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Recurso De Revocación


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  2.800 Palabras (12 Páginas)  •  282 Visitas

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RECURSO DE REVOCACIÓN

DANIELA PÉREZ GARCÍA

Administración Local Jurídica de Mérida

Daniela Pérez García, en mi carácter de apoderada legal de la persona moral Casa del Lince S. A de C. V., personalidad que acredito con el Acta Notarial número uno pasada ante la fe del Notario Público número dieciocho del Estado de Yucatán, Licenciado en Derecho Rodrigo Escalante Chapur, el día dieciséis de enero del año dos mil nueve; con Registro Federal del Contribuyente LCDL01012012, con domicilio fiscal y para oír y recibir toda clase de notificaciones el predio marcado con el número cuatrocientos cincuenta y seis de la calle veinte por doce y catorce, Fraccionamiento Las Fuentes, Mérida, Yucatán, ante esta Administración Local Jurídica, con todo respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, y en términos de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 fracción l apartado a del Código Fiscal de la Federación, vengo a interponer en tiempo y forma, en virtud de lo establecido en el numeral 121 del citado ordenamiento, el recurso de revocación en contra del crédito fiscal marcado con el número H-43290, por la cantidad de cuatrocientos noventa y ocho mil pesos, sin centavos, Moneda Nacional.

AUTORIDAD EMISORA

Administración Local de Servicio al Contribuyente de Mérida.

ACTO RECLAMADO

I. Crédito fiscal número H-43290 por la cantidad de cuatrocientos noventa y ocho mil pesos, sin centavos, Moneda Nacional.

FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO

Catorce de octubre del año dos mil trece.

HECHOS

I. Desde el día dieciséis de enero del año dos mil nueve adquirí el carácter de representante legal de la persona moral Casa del Lince S. A. de C. V., y por tal motivo desempeño todas las funciones que dicha representación me atribuye.

II. Es el caso que el día catorce de octubre de la presente anualidad me constituí al local en donde se encuentra ubicado la Administración Local de Servicio al Contribuyente de esta Ciudad, a fin de cumplir con otras diligencias no competentes al presente asunto; es así que ese mismo día me dirigí a la Oficialía de Partes de dicha dependencia con la finalidad de confirmar que mi representada se encuentra al día en el pago de las contribuciones a las que está sujeta; sin embargo fue sorprendente la respuesta que obtuve por parte del funcionario al que le requerí la mencionada información, ya que me informó que la Casa del Lince S. A. de C. V. adeudaba la cantidad de cuatrocientos noventa y ocho mil pesos, sin centavos, Moneda Nacional a causa del crédito fiscal número H-43290.

III. Además de la falta de notificación de la resolución en la que se encuentra determinado el crédito fiscal antes mencionado, es indispensable mencionar que todas las contribuciones, accesorios y aprovechamientos que conforman el crédito fiscal número H-43290, no son ciertos, ya que mi representada siempre ha cumplido con el pago de todas y cada una de las contribuciones a las que está sujeta.

AGRAVIOS

Único.- El crédito fiscal número H-43290, consistente en la cantidad de cuatrocientos noventa y ocho mil pesos, sin centavos, Moneda Nacional, emitida por la Administración Local de Servicio al Contribuyente de la Ciudad de Mérida, que se le atribuye a la empresa Casa del Lince S. A. de C. V., a quien represento, es completa y absolutamente ilegal y sujeta de impugnación, ya que la presunta resolución en la cual se encuentra establecido el mencionado crédito, jamás le fue notificada a mi representada lo que da lugar a que el cobro que se le pretende hacer por la supuesta deuda es evidentemente ilegal, por tanto dicha resolución debe ser revocada.

Todo lo anterior con fundamento en los preceptos legales 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los numerales 117 fracción l y 129 fracción ll del Código Fiscal de la Federación.

Con lo que respecta a los artículos constituciones mencionados, es de resaltarse la cita siguiente:

Artículo 14: … Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. …

Artículo 16: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. …

Con lo que respecta al numeral primeramente citado es claro que el derecho humano que prevalece en el mismo fue notoriamente violentado ya que no se llevó un procedimiento con las formalidades que exige la ley, esto es así siendo que la resolución del multicitado crédito fiscal no le fue notificado a la persona moral que represento y por tanto, lo anteriormente expuesto, se vincula con la evidente violación al segundo precepto legal en mención del cual fue víctima la empresa Casa del Lince S. A. de C. V., ya que al no ser notificada de la resolución emitida por la Administración Local de Servicio al Contribuyente de Mérida la dejó en total estado de indefensión, ya que al ignorar dicho acto de autoridad, la mencionada persona moral no promovió lo que conforme a Derecho le corresponde.

Artículo 129.- Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 117, se estará a las reglas siguientes:

Il. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto.

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