Recurso de revision de infraccion por exceso de velocidad
mariayusoApuntes21 de Octubre de 2015
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Miércoles 2 de septiembre del 2015
Poder Notarial No: 245
A QUIEN CORRESPONDA.
PRESENTE:
Por la presente otorgo PODER AMPLIO, CUMPLIDO Y BASTANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo para que en representación de la “Empresa Botanas La Lupita”, la Lic. Maria Elena Ayuso Mendoza, Mexicana, Mayor de edad, Domiciliada en 41 número 278 entre 38 y 40, Fraccionamiento Francisco de Montejo, C.P 97860, nos represente jurídicamente en la legitima defensa de nuestro intereses, así como en todos los tramites que sean necesarios.
Poder que se torga con todas las amplias facultades necesarias y sin limitación alguna, autorizando también para que presente recursos, quejas y reclamaciones ante cualquier autoridad, enderecen excepciones, procesales y perentorias, ofrezca y desahogue toda clase de probanzas a mi favor, impugne de falsos los documentos que presente la parte contraria, para tachar a testigos, para que articulen posiciones, así como para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, aun los de carácter, recibir laudos y resoluciones definitivas y recurra los desfavorables, interponga demanda de garantía, pida aclaración de sentencia y laudos, pida cancelación o suspensión de remates de bienes en mi contra, nombre peritos y recuse a los de la contraria, de recibí de pago, gestione garantías y para que promueva todos los recursos que favorezcan nuestros derechos, facultades que se han conferido se manera enunciativa y no limitativa.
Atentamente.
OTORGA EL PODER
VANESSA BATES CASTILLO
ACEPTA EL PODER
LIC. MARIA ELENA AYUSO MENDOZA
TESTIGO TESTIGO
Miércoles 2 de Septiembre del 2015
C. JUEZ DE VIALIDAD DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE YUCATAN.
LIC. MARIA ELENA AYUSO MENDOZA
Representante Legal de la Empresa Botanas La Lupita S.A de C.V
PRESENTE.
Maria Elena Ayuso Mendoza, Mexicana, Mayor de edad, Hija de padres mexicanos, en mi carácter de representante legal de la empresa “Botanas La Lupita Sociedad Anónima de Capital variable” con fundamento en el artículo 19 del Código de Procedimientos Administrativos del estado de Yucatán, me presento y acredito mi facultad de representar con el Poder Notarial No. Doscientos Cuarenta y Cinco, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Cuarenta y Uno número ciento ochenta y dos entre diecisiete y diecinueve COLONIA y autorizando para tales efectos a Rafael Martínez Morales y Vanessa Bates Castillo, ante usted C. Juez de vialidad del estado de Yucatán, comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, con fundamento en el artículo 83 del Código de Procedimientos Administrativos, debido a mi inconformidad por la Resolución Administrativa realizada por el Oficial con No. de Placa: 7993, Miguel Acosta Romero, con respecto a la infracción supuestamente cometida por exceder el límite de velocidad en el carril izquierdo del periférico, Km. tres más uno en el Municipio de Mérida, Yucatán, el día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil quince a las once y cuarto, a nombre del señor Rafael Martínez Morales interpongo RECURSO DE REVISIÓN ante usted, con el fin de anular la boleta de infracción impuesta al conductor Rafael Martínez Morales por ser ésta completamente ilegal y no reunir los requisitos para su validez.
HECHOS.
PRIMERO: El día treinta y uno del mes de agosto del año dos mil quince a las once de la mañana con quince minutos, el C. Rafael Martínez Morales se encontraba circulando por el Periférico km tres más uno de la ciudad de Mérida, Yucatán; un Mustang con número de placa PUE2230 de la Ciudad de Puebla, modelo dos mil quince de la marca Ford, y se dirigía con destino a la Empresa “Botanas La lupita Sociedad Anónima de Capital Variable, donde labora como empleado en el área de comunicaciones, cuando un transporte de carga que se encontraba por la parte de enfrente en el carril derecho, del señor Martínez Morales comenzó a despilfarrar gravilla y a impactarse en el parabrisas del Ford, por lo que constituyó un peligro inminente para el conductor y que por instinto de supervivencia para evitar un accidenté el señor Martínez Morales realizo un adelantamiento por el carril izquierdo para inmediatamente cuando ya no constituyera un peligro se regresaría a su carril derecho, acto por el cual, posteriormente el oficial Miguel Acosta Romero detiene al mencionado señor, alegando, que el señor Martínez Morales circulaba a una velocidad de noventa y nueve kilómetros por hora, el oficial inmediatamente realiza una boleta de infracción sin tomar en cuenta los sucesos ocurridos y narrados por el supuesto infractor, el cual se encontraba realizando un adelantamiento, como anteriormente se describe debido a que se encontraba un Transporte de carga de grava, al cual se le caí el material por la vía publica, por lo que el mencionado Martínez Morales realizo las medidas necesarias la cual en el apartado de agravios fundamentare las razones por las cuales estoy inconformé.
SEGUNDO: Por consiguiente, el oficial describe la conducta infractora, y la citare a continuación “Por exceder el límite de velocidad en el carril izquierdo del periférico”, en el apartado de agravios, explicare los motivos de mi desacuerdo con la citada descripción.
TERCERO: Siguiendo correlativamente con la boleta de infracción, el oficial Miguel Acosta Romero en el apartado de los datos del infractor, señala que el conductor Rafael Martínez Morales cuenta con un permiso para aprender a conducir con número 180051, expedido en el estado de Yucatán con vigencia del día veintinueve de mayo del dos mil diecisiete, a continuación demostrare que los datos establecidos en este apartado son incorrectos.
CUARTO: Continuando en el apartado de Sanción consiste en la Multa el oficial Acosta Romero le impone a Rafael Martínez Morales, a veinticinco días de salario mínimo vigente en el estado Yucatán, el cual demostrare el descuido en el apartado de agravios de la falta de conocimiento de la ley del oficial Acosta Romero.
QUINTO: Para finalizar el apartado del total de la sanción consistente en la multa, la cantidad del salario mínimo vigente en el estado de Yucatán impuesto por el oficial Miguel Acosta Romero es por la cantidad de sesenta y ocho pesos con veinte ocho centavos, en el cual se evidencia que oficial no tiene conocimiento de la actualización del salario mínimo vigente en el estado de Yucatán.
AGRAVIOS.
PRIMERO: Sin tomar en consideración los acontecimientos ocurridos, el oficial impone una sanción por exceso de velocidad, pero considerando los hechos, el señor Rafael Martínez Morales realizo lo que estuvo en su manos para evitar un accidente, debido a que con fundamento en el artículo 196, fracción V del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, actuó conforme a la ley, cumpliendo con sus obligaciones como conductor, realizando reducciones o aumentos de velocidad en forma gradual, ya que si dentro de los parámetros establecidos se considera como velocidad máxima 90 km, y supuestamente según indica el oficial se iba a una velocidad de 99 km/h, el aumento se hizo de forma gradual según las circunstancias de peligro en las que se encontraba Martínez Morales, de acuerdo al artículo 354 fracción IV del d Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, está prohibido transportar carga que se arrastre o pueda caerse, al igual que el artículo 355 establece que la carga no deberá poner en peligro a las persona o bienes, ni deberá ser arrastrada por la vía publica, por consiguiente el señor Martínez morales se encontraba ante un situación de peligro y de violación a las leyes, a la cual no se sujetó dicho transporte, entre otras violaciones, con fundamento en los artículos 353, 356, 357 y 358 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán; por consiguiente por razones de causa mayor actuó como debía para salvaguardar su vida.
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