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Recurso De Revocacion


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  913 Palabras (4 Páginas)  •  214 Visitas

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CONCEPTO NEGATIVO Y MATERIAL DE ACCION.

En la evolución del funcionalismo radical que abandera el PROFESOR JAKOBS, podemos encontrar dos ideas sobre la acción: “un concepto negativo de acción” y de “acción material”

CONCEPTO NEGATIVO DE ACCION:

En el año de 1983, JAKOBS defendió una idea próxima o similar al “concepto negativo de acción” en la que sustituye la finalidad por la evitabilidad”

Acción es “la evitabilidad individual de la producción de un resultado” o “causación de un resultado individualmente evitable”, “producción de un resultado individualmente evitable” o “expresión del sentido”

EL CONCEPTO MATERIAL DE ACCION.

En sus últimos trabajos, el profesor JAKOBS ha señalado que el concepto de acción es innecesario para la determinación de la imputación, solo nos indica un referente causal mínimo del cual no podemos prescindir; peor aún, el concepto de acción es una noción equivocada de lo que ha de analizarse; se trata de “qué es un sujeto”, de “qué es mundo exterior para el sujeto” ; de ahí que, sepulta el papel fundamental de la acción y coloca en el centro de su propuesta al sistema mismo; por tanto, ha propuesto un concepto “funcional” y “material” de acción que paso a ser únicamente la producción de un resultado individualmente evitable, para convertirse además, en objetivamente imputable, evitable y culpable. La acción ahora se define como “aquel hecho que es culpable” o “asunción culpable de la competencia por una lesión a la vigencia de la norma”

Esta idea, en realidad, representa todo un concepto de delito en donde aparecen confundidos distintos elementos, tales como la acción, la imputación objetiva y la culpabilidad. En realidad, se trata de un concepto de acto punible, puesto que, incorpora todo el programa dogmático hasta la culpabilidad; de ahí que se ha dicho, incluso, que esta teoría es “una teoría del sujeto responsable”.

Los elementos de la acción son:

• La evitabilidad:

• La culpabilidad.

Ahora, bien, dado que para JAKOBS, es posible un supraconcepto de comportamiento que engloba acción y omisión y que en la respectiva diferencia de resultado evitable, abarque la comunidad entre actuar y omitir, propone la siguiente formula: “conducta es la evitabilidad de una diferencia de resultado”

EL TIPO PENAL GLOBAL.

Tipo penal es aquella característica del delito que describen configuraciones del mundo que defraudan expectativas, realizadas por los sujetos.

El tipo penal comprende:

• Aspecto objetivo.

• Aspecto subjetivo;

LA IMPUTACIÓN OBJETIVA.

En los últimos años, el Prof. JAKOBS teniendo como principal fundamento “el quebrantamiento de un rol” ha desarrollado en la dogmática jurídico penal una teoría de la imputación objetiva exclusivamente normativa cuyo fundamento teórico reside en la teoría del sistema social. La imputación objetiva implica un análisis normativo de enlace entre la acción y el resultado.

La imputación objetiva en la línea del Prof. JAKOBS comprende dos instituciones:

• Imputación objetiva del comportamiento;

• Imputación objetiva del resultado.

EL ASPECTO SUBJETIVO DEL TIPO.

Está compuesto por la actitud psíquica (interna) del sujeto

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