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Recurso De Revocación


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  2.934 Palabras (12 Páginas)  •  247 Visitas

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Tapachula de Córdova y Ordóñez, Chiapas; a 21 de noviembre de 2007.

ADMINISTRADOR LOCAL JURÍDICO DE TAPACHULA, CHIAPAS

DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

P R E S E N T E.

C. RICARDO, en representación legal de HERMANOS CONSTRUCTORES DEL SOCONUSCO, S.A. DE C.V., personalidad que acredito ante esta autoridad con las escrituras publicas números 669 de fecha 23 de abril de 1998 y 1,686 de fecha 3 de marzo de 2000, pasadas ante la fe del Licenciado Francisco Sau Lara Notario Público No. 68 de la ciudad de Huixtla, Chiapas, y que bajo protesta de decir verdad declaro que no me ha sido revocada; con registro federal de contribuyentes GKLE909909, con domicilio fiscal en Avenida Prolongación Colonia Centro, Laureles 2, C.P. 30780, en esta ciudad de Tapachula, Chiapas, mismo que señalo para oír y recibir notificaciones, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 18, 19, 116, 117, fracción II, inciso b), 121, 122 y 123 del Código Fiscal de la Federación, ocurro ante esa autoridad a promover recurso administrativo de revocación en contra del Nombramiento de Interventor con Cargo a Caja de mi representada Soto Hermanos Constructores del Soconusco, S.A. de C.V., contenido en el oficio número 322-SAT-07-II-6266 de fecha 22 de octubre de 2007, así como de las actas de requerimiento de pago y embargo de fecha 31 de julio de 2007, que le dio origen, emitidos por la Administración Local de Recaudación de Tapachula del Servicio de Administración Tributaria, con el propósito de hacer efectivos los créditos fiscales 118869, 118870, 118871, 118872 y 118873.

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 31 de julio de 2007, la Administración Local de Recaudación de Tapachula, llevó a cabo el embargo de bienes muebles y de la negociación de mi representada con el propósito de hacer efectivos los créditos fiscales 118869, 118870, 118871, 118872 y 118873.

SEGUNDO.- Con fecha 26 de octubre de 2007, la Administración Local de Recaudación de Tapachula, le notificó a mi representada el oficio número 322-SAT-07-II-6266 de fecha 22 de octubre de 2007, mediante el cual designa como Interventor con Cargo a Caja de mi representada al C. Anibal Díaz Ortiz.

AGRAVIOS

PRIMERO.- Causa rotundo agravio a mi representada el acto recurrido consistente en el nombramiento de interventor con cargo a caja de mi representada contenido en el oficio 322-SAT-07-II-6266 de fecha 22 de octubre de 2007, emitido por la Administración Local de Recaudación de Tapachula, al encontrarse indebidamente fundado y motivado violando con ello el artículo 38 fracción IV del Código Fiscal de la Federación en relación con el 16 constitucional, en virtud de que dicho nombramiento tiene su origen en el ilegal embargo de negociación practicado con fecha 31 de julio de 2007, puesto que en el mismo no se hace del conocimiento a mi representada del mandamiento de ejecución emitido por la autoridad competente de conformidad con el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación.

En efecto el embargo de la negociación efectuado supuestamente por la Administración Local de Recaudación de Tapachula, con fecha 31 de julio de 2007, deviene de ilegal, en virtud de que dicha autoridad exactora en ningún momento hace del conocimiento de mi representada el mandamiento de ejecución en el que se designe legalmente al ejecutor que llevaría a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo, situación a la que se encontraba obligada de conformidad con el artículo 152 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, es decir, la autoridad no hace del conocimiento la designación del C. Eleuterio Ochoa de la Cruz como ejecutor para llevar a cabo dicha diligencia, dejando en completo estado de indefensión a mi representada, al desconocer si dicho ejecutor tiene facultades legales para llevar acabo la citada diligencia, pues no existe el nombramiento expreso en el que el Administrador Local de Recaudación de Tapachula, designe a dicho ejecutor para llevar a cabo dicho acto con mi representada.

En razón de lo anterior, es evidente la ilegalidad de la diligencia de requerimiento de pago y embargo de fecha 31 de julio de 2007, supuestamente efectuada por el ejecutor Eleuterio Ochoa de la Cruz y que dio origen al nombramiento de Interventor con Cargo a Caja de mi representada, toda vez que el Administrador Local de Recaudación de Tapachula en ningún momento notifica ni hace del conocimiento de mi representada el mandamiento de ejecución en el que se designe expresamente y se otorgue competencia a dicho ejecutor para llevar a cabo dicho acto de molestia, acto indispensable para dar legalidad a la diligencia en mención, pues es claro que debe existir la orden o mandamiento previo de la autoridad exactora la única competente para realizar dichos actos de molestia.

Es de mencionar que en la legislación fiscal no existe imperativo que exija la entrega del mandamiento de ejecución en que se haya designado al ejecutor y ordenado la práctica de la diligencia de requerimiento de pago y embargo; empero, no sería correcto que la autoridad exactora acudiera al domicilio del contribuyente, lo requiriera de pago y no hiciera de su conocimiento el mandamiento relativo. Ello es así porque, en esa hipótesis, el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales debe realizarse en estricto acatamiento a lo que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación, por lo que necesariamente el mandamiento de ejecución o de requerimiento de pago y embargo no sólo debe constar por escrito, estar firmado, ser emitido por autoridad competente y contener el nombre de la persona facultada para llevar a cabo las diligencias respectivas, sino que debe hacerse del conocimiento de la persona a la que se requerirá el pago, con las exigencias que prevé el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, a fin de que lo conozca y advierta fehacientemente si se han cumplido o no los requisitos constitucionales y legales citados, para que, en su caso, pueda impugnarlo, incluso, por vicios propios, dado que está de por medio la tutela a la garantía individual de seguridad jurídica.

Por lo anterior es evidente la ilegalidad de la autoridad exactora, al no haber notificado debidamente a mi representada el mandamiento de ejecución a efecto de requerir de pago y embargar a mi

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