ; por lo tanto, no puede apelar el que obtuvo lo que pidió, a menos que no haya logrado la restitución de los frutos, la indemnización en daños y perjuicios o el pago de costas.

Formas de interponer el recurso.

Debe hacerse valer por escrito, debiéndose expresar los agravios que considere le cause la resolución recurrida, usar moderación y absteniéndose de denostar al juez, ya que en caso contrario se aplicará una multa, que en los de primera instancia podrá ser fijada hasta de ciento veinte días de salario mínimo al momento de la comisión de la falta ; esta cantidad puede duplicarse en caso de reincidencia, sin perjuicio de proceder penalmente contra el infractor si se llega a tipificar algún ilícito.

Tiempo de interposicion

Se debe realizar en el acto de notificarse o dentro e los nueve días hábiles siguientes a aquel en que surtan efecto la notificación de la resolución impugnada, si se trata de sentencia definitiva, o dentro de seis si se refiere a auto, incluyendo a los interlocutorios.

2.- Quien puede interponer un Recurso de Oposición, en qué plazo y cual es el tribunal competente. Justifique su respuesta con textos legales.

El recurso de oposición esta abierto a quien ha sido defectuante. Esa es la condición sine qua non para la interposición de este recurso. En el estado actual de la legislación, el defecto por falta de conclusiones, tanto del demandante como del demandado, ha desaparecido. Todo aquel que haya comparecido a audiencia, no puede interponer recurso de oposición por no haber concluido. Además esta vía ordinaria esta cerrada para los terceros en la instancia, los cuales tienen abierta la vía extraordinaria de la tercería.

3.- Qué es un Recurso de Casación y cuál es el Tribunal competente?

Estamos ante un recurso eminentemente jurisdiccional, siendo de la misma naturaleza que el recurso ordinario. No obstante el recurso de casación se define siempre como un recurso extraordinario. De esta forma no está abierto a cualquier resolución judicial sino que sólo son susceptibles de recurso de casación las resoluciones definitivas, básicamente las sentencias. Además se requiere un gravamen mínimo de 6 millones de ptas., lo cual quiere significar que el objeto de la 1ª instancia debe ser valorado como mínimo en esa cantidad. Si es de menor cuantía no se podrá acudir a la casación.

Son competentes la Sala de lo Civil del TS y la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la CA. Para este último caso, la infracción se debe referir a una norma de Derecho Civil foral o especial propio de esa CA, siempre que en el Estatuto de Autonomía se haya previsto tal competencia.

4.- Hable del Recurso de Revisión.

El recurso de revisión es la acción declarativa que se ejerce para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulentamente o de manera injusta en casos expresamente señalados por la ley. Se puede decir por lo tanto, que es una acción declarativa, más que un recurso, pues, proceden contra sentencias que se encuentran firmes o ejecutoriadas, el mismo se conoce de este recurso la Suprema Corte y se ejerce en virtud de las facultades jurisdiccionales y pretende la invalidación de una sentencia firme o ejecutoriad. Sólo procede en los casos expresamente señalados por la ley, no constituye instancia.

5.- Qué es el Habeas Corpus y a quien beneficia?

La institución del hábeas corpus, expresión que literalmente quiere decir preséntese el cuerpo, apareció originalmente en Inglaterra y los principios básicos que la conforman fueron consignados en la sección 29 de la Carta Magna, de acuerdo con la cual “nadie podrá ser detenido, puesto en prisión, privado de sus bienes, de su libertad o de su vida, de legítima sentencia y conforme a la Ley, en aplicación de la cual, además, quienes eran víctimas de privaciones arbitrarias de su libertad podían hacerlas cesar recurriendo al Magistrado , quien dictaba un “ tomar de hábeas corpus subjucienaum o sea, una orden de tomar la persona del detenido para someter a la Corte al hombre y al asunto”; tras su presentación el se pronunciaba acerca del pedimento de que ordena la libertad.

Lo relativo a la cuestión de hábeas corpus fue reglamentado por el Parlamento británico en 1679 al dictar al “act”(Ley) de hábeas corpus el cual faculta a quien haya sido privado de su libertad a obtener una copia de la orden de prisión en las seis horas de la misma y hacerse llevar ante el Magistrado, quien tras interrogarlo y realizar las investigaciones pertinentes puede ponerlo en libertad pura y simplemente, ordenar su libertad bajo fianza o mantenerlo bajo prisión.

6.- Qué es el Habeas Data.

El Habeas data es una acción constitucional que puede ejercer cualquier persona que estuviera incluida en un registro obanco de datos, para acceder a tal registro y que le sea suministrada la información existente sobre su persona, y de solicitar la eliminación o corrección si fuera falsa o estuviera desactualizada. También puede aplicarse al derecho al olvido, esto es, el derecho a eliminar información que se considera obsoleta por el transcurso del tiempo y ha perdido su utilidad. La frase legal se utiliza en latín, cuya traducción más literal es «tener datos presentes» siendo «hábeās» la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino «habēre» (en este caso entendido como «tener»).

Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales (que suelen tener un capítulo procesal donde se describe el objeto de la acción de habeas data, la legitimación pasiva y activa, y la prueba y la sentencia).

También se encomendó a organismos de control la vigilancia sobre la aplicación de estas normas. Así existen en diversos países (como Argentina, España, Francia y Uruguay etc.) organismos de control que tienen por misión supervisar el tratamiento de datos personales por parte de empresas e instituciones públicas. También se suele exigir una declaración de los ficheros de carácter personal para generar transparencia sobre su existencia.

7.- Hable de la acción de amparo y como se introduce?.

El amparo es una acción o un recurso, dependiendo de la legislación del país de que se trate, que tutela los derechos constitucionales del ciudadano, y del que conoce y falla o bien un tribunal específico como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema, o bien un juez tribunal ordinario, según lo dispuesto en la legislación procesal de cada país. El amparo cumple una doble función: de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Según el Derecho procesal de cada país, el amparo puede garantizarse a través de una acción jurisdiccional o a través de un recurso procesal.

Como acción, el amparo consiste en proteger, de modo originario iniciando el proceso, todos los derechos diferentes a los que se encuentren regulados especialmente por la misma constitución o por una ley especial con rango constitucional, como por ejemplo el derecho a la libertad física o ambulatoria (este derecho se encuentra protegido específicamente por el hábeas corpus). Así como el hábeas corpus garantiza el ejercicio de la libertad física o ambulatoria, o como el hábeas data garantiza la libertad de disponer de la información propia, el amparo tiende a garantizar cualquiera de los demás derechos fundamentales que no se encuentren regulados especialmente. De modo que puede recurrir a esta acción quien se vea privado de ejercer cualquiera de los derechos reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, una ley o, en su caso, en tratados internacionales.

8.- Cuáles procedimientos se pueden elevar por ante el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional tiene competencia para conocer en única instancia:

De las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido

Del control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo

De los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares

De conocer los recursos de revisión que se interpongan contra las decisiones jurisdiccionales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada con posterioridad al 26 de enero de 2010 y en los casos previstos por la Ley 137-11;

De conocer los recursos de revisión que se interpongan en relación con sentencias dictadas en materia de amparo.

9.- Qué es una sentencia?

La Sentencia es un acto jurisdiccional que emana de un juez que pone fin al proceso o a una etapa del mismo, la cual tiene como objetivo reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica así como formular ordenes y prohibiciones. Esta es regida por normas de derecho publico, ya que es un acto emanado por una autoridad publica en nombre del Estado y que se impone no solo a las partes litigantes sino a todos los demás órganos del poder publico; y por normas de derecho privado en cuanto constituye una decisión respecto de una controversia de carácter privado, cuyas consecuencias se producen con relación a las partes litigantes.

10.- Hable de la ejecución de la sentencia en materia penal, laboral, civil e inmobiliaria (tierra).

Sentencia en el Proceso Penal.

Es la resolución que resuelve el Proceso y termina la instancia. Tiene como finalidad que el juez decida, con base a todas las diligencias practicadas en el proceso sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción penal, así como respecto a la situación jurídica de la persona a la que se le atribuyeron.

Las sentencias serán Condenatorias cuando imponen al procesado, por haberse acreditado en el juicio su responsabilidad en la ejecución de un delito y absolutorias serán cuando se le comprueba la ausencia de un delito o bien si hubo el delito sobre el que versa la acusación pero este no tuvo intervención en la comisión de este.

Se podria decir de la ejecución de la sentencia en materia laboral lo siguiente:

Si bien es cierto que el derecho laboral requiere de celeridad por ser un derecho eminentemente social, no menos cierto es que no se puede caer en la irracionalidad de fijar un plazo tan corto, en el cual la parte a la que se notifica la sentencia que le es desfavorable deberá proceder, si no está de acuerdo con la misma, a redactar un recurso de apelación y una demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia por ante el juez de los referimientos. Asimismo, tendrá que hacer acopio de toda la documentación de sustentación de ambas demandas, lo que sin lugar a dudas, en la mayoría de los casos, no puede hacerse en ese plazo.

Es lo anterior lo que permite que, una vez transcurrido el plazo sin que se recurra la sentencia o no habiéndose demandado la suspensión o depositado el duplo de las condenaciones, los abogados de los trabajadores armados de una sentencia de primer grado acudan a la ejecución forzosa de las sentencias, vía el embargo ejecutivo con traslado, de los bienes de la parte que sucumbió.

