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RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN EN CONTRA DE DICTAMEN DE CALIFICACIÓN.


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  1.291 Palabras (6 Páginas)  •  840 Visitas

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RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN EN CONTRA DE DICTAMEN DE CALIFICACIÓN

SEÑORES

JUNTA REGIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ DE ATLANTICO

E. S. D.

REF: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN EN CONTRA DE DICTAMEN DE CALIFICACIÓN numero 21008 diagnostico OSTEOMIELITIS CRONICA.

DIANA SANABRIA MENA, mayor de edad Abogado en ejercicio, portador de la T.P. NoXXXX del Consejo Superior de la Judicatura y de la Cédula de ciudadanía no. XXXXX de santa marta, igualmente mayor de edad, vecino de esta ciudad actuando en nombre y representación de HERMOGENES SOCRATES FERNANDEZ ARDILA mayor de edad, identificado con la C.C. 72.141.098 expedida en Barranquilla conforme al poder que adjunto, me permito instaurar ante su despacho RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN contra el PORCENTAJE del Dictamen de Calificación de perdida de la capacidad laboral OSTEOMIELITIS CRONICA (ORIGEN COMUN) que me fue proferido el 26 mayo de 2016 y notificado personalmente el 16 de junio de 2016, con fundamento en los siguientes:

HECHOS:

PRIMERO: El día 1 de agosto de 1989 mi poderdante ingreso a la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE SABANALARGA prestando sus servicios profesionales como AUXILIAR EN EL ÁREA DE SALUD, hasta la fecha tiene 26 años de servicios desempeñando movimientos repetitivos en la parte asistencial y debe escribir durante largos periodos te tiempo esto al servicio de la entidad.

SEGUNDO: desde el año 2014 la señora SOBEIDA ha presentado dolor intenso desde la región occipital hasta la región lumbar, tipo ardor, con limitación marcada de toda la columna, endurecimiento de los tejidos, imposibilitando sus actividades cotidianas y simples como es el aseo personal, con chasquido al moverse e intenso dolor y calambres en ambas manos

TERCERO: desde hace más de dos años la apelante tiene dificultad para realizar sus labores profesionales (anexa certificado emitido por la entidad) inherentes a su cargo como auxiliar de enfermería, lo que conlleva a pedirle ayuda a sus compañeras, ha pedido que la reubiquen en sus funciones pero estas reubicaciones sigue realizando la misma función, es tan intenso el dolor que le origina las diferentes enfermedades que presenta que se ha visto afectado su entorno laboral, familiar y social.

CUARTO: el 16 de marzo de 2015 la EPS COOMEVA emite una recomendación ocupacional, el concepto que emite es reubicar a la señora SOBEIDA en un área donde evite movimientos repetitivos en los miembros superiores dentro de ángulos de confort (ergonómicos)los cuales no se han cumplido, al contrario la carga laboral es superior y esto ha venido deteriorando progresivamente la salud de la apelante.

QUINTO: El día 12 de enero de 2015 mi poderdante recibió una notificación de parte de la JUNTA REGIONAL DE CALIDICACION DE INVALIDEZ DEL ATLANTICO, luego de la evaluación realizada concluyen en su dictamen que la patología presentada es SINDROME DEL TUNEL CARPIANO BILATERAL Y ES DE ORIGEN COMUN.

Conforme a los anteriores hechos exponer las siguientes pretensiones:

PETICIONES

PRIMERA PETICION: Que se REVOQUE el dictamen numero 20226 SOBEIDA DE LOS REYES MENDOZA toda vez que va encontrar de la salud de la misma.

SEGUNDA PETICION: En caso de que el recurso de reposición interpuesto como principal sea resuelto desfavorablemente, desde este momento interpongo como subsidiario el de apelación, a fin de que sea LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ quien lo desate, por competencia; autoridad jerárquica a quien deben enviarse las diligencias.

TERCERA PETICION: Que se declare que la enfermedad que aqueja a la señora SOBEIDA DE LOS REYES es de origen laboral, conforme a las valoraciones médicas y a las pruebas aportadas existe un nexo de causalidad entre su profesión y la enfermedad que presenta

CUARTA PETICION: Que se declare que existe fuerte evidencia entre la asociación alto trabajo repetitivo en combinación con otros factores de riesgo y por lo tanto existe un alto riesgo ergonómico en suficiente concentración en la zona de muñecas.

JUSTIFICACION DEL RECURSO DE REPOSICION Y SUBSIDIO DE APELACION

La enfermedad laboral en Colombia está definida en el artículo 4 de la ley 1562 de 2012. Por la

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