Realizacion De Un Testamento
21 de Mayo de 2013
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DEFINICIONES DE TESTAMENTO
Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legítimo propietario o testador, para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legítimos herederos de su bien.
Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte.
Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un abogado sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido.
Se puede definir como aquél negocio jurídico unilateral, personalísimo y solemne, esencialmente revocable, por el cual una persona física, con capacidad suficiente dicta disposiciones patrimoniales o no sobre todos o parte de sus bienes para después de su muerte.
De esta definición se deduce que el testamento:
Sólo surte efectos después de la muerte del testador.
• Es un acto personalísimo que ha de realizar el testador, no cabe su otorgamiento por mandato.
• Es revocable en cualquier momento por el testador, incluso aunque el testador manifieste en las mismas su intención de no revocarlas en el futuro.
Se entiende que el testamento queda revocado total o parcialmente cuando el testador otorga otro testamento posterior o cuando efectúa alguna declaración notarial manteniendo o suprimiendo todas o algunas de las cláusulas contenidas en el mismo.
Esta declaración debe efectuarse con los mismos requisitos exigidos para otorgar el testamento. Así, si se ha otorgado más de un testamento, será válido el de fecha posterior.
También es importante señalar que es válido el testamento que incluya únicamente disposiciones de contenido no patrimonial, como por ejemplo el reconocimiento de un hijo, que no pierde su fuerza legal, aunque se revoque el testamento en que se hizo.
TIPOS DE TESTAMENTOS
Los testamentos se pueden otorgar a título universal o particular, también conocido como legado, o testamentos ordinarios y especiales.
Testamentos a título universal: Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe. Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso de que falte el cónyuge.
Testamento a título particular: A esta acción se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso el legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, por lo cual es necesario que proporcione los datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero.
Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos.
Las leyes contemplan diversas modalidades de testamento, la más usual y la que recomiendan los especialistas es el testamento público abierto, el cual se otorga ante Notario Público (funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento).
Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc.
Existen otro tipo de testamentos como:
Testamento público cerrado: En este caso el Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Este tipo de testamento deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien además, pondrá su sello.
Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.
En esta modalidad de testamento, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un ‘pliego’ que entrega al Notario.
Puede estar escrito:
• De puño y letra: El testador deberá poner al final su firma.
• Mecanografiado o escrito por un tercero: El testador deberá firmar en todas las hojas. Si no puede firmar personalmente debe indicar el motivo e identificar a la persona que quiere que lo haga en su nombre.
No pueden realizar testamento cerrado los ciegos o las personas que no sepan o no puedan leer.
Los que no puedan hablar (mudos o sordomudos) pero sí escribir, pueden otorgar este tipo de testamento pero será necesario que firmen personalmente el mismo y que en la cubierta escriban que dentro del sobre se contiene el testamento, expresando cómo está escrito y que ha sido firmado personalmente.
El testamento se introducirá en un sobre o envoltorio de modo que no pueda extraerse del mismo sin romperlo y se depositará ante el Notario que deba autorizarlo.
En este acto el testador debe manifestar que el sobre contiene su testamento, si lo ha escrito él mismo o no, y si lo ha firmado personalmente o una tercera persona.
El Notario levantará el acta del otorgamiento en el mismo sobre o envoltorio que contiene el testamento.
Una vez autorizado, el testador puede conservar el testamento, entregarlo a una tercera persona para que lo guarde o dejarlo depositado en los archivos notariales.
Tanto el Notario como la persona que tenga en su poder el testamento cerrado, debe ponerlo en conocimiento del juez en el plazo de 10 días desde que tenga noticia del fallecimiento del testador. Si no lo hace, será responsable de los perjuicios que cause este retraso.
En el caso de que se oculte el testamento, se robe, destruya… etc. además de esta responsabilidad, y de la que pueda derivarse penalmente, el culpable perderá todo derecho sobre la herencia, como legatario y como legitimario.
Testamento Público Simplificado: Puede cambiar de nombre según cada Estado, en este tipo el Notario Público da fe del acto jurídico en el cual la persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de adquisición. Al mismo tiempo, realizará el aviso de testamento y se integrará a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento.
Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.
Es el realizado de puño y letra por el testador.
Debe ser escrito en su totalidad por el testador, contener su firma y la fecha en que se otorga.
Sólo pueden otorgar este tipo de testamento los mayores de edad.
Debe presentarse ante el Juez de Primera Instancia del domicilio del testador para su convalidación en el plazo de 5 años contados desde el día en el que se produce su fallecimiento. Si no se presenta en este plazo, el testamento no será válido.
Por su parte, es obligación de la persona que lo conserva en su poder, presentarlo al Juzgado en el plazo de 10 días desde que tenga conocimiento de la muerte del testador. Si no lo hace, será responsable de los daños y perjuicios que este retraso ocasione.
El juez abrirá el testamento y citará a testigos para que declaren si la letra del testamento coincide con la del fallecido.
En principio, estos testigos serán el cónyuge, los descendientes y los ascendientes y, en su defecto, los hermanos.
Una vez considere probado que la letra del testamento es la del testador, el juez dispondrá la formalización del testamento, por lo que a partir de este momento podrán iniciarse las operaciones de partición y adjudicación de herencia.
Testamento abierto: A diferencia del testamento cerrado, el abierto se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.
Es necesaria la intervención de dos testigos si el testador:
• No sabe o no puede firmar.
• Es ciego.
• No sabe o no puede leer por sí mismo el testamento.
• Cuando así lo solicite el Notario.
Por su parte, los testamentos abiertos “especiales” se otorgan en los siguientes supuestos:
• En peligro de muerte: Puede realizarse el testamento en presencia de 5 testigos sin que sea necesaria la presencia del Notario. Este peligro puede derivarse de una enfermedad, de riesgo grave, de accidente mortal, guerra, catástrofe… etc.
• En peligro de epidemia: Será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años.
En ambos casos, el testamento caducará pasados 2 meses desde que haya cesado el peligro de muerte o la epidemia. Si en este periodo fallece el testador y no se formaliza el testamento ante el Juzgado en un plazo de 3 meses, el testamento también será ineficaz.
Testamento marítimo o aeronáutico: Es el testamento abierto o cerrado que se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo.
Si el buque es de guerra, se hará ante el comandante del mismo, y si es mercante ante el capitán o quien ejerza sus funciones en ambos casos, siendo necesaria la presencia de 2 testigos que serán elegidos entre los
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