Es por eso que en la Comisión Revisora del Código del Sector Empleador hemos planteado la posibilidad de que este plazo sea extendido a quince días laborables, plazo prudente que permitiría que la parte perdidosa pueda preparar su estrategia de defensa si no está conforme con la misma o que si decidiere pagar, pueda agenciarse los recursos para ello.

Existe un segundo aspecto a tomar en cuenta en relación con este tema y es el relativo al carácter supletorio que en esta materia le asigna el artículo 663 del Código de Trabajo al derecho común, que tratándose de embargos debe entenderse que por derecho común se refiere a las disposiciones del CPC.

En cuanto a este punto, a mi modo de ver, se cometió quizás uno de los mayores errores de este código, porque permite el embargo ejecutivo de una sentencia laboral obtenida en primer grado, la que por estar sujeta a una revisión en segundo grado no se encuentra revestida del carácter de irrevocabilidad de la misma. Además, en los casos del embargo ejecutivo sujeta el procedimiento de ejecución de la sentencia a las disposiciones supletorias del derecho común, o sea, a las disposiciones de los artículos 545 y siguientes del CPC, las cuales son disposiciones ajenas al derecho laboral y por lo tanto desprovistas de las peculiaridades de un derecho social como el laboral. El artículo 597 del CPC le da un poder omnímodo al ministerial actuante al momento de un embargo, ya que permite que este rechace automáticamente el guardián sugerido por la parte embargada bajo el criterio de que este no le merece confianza y que no es solvente. Acto seguido se designa como guardián de los mismos a una persona llevada por él a la escena del embargo, quien en la casi totalidad de las veces es más insolvente que la sugerida por la parte embargada. Todo ello, con la única finalidad de que este guardián proceda al traslado de todos los bienes embargados.

Defensa

Esta situación acarrea que, mientras la parte embargada se defiende apresuradamente y consigue suspender la ejecución o revocar la decisión en el grado de apelación, los bienes embargados no sirven o, lo que es peor, han desaparecido. Esto conlleva grandes pérdidas económicas irreparables a los hoteles, a la industria y al comercio en general, ya que existe una imposibilidad casi absoluta de lograr revertir la situación a su estado original, dado el estado general de insolvencia del que adolecen los trabajadores frente a sus empleadores.

A mi juicio, no existe sentido en permitir en materia laboral la ejecución de una sentencia emanada de un Juzgado de Trabajo, la cual por no ser definitiva puede en todo momento ser revocada por una sentencia del CT. Si el legislador de 1992 lo que quería era preservar el crédito de los trabajadores, ante la ausencia de una sentencia irrevocable, debió permitir solo el embargo conservatorio de los bienes de la parte perdidosa hasta tanto la sentencia adquiera el carácter de irrevocable, como así lo hizo para el embargo retentivo, y en estos casos prohibir el embargo ejecutivo.

REFORMA

De mi parte propondría la creación de un verdadero Juez Ejecutor de las sentencias laborales, que no se limite como en la actualidad a intervenir en aquellos casos de dificultad u obstáculos en la ejecución de las sentencias, sino que su papel vaya mas allá, y que sea este quien, al igual que en la jurisdicción penal, tutele todos y cada uno de los pasos de ejecución de las sentencias laborales, con la finalidad de evitar o reducir a la mínima expresión los abusos de derechos y atropellos que hoy por hoy cometen muchos ministeriales y abogados de los trabajadores.

Sentencia en materia civil

La consecuencia lógica de la sentencia, es su ejecución buscando materializar en ésta el cumplimiento por parte del adversario perdidoso, de la obligación declarada en la decisión y además el reconocimiento del derecho reclamado, exceptuando a las acciones mero declarativas, las cuales son las legitimaciones de unas pretensiones sustanciales en sentido afirmativo o negativo, que tienden a confirmar un derecho subjetivo preexistente retrotrayendo sus efectos al estado inicial de una conducta con trascendencia jurídica.

Es la última etapa del procedimiento, ésta es el objeto del proceso, el cual se ha seguido solamente para obtener una decisión sobre los puntos controvertidos y que para esta decisión tenga efectividad practica, ya sea para que no se estime procedente la pretensión si la demanda fue declarada sin lugar, ya sea para que se cumpa con la obligación demandada. El requisito esencial que la sentencia este ejecutoriada; en consecuencia solo son ejecutables las sentencias definitivamente firmes. Debe distinguirse la ejecución de las sentencias nacionales y las de las dictadas en el extranjero.

11- Visite la oficina de tres (3) abogados de tu localidad para que lo entreviste acerca de los principales inconvenientes que se presentan en la ejecución de una sentencia.

Con relación al Embargo Inmobiliario se presentan dos inconvenientes:

1) Al otorgar la fuerza pública; y

2) la ejecución de la fuerza pública.

1) Revisión Por Causa de Fraude

2) Revisión por causa de error material

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