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Recursos Apelación, Revisión Y Queja


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  1.348 Palabras (6 Páginas)  •  758 Visitas

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RECURSOS

Apelación, revisión y queja

21/05/2013

Derecho Procesal Civil

INDICE

Introducción……………………………………………………………………………..03

Recurso de apelación………………………………………………………………….04

Recurso de revisión……………………………………………………………………06

Recurso de queja……………………………………………………………………….07

Conclusión………………………………………………………………………………08

Bibliografía………………………………………………………………………………09

INTRODUCCION

Los recursos son los que permiten impugnar resoluciones del órgano judicial hasta que la sentencia adquiere fuerza de cosa juzgada material (son los verdaderos recursos).

La doctrina los define como los medios que establece la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una providencia o decisión judicial, ya sea del mismo juez que la dictó o de otro de superior jerarquía.

Los elementos que contiene un recurso procesal: en primer lugar debe haber una resolución judicial que sea impugnable, es decir, que se encuentra afectada por vicios, quebrantamientos u omisiones que ameriten su revisión y reforma; el órgano que la pronunció, llamado tribunal “a quo”; el órgano que debe conocer del recurso, llamado también tribunal “ad quem”; la parte que resultó agraviada por la sentencia impugnable y una nueva decisión que va a modificar, revocar o invalidar a la recurrida.

Los recursos, generalmente se interponen ante el mismo tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre. Por vía de excepción, se interpone ante el mismo tribunal que va a conocer de dicho recurso, como ocurre en los casos de queja, de hecho y amparo de derechos y garantías constitucionales.

Generalmente quien va a conocer de los recursos es el superior jerárquico, pero, Como excepción, le corresponderá conocer y fallar el recurso al tribunal que dictó la sentencia, en aquellos casos en que se interponen recursos de revocatoria, reposición, ampliación y aclaración.

Como regla general los recursos se interponen en contra de aquellos fallos que no han quedado firmes o ejecutoriadas. Excepcionalmente se interponen contra decisiones firmes y ejecutoriadas, en los casos del recurso de revisión y de invalidación.

Los recursos procesales se hallan regulados por el principio de preclusión, lo cual hace que deban interponerse dentro de un término legal.

RECURSO DE APELACION

Es un recurso ordinario y vertical a través del cual una de las partes o ambas solicitan al Tribunal de segundo grado un nuevo examen sobre la resolución dictada por un juez de primera instancia, con el objeto de que aquel modifique o revoque la primera resolución.

Este recurso va a proceder en contra de sentencias definitivas, autos y en los demás casos que señala el art. 435 CPCJ.

Forma para interponer este recurso

Este recurso se interpondrá mediante escrito por conducto del juez que haya pronunciado la resolución que cause agravio. El término para la interposición del recurso será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le notifique o tenga conocimiento el perjudicado de la resolución recurrida. Se exceptuara la apelación contra las sentencias de los Juicios en rebeldía, cuando el demandado fuere emplazado por edictos. En estos casos la apelación será admisible si se presenta dentro de los tres meses que sigan al día de la notificación de la sentencia.

 Debe indicar los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya; es decir, no basta con señalar simplemente “apelo”, sino que debe indicarse las razones por las cuales se estima que la resolución recurrida no se encuentra ajustada a derecho

 Debe indicarse las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal; así, no obstante los fundamentos que se señalen, deberá concluirse el escrito señalando en forma precisa la petición de que se revoque la resolución apelada y en su lugar se declare tal cosa. Si no se contiene esta petición concreta el recurso será declarado inadmisible, precisamente por carecer de peticiones concretas.

Este recurso se admitirá siempre en efecto devolutivo salvo en los casos que se mencionan en el art. 440 CPCJ fracciones I, II, III en los cuales también

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