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INTERPONGO RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE ALIMENTOS.


Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  Trabajos  •  2.076 Palabras (9 Páginas)  •  223 Visitas

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Exp.                 :0732 – 2016.

Cuaderno                : Principal.

Sumilla                : INTERPONGO RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE ALIMENTOS.

SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE SAN  JUAN BAUTISTA-AYACUCHO.

NILDA HUAMAN YUCRA,  en el proceso seguido contra NAIN RODRIGUEZ AUCCATOMA, sobre Prestación de  Alimentos, a usted respetuosamente me presento y digo:

                                             

  1. PETITORIO DEL RECURSO IMPUGNATORIO:

          Que, habiéndoseme notificado en el domicilio procesal señalado en autos el día 23 de Setiembre del 2016, con la Resolución Número SIETE (SENTENCIA) de fecha veinte de Agosto del año dos mil dieciséis, mediante la cual, se declara fundada en parte la demanda interpuesta por NAIN RODRIGUEZ AUCCATOMA, sobre Prestación de Alimentos, al amparo del numeral 6 del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 364º, 365º Inciso 1 y 556º del Código Procesal Civil; y estando dentro del tiempo hábil, no estando conforme con precitada resolución, en cuanto al monto fijado en la suma de Trescientos veinte nuevo soles de pensión alimenticia, por causar agravio a mi persona, INTERPONGO RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA; por lo que se sirva admitir la misma y ordenar se eleven los de la materia ante el superior jerárquico, donde espero alcanzar la REVOCATORIA, y REFORMÁNDOLA  se disponga mantener la prestación de alimentos de la sentencia que se expidió por la suma de cuatrocientos nuevo soles y/o se aumente dicho monto conforme a su criterio, en mérito a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

  1. OBJETO DEL RECURSO IMPUGNATORIO:

            El presente medio impugnatorio tiene por finalidad que el superior examine la sentencia recurrida, con el propósito de que se REVOQUE, por cuanto se ha violentado derechos del apelante: 1) Se vulneró la garantía constitucional de la observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, puesto que, la A QUO no ha efectuado una debida apreciación de los hechos y menos ha compulsado adecuadamente las pruebas actuadas de la demandante que obran en principal, con el fin de fijar monto prudencial de la pensión alimenticia ; 2) Se vulneró la garantía constitucional de la motivación[1] de las resoluciones judiciales, puesto que la A QUO no se ha pronunciado sobre cada uno de los argumentos de hecho y derecho controvertidos en el proceso, incurriendo en vicio y error al expedirla, produciendo agravio a los intereses de la demandante; 2) No se ha valorado los medios probatorios ofrecidos por la demandante; por lo que, la A quo no ha cumplido con el deber de indicar el valor particular que se atribuye a cada prueba, así como las razones por las cuales se atribuye ese valor y cómo en conjunto forman en ella convicción para establecer estado de necesidad de la alimentista y la capacidad económica que goza el demandado, 3) No se ha valorado las contradicciones e incoherencias en la que ha incurrido el demandado al momento de incoar la demanda de alimentos, al indicar que era agricultor y trabajaba en la comunidad de Quiturada, obteniendo un ingreso mensual de S/600.00 Nuevo soles, siendo dicha aseveración falsa, ya que a la fecha labora en la Municipalidad Distrital de Huamanguilla como conductor, conforme al contrato Nº125-2016-MDH/GM, presentada por la demándate con fecha 24JUNIO2016, que obra en autos, por el cual percibe la suma de S/1200.00 N.S  mensuales, sin embargo en la sentencia se tomo en cuenta el contrato Nº125-2016-MDH/GM, presentado por el demandado, en el mes de JULIO2016 y que según dicho contrato percibe la suma de S/1000.00 N.S, En merito a lo descrito se puede apreciar un mismo número de contrato pero con remuneraciones mensuales distintas, lo cual pretende confundir, al momento de emitir la decisión que corresponda; incurriendo en temeridad manifiesta, descritos en los artículos 112º y 109º del código procesal civil, ya que a sabiendas alega hechos contrarios a la realidad y pretende utilizar el proceso para fines claramente ilegales, con propósitos dolosos y fraudulentos. Ya que no procede con veracidad, probidad lealtad ni buena fe en sus actos e intervenciones en el proceso y actúa temerariamente en el ejercicios de sus derechos procesales.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO QUE CONTRADICEN LA RESOLUCIÓN APELADA:

PRIMERO.- Señora Juez, en el proceso sobre Prestación de Alimentos, seguido por la recurrente a favor de mi menor hija contra el Demandado Nain RODRIGUEZ AUCCATOMA, se ha emitido sentencia fijando monto razonable en la suma de S/400.00  Nuevo Soles,  toda vez que la alimentista, se encuentra cursando estudios lo cual me está generando mayores gastos en diversos útiles de estudios y otros propios de su educación y como también necesita vestido y alimentación, por estar en una etapa de desarrollo, pese a estas dificultades y las grandes limitaciones que la recurrente tiene por trabajar como xxxxxxXXxxxxxxx,  viene asumiendo y afrontando los gastos de mi menor hija así mismo vengo cumpliendo el rol de padre y madre con mis pocos ahorros que obtengo de mi trabajo, exponiendo mi integridad física al realizar dicha actividad, ya que es el único medio por el cual puedo solventar las necesidades de mi menor hija., por lo que pido bajo los fundamentos ya expresados que se declarare fundada la demanda, fijando la suma de cuatrocientos nuevo soles y/o se aumente dicho monto conforme a su criterio a fin de garantizar la subsistencia de la alimentista.

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