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DILIGENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE RECTIFICACIÓN DE MEDIDAS Y COLINDANCIAS

thefratellis1711Ensayo6 de Septiembre de 2016

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GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO.

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA.

MODULO DE RECEPCION DE DENUNCIAS

CUAUTITLAN IZCALLLI, ESTADO DE  MEXICO.

TURNO: ------------------ SEGUNDO

AV. PREVIA: ------------ DE/CUA/IZC/II/196/2009.

DELITO: ----------------- DAÑO EN LOS BIENES

DENUNCIANTE: --------  RAÚL RODRÍGUEZ MONROY

INDICIADO: ------------ QUIEN RESULTE RESPOSANBLE

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EN LA CIUDAD DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, SIENDO LAS DOCE HORAS CON TREINTA Y SIETE MINUTOS DEL DÍA PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, EL SUSCRITO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL SEGUNDO TURNO DEL MODULO DE DENUNCIA EXPRESS  EN CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, QUIEN ACTUA EN FORMA LEGAL ASISTIDO DE SECRETARIO QUE AL FINAL FIRMA Y DA FE---------------------------------------------------------------------------------------------------- HACE CONSTAR ---------------------------------------------

Que momentos antes de la hora arriba indicada se presento en el modulo de recepción de denuncias quien dijo llamarse RAÚL RODRÍGUEZ MONROY, mismo que presenta su DENUNCIA por el delito de DAÑO EN LOS BIENES cometido en agravio de la moral LINEA DE AUTOBUSES CUAUTITLAN  AURORA CONCEPCIÓN Y ANEXAS SA. DE CV. y en contra de QUIEN RESULTE RESPONSABLE; hechos consumados en la colonia Los Pinos, Municipio De Cuautitlán Izcalli, Estado de México. Por lo que el suscrito agente del Ministerio Público en investigación de los hechos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81 de la Constitución Particular del Estado de México, 3 y 97 del Código de Procedimientos Penales vigente en la entidad, 2, 3, 5 inciso A y 10 inciso A y B, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia vigente de la entidad. --------------------------------------------------------ACORDO------------------------------------------------------

PRIMERO.- El inicio de las presentes diligencias de averiguación previa, su registro en el libro de gobierno que se lleva en estas oficinas. ------------------------------------------------

SEGUNDO.-La realización de todas y cada una de las diligencias necesarias hasta el total esclarecimiento de los hechos agregando a la presente el Formato Único para la presentación de Denuncias o Querellas, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el Acuerdo Número 16/2008 de fecha veinticinco de julio del año dos mil ocho.-------------

TERCERO.- Con fundamento en el artículo 33 y 103 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, recábese la declaración de RAÚL RODRÍGUEZ MONROY. En consecuencia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÚMPLASE ---------------------------------------------------

ASI LO ACORDO Y FIRMO                                                    

EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO                    EL SECRETARIO

LIC. MIRIAM CERON CRUZ                          LIC. ISAAC A. GUTIÉRREZ BERNAL

RAZÒN.- En Cuautitlán Izcalli, Estado de México, siendo las doce horas con treinta y nueve minutos del día primero de junio del año dos mil nueve, se tiene por iniciadas y registradas las presentes diligencias en el libro electrónico de gobierno que se lleva en este modulo de recepción de denuncias bajo el número DE/CUA/IZC/II/196/2009. ------------------------------------------------------------CONSTE ----------------------------------------------------

