Los Recursos Administrativos
kristinita21507 de Enero de 2012
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INTRODUCCIÓN
El Acto Administrativo, es la actuación por excelencia de la función administrativa, según lo establece el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual reza de la siguiente forma “Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo a las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la Administración Pública Nacional”. El mismo pues, puede ser injusto o inconveniente, adolecer de errores de forma o de fondo. De este punto es que surge el hecho de establecer los medios adecuados para que la Administración Pública pueda corregir cualquier error en el que haya incurrido, de tal forma que el afectado no tenga que acudir a la vía jurisdiccional.
Debido a esto, surgen los Recursos Administrativos, los cuales son un medio procedimental puesto a la disposición de los particulares en el Ámbito de la Administración Pública, que sirven para impugnar la actividad expresada por medio de un Acto Administrativo, logrando a través de la impugnación que la autoridad administrativa rectifique su proceder.
LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Los Recursos Administrativos son medios de impugnación de los actos administrativos en sede administrativa por ante la propia administración Pública, ante el autor del acto o ante su superior. Se diferencian de los recursos contenciosos, en que tenemos que referirnos al órgano ante el cual se está presentando dicho recurso. Por lo que si hablamos de recursos administrativos: a) se interponen ante la misma Administración Pública, mientras que los recursos contenciosos administrativos se interponen ante el órgano jurisdiccional competente (los Tribunales); b) todas las resoluciones resultantes de estos recursos administrativos constituyen actos administrativos, pero la decisión emitida en virtud del Contencioso Administrativo nos remite a una Sentencia.
CARACTERÍSTICAS DE LOS RECURSOS
1. Constituyen un medio de impugnación.
2. Se impugna contra un acto administrativo en sede administrativa.
3. La finalidad de este recurso administrativo es obtener una revocatoria o la modificación de la decisión inicial de parte de la Administración Pública.
Es una de las formas de procedimiento en segundo grado, puesto que lo hace la propia Administración Pública a través de la revisión de oficio; pero que a su vez lo ejecuto el mismo particular cuando se ve afectado en sus derechos, que lo hace a través de los recursos administrativos.
La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece en su Título IV denominado De la Revisión de los Actos en vía Administrativa, Capítulo I De la Revisión de Oficio, específicamente en su Artículo 84 lo siguiente: “La administración podrá en cualquier tiempo corregir errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de los actos administrativos”, es decir, la legitimación para actuar en sede administrativa, debe tener un interés legítimo personal y directo.
CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DEL RECURSO
Condiciones subjetivas: que se haya lesionado el Derecho subjetivo, o bien el interés legítimo, personal y directo.
Condiciones objetivas: el recurso es ejercible solo contra los actos, el acto impugnado deberá encontrarse en los siguientes supuestos:
a) Debe poner fin a un procedimiento;
b) Debe impedir la continuación de un procedimiento;
c) Debe causar indefensión; y.
d) Debe prejuzgarlo como definitivo
TIPOS DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1. Recurso de Reconsideración: se interpone por ante el órgano que emitió el acto administrativo, este pretende que el órgano que emitió el acto lo revise y por eso es que se denomina de reconsideración; el lapso establecido para interponerlo es de quince (15) días siguientes a la notificación.
2. Recurso Jerárquico: se interpone cuando el autor del acto administrativo lo ratificó o no contestó la petición del interesado, este último va a recurrir al superior jerárquico, para ejercer dicho recurso. El lapso para interponerlo es de quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo emitió.
3. El Recurso de Revisión: se interpone contra los actos administrativos firmes, será decidido dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su presentación, y solo se interpone ante el Ministro respectivo solo en los siguientes casos:
a) Cuando aparezcan pruebas esenciales para la resolución del asunto que no existieran durante el proceso.
b) Cuando en la decisión influyeron documentos declarados falsos por sentencia judicial firme.
c) Cuando la decisión se halla visto afectada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta.
RECURSO ADMINISTRATIVO JERÁRQUICO
El Recurso Administrativo Jerárquico está fundado en el principio de “jerarquía administrativa”, (siendo el este un principio de la administración pública que establece la jerarquía normativa dentro del ordenamiento jurídico, imponiéndo la subordinación de la norma de rango inferior a la norma de rango superior, esto indica la ordenación vertical de los órganos de la administración pública) como manifestación de la potestad y que provoca una sustitución del órgano inferior por el órgano que tiene la jerarquía superior, a los fines de revisar el acto administrativo de aquel que ha sido impugnado, tanto por razones de legalidad como por razones de oportunidad. En cuanto a los motivos de legalidad, los recursos jerárquicos podrán fundarse en cualquier infracción del Ordenamiento jurídico, incluyendo lo que puede ser la desviación de poder. En relación a los motivos de oportunidad, se refiere a la adecuación del acto impugnado con el interés público perseguido o a las circunstancias del medio donde se produce.
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO
A. Requisitos
Sabemos que su proceder ocurre, solo cuando el recurso de reconsideración ha sido negado, es decir se mantiene firme y no decide modificarlo por parte del órgano inferior que lo emitió. También procede el recurso jerárquico cuando ha transcurrido el lapso de tiempo previsto de quince (15) a noventa (90) días según sea el caso y no ha habido reconsideración, por lo que se tomará el silencio como negada. A continuación se transcriben los Artículos 49 y 50 de la Ley Orgánico de Procedimientos Administrativos.
Artículo 49
Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberáhacer constar:
1. El organismo al cual está dirigido;
2. La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte;
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud;
5. Referencia a los anexos que lo acompañan, si tal es el caso;
6. Cualesquiera otras circunstancias que exijan las normas legales o reglamentarias;
7. La firma de los interesados.
Artículo 50
Cuando en el escrito o solicitud dirigido a la Administración Pública faltare cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo anterior, la autoridad que hubiere de iniciar las actuaciones lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas a fin de que en el plazo de quince (15) días proceda a subsanarlos. Si el interesado presentare oportunamente el escrito o solicitud con las correcciones exigidas, y ésta fuere objetada por la administración debido a nuevos errores u omisiones, el solicitante podrá ejercer el recurso jerárquico contra la segunda decisión o bien corregirá nuevamente sus documentos conforme a las indicaciones del funcionario.
También existe la posibilidad de ir directamente al recurso jerárquico, es el previsto en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, relativo al caso en el que se objete la solicitud del particular por errores s u omisiones de la misma.
B. Lapso de interposición
De acuerdo a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos el interesado debe intentar el recurso jerárquico dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la decisión del recurso de reconsideración, o al transcurso del lapso previsto legalmente para que se diera la reconsideración.
C. Autoridad
El recurso jerárquico puede interponerse directamente ante el Ministro o ante el superior jerárquico del organismo respectivo. Lo que indica que si el interesado pidió reconsideración ante el inferior y este no reconsideró su decisión o no decidió en el lapso de tiempo específico, el interesado podrá recurrir directamente ante el Ministro o el superior jerárquico, según sea el caso.
El Artículo 95 de la Ley Orgánica establece que solo puede interponerse el recurso jerárquico ante una jerarquía ministerial, sin embargo el recurso intentado contra un Instituto Autónomo, debe interponerse por ante el superior
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