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Recurso De Revocacion


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  2.701 Palabras (11 Páginas)  •  1.073 Visitas

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Parte: Actora.

Juicio: Ejecutivo Mercantil.

Expediente: _______/________

Asunto: Recurso de Revocación

C. Juez Primero de lo Civil

Presente:

Licenciado __________________________, con la personalidad que tengo reconocida y acreditada en el expediente citado al rubro, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1334 y 1335 del Código de Comercio, así como en la jurisprudencia emitida por la SCJN:

Registro No. 160 645

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 736

REVOCACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN EN UN JUICIO MERCANTIL (APLICACIÓN DE LAS REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL OCHO).

De las modificaciones que realizó el legislador al Código de Comercio en la anualidad citada, se advierte que no se hizo cambio alguno en los artículos 1334 y 1335 (capítulo XXIV), que contienen las reglas establecidas para que procedan los recursos de revocación y reposición, sino sólo en el capítulo siguiente que regula la procedencia y trámite de la apelación, de cuyo análisis no se desprende la existencia de alguna determinación que limite la factibilidad de la revocación contra el proveído que inadmite el recurso de alzada, por lo que con las reformas hechas a la aludida legislación mercantil no quedó superado el criterio adoptado en la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: " PROCEDE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE NO ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN, EMITIDA EN UN JUICIO DE NATURALEZA MERCANTIL (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA REGISTRADA CON EL RUBRO ‘APELACIÓN EN MATERIA

REVOCACIÓN. MERCANTIL, DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS.’)."; esto es, sigue siendo aplicable. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo en revisión (improcedencia) 312/2011. Aurelio López Rocha. 25 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Jacqueline Ana Brockmann Cochrane. Amparo en revisión (improcedencia) 311/2011. Proyecto Columna, S.A. de C.V. 1o. de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Sara Ponce Montiel. Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada con la clave 1a./J. 101/2001 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página

Ocurro en tiempo y forma a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del auto de fecha________ de _________ de ________, notificado por medio de lista el día ____ de ______ de ________, mediante el cual este juzgado tiene a la parte demandada por contestando oportunamente la demanda, en virtud de que éste fue dictado en contravención de lo estipulado en los artículos 1064 y 1075 del Código de Comercio, así como de los artículos 276, 281, 284, 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, artículos 287, 290 y 294 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, estos dos últimos ordenamientos en supletoriedad del Código de Comercio, auto que me causa agravios, que a continuación expongo:

AGRAVIOS

UNICO: El auto que se recure causa agravio, ya que en el mismo se le tiene a la parte demandada contestando la demanda en tiempo y forma, apreciación que realiza su señoría de forma errónea, ya que como se puede observar con claridad en los autos y documentos que obran en el expediente del cual deriva el presente recurso, este H. Tribunal realizó una certificación el día _____ de _______ de ________, en el cual certifica que el termino para contestar la demanda, por la parte demanda, fenece el día ______ de ________ de ________, y no así el día _____de ______ de ________, fecha en la cual la parte demandada presentó la contestación de la demanda en la Oficialía de Partes Común Civil, del Partido Judicial de Salamanca, Guanajuato, a las _________ p.m. del citado día _____ de ________ de________, en contravención a lo dispuesto en los Artículos 1064 y 1075 del Código de Comercio, así como de los artículos 276, 281, 284, 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, artículos 287, 290 y 294 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, que a la letra dicen:

CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo 1064.- Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquéllos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan el procedimiento. Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas.

Artículo 1075.- Todos los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que hayan surtido efectos el emplazamiento o notificaciones y se contará en ellos el día de vencimiento.

Las notificaciones personales surten efectos al día siguiente del que se hayan practicado, y las demás surten al día siguiente, de aquel en que se hubieren hecho por boletín, gaceta o periódico judicial, o fijado en los estrados de los tribunales, al igual que las que se practiquen por correo o telégrafo, cuando exista la constancia de haberse entregado al interesado, y la de edictos al día siguiente de haberse hecho la última en el periódico oficial del Estado o del Distrito Federal.

Cuando se trate de la primera notificación, y ésta deba de hacerse en otro lugar al de la residencia del tribunal, aumentará a los términos que señale la ley o el juzgador, un día más por cada doscientos kilómetros o por la fracción que exceda de cien, pudiendo el juez, según las dificultades de las comunicaciones, y aún los problemas climatológicos aumentar dichos plazos, razonando y fundando debidamente su determinación en ese sentido.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ARTÍCULO 276.- Todo litigante, con su primera promoción, presentará:

I.- El documento o documento que acrediten el carácter en que se presente en el negocio, en caso de tener representación legal de alguna persona o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido

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