EL SECRETARIO

LIC. ISAAC AXEL GUTIÉRREZ BERNAL.

DECLARACIÓN DE RAÚL RODRÍGUEZ MONROY.- En Cuautitlán Izcalli, Estado de México, siendo las doce horas con cuarenta y dos minutos del día primero de junio del año dos mil nueve, se encuentra presente ante el suscrito quien en su estado normal dice llamarse RAÚL RODRÍGUEZ MONROY, mismo que es PROTESTADO en términos del artículo 16 del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, colocado el declarante de pie frente a la Bandera Nacional y con la mano derecha sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se le toma la protesta bajo la siguiente fórmula: “Los artículos 154 y 156 del Código Penal, castigan con penas hasta de seis y quince años de prisión, respectivamente y de setecientos cincuenta días multa a quienes declaren falsamente. Enterado de ello, pregunto a usted en nombre de la ley, si protesta solemnemente y bajo palabra de honor, conducirse con verdad en las diligencias en las que va a intervenir”. Por lo que se. ----------------------------------------------------------------------------------------------- HACE CONSTAR -------------------------------------------Que una vez contestando el declarante en sentido afirmativo a dicha protesta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 y 103 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de México, se le hace del conocimiento que debe designar domicilio ubicado en el municipio del Estado en que tenga su sede la Agencia del Ministerio Público de conocimiento o domicilio ubicado en el lugar donde se lleve a cabo el proceso para que se le hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedieren,  e informar de los cambios del domicilio designado, haciéndole del conocimiento que si no cumpliere con esta prevención, las notificaciones que correspondan se llevarán a cabo por estrados,  sin perjuicio de las medidas que se tomen para continuar con la averiguación o el proceso, a lo que el declarante refiere que puede ser notificado en el domicilio el ubicado en Av. Constitución número 1, Colonia San Juan Atlamica, Cuautitlán Izcalli; Estado de México, y por sus generales.---------------------------------------------------- MANIFESTÓ ------------------------------------------------

Llamarse como ha dicho y escrito esta, ser originario del estado de México, con domicilio actual en SAN MARTIN CABALLERO PRIVADA 79 INTERIOR 46 LOMAS DE CUAUTITLAN, CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, número telefónico 5513-7964-78, ser de treinta y cinco años de edad, estado civil casado, religión Testigo de Jehová, instrucción escolar Carrera Técnica, ocupación actual Chofer, sin vicios y en relación a los hechos que se investigan.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --- DECLARO -------------------------------------------------

Que por el momento no cuento con identificación alguna pero que me comprometo a presentarla ante la autoridad que siga conociendo de los presentes hechos; ratificando en este acto todas y cada una de sus partes el contenido del formato Único para la presentación de denuncias o querellas reconociendo como mía la firma que aparece en el mismo por ser la que utilizo en todos mis actos públicos y privados y por haberla estampado con mi puño y letra en el que narro la forma en que sucedieron los hechos, por lo que en vía de ampliación de los mismos es mi deseo agregar: Que en fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve, siendo aproximadamente las dieciocho horas me encontraba laborando en la ruta del metro rosario- libertad, realizando  las funciones de chofer de la línea de autobuses CUAUTITLÁN AURORA CONCEPCIÓN Y ANEXAS SA DE CV. en el autobús de pasajeros de la marca INTERNATIONAL, modelo 2006, con placas de circulación 747-981-J del Estado de México, número económico 58,con cromática color guinda, cuando iba circulando a la altura de Los Pinos, en la colonia Tepojaco, Cuautitlán Izcalli, cuando de repente cinco sujetos del sexo masculino aventaron piedras hacia el autobús de pasajeros que conducía, estrellando el parabrisas del lado izquierdo y tres ventanillas del lado izquierdo, posteriormente abordaron un automóvil de la marca CHEVY, tipo MONZA, color ROJO y se dieron a la fuga; a lo que detuve el autobús para revisar los daños y pasar el pasaje a bordo a otra unidad, posteriormente le reporte al propietario del autobús de nombre SERGIO EBLEM OROZCO FLORES lo sucedido. Por lo anterior en este acto presento DENUNCIA por el delito de DAÑO EN LOS BIENES cometido en agravio de la Moral Línea autobuses CUAUTITLÁN AURORA CONCEPCIÓN Y ANEXAS SA. DE CV., y en contra de QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES. En cuanto hace al monto total de los daños asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.Y en cuanto hace a la media filiación de los cinco sujetos no puedo proporcionarla ya que todo fue muy rápido y me rompieron el parabrisas izquierdo dejándome sin visibilidad. Quedando debidamente enterado que la presente indagatoria será remitida a la Unidad de Averiguaciones previas de Cuautitlán Izcalli ubicada en  Avenida constitución s/n Numero colonia Centro Urbano, en el municipio de Cuautitlán Izcalli, en donde me deberé de presentar a efecto de darle continuidad a la presente indagatoria. Siendo todo lo que deseo manifestar, por lo leída que me fuera la presente la ratifico firmando al margen y al calce para su debida constancia legal.--------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSTE ---------------------------------------------------

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