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Recurso De Queja

JorgeGarr30 de Septiembre de 2013

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AMPARO INDIRECTO

QUEJOSO: ERICK NOE HUITRON GARCIA.

H. JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS

CIVILES FEDERALES, EN EL ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E.

ERICK NOE HUITRON GARCIA, por mi propio derecho, en mi carácter de quejoso directo, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la Calle de República del Salvador, numero 320 esquina con República de Brasil, Colonia Américas, en esta Ciudad de Toluca, autorizando para esos mismos efectos en los términos más amplios a que se refiere el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo en vigor a los C.C. LICENCIADOS PEDRO SAMUEL y JUAN MANUEL de apellidos PICHARDO MARTÍNEZ, SANTOS NERI DORANTES, con cédulas profesionales números 1168516, 6636281 y 5903243 expedidas por la Dirección General de Profesiones de la SEP respectivamente; a los P.D. JUAN PICHARDO GARCÍA, JUAN ENRIQUE EMBARCADERO MARCHAN, de la manera más atenta y respetuosa, comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, 103, fracción I y 107 fracciones I y VII de la Constitución General de la República, 1, 36, 114, 116, 147 y 156 de la Ley Amparo en vigor, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de la Autoridad que referiré oportunamente, por los actos, que de la misma se reclama, y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 116 de la Ley de la Materia señalo:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: ERICK NOE HUITRON GARCIA, con domicilio en la Calle de República del Salvador, número 320 esquina con República de Brasil, Colonia Américas, en esta Ciudad de Toluca.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PEJUDICADO: No existe.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Se señala como tal:

a).- En su carácter de Ordenadora, al C. Juez de Control del Distrito Judicial de Toluca con residencia en Almoloya de Juárez México

b).- En su carácter de Ejecutoras:

1.- Al Procurador General de Justicia en el Estado de México, con domicilio en Morelos Oriente número 1300, Colonia San Sebastián, C.P. 50090 en Toluca, Estado de México.

2.- Al Comisario General de la Policía Ministerial del Estado de México, con domicilio en Morelos Oriente número 1300, Colonia San Sebastián, C.P. 50090 en Toluca, Estado de México.

..

IV.- ACTOS RECLAMADOS.- Se señalan como tales:

a).- De la Autoridad Ordenadora: La Orden de Reaprehensión librada en mi contra en la Causa Penal número 10/2011 del índice del Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia en Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez.

b).- De las Ejecutoras: El cumplimiento de la Orden de Reaprehensión librada en mi contra en la Causa Penal número 10/2011 del índice del Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia en Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez.

V.-PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS: Los artículos 14, 16 y 20 apartado A fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigentes al momento en que supuestamente ocurrieron los hechos

VI.-PRECEPTOS LEGALES INEXACTAMENTE APLICADOS: Los artículos 333, 334 fracciones I y VII y 337 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.

VII.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS: Los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, II, III inciso b), 10 párrafo primero, 11 parte in fine de la Constitución General de la República; así como los artículos 1 fracción I, 2, 3, 4, 5 fracción I, 11, 16, 22 fracción II, 116, 117, 120, 124 fracción I, II y III de la Ley de Amparo en vigor, artículo 29 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cuanto a la competencia del Tribunal ante quien se promueve.

VIII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES:

1.- Con fecha once de marzo del año dos mil diez, la C. MA. CARMEN VIOLETA NAVA ROMANIZ, presentó por escrito denuncia de hechos en mi contra, por el delito de DENUNCIA DE HECHOS (SIC), dando lugar al acta número MET/II/54/2010, misma que fue radicada ante la mesa dos de trámite de Metepec, Estado de México, del Departamento de Averiguaciones Previas, en fecha diecisiete de marzo del año dos mil once, bajo el número ECO: 295/2010.

2.- Con fecha doce de julio del año dos mil diez, la hoy quejosa directa, rendí mi declaración ante el C. Agente del Ministerio Público LIC. ROCIO RAMIRO REYES, adscrito a la mesa segunda de trámite de Metepec, México, en la cual, desde luego, negué por falsas todas y cada una de las imputaciones realizadas por la C. MA. CARMEN VIOLETA NAVA ROMANIZ, porque desde luego no corresponde en forma alguna a la realidad de los hechos, misma en la que ofrecí y exhibí diversas pruebas, con el objeto de acreditar mi inocencia y por consecuencia mi dicho que vertiera en mi declaración rendida ante dicha autoridad.

3.- Seguida dicha averiguación por sus trámites, con fecha veintidós de noviembre del año dos mil diez se determinó el NO ejercicio de la acción penal, pues se llegó a la convicción de que la conducta atribuida a la suscrita, no se adecua al cuerpo del delito de FRAUDE, al carecer de todos los elementos que puedan tipificarlo, así mismo el Agente del Ministerio Público, LIC. FRANCISCO JAVIER MONDRAGON GUADARRAMA, resolvió remitir las diligencias de dicha averiguación al Fiscal Regional de Toluca, antes Subprocurador Regional de Justicia de Toluca, México, para resolver acerca de dicho pronunciamiento, quien con fecha seis de enero del año dos mil once, mediante oficio 211/06/001/2011, en principio estimó que no se llegaba a la convicción de autorizar la ponencia del no ejercicio de la acción penal, determinando que el C. Agente del Ministerio Público del conocimiento, debería efectuar las siguientes acciones:

1.- Reabrir y anexar el oficio en comento.

2.- Emitir una nueva determinación de no ejercicio de la acción penal, realizando únicamente las funciones que a su cargo como Agente del Ministerio Público tiene encomendadas en términos del artículo 21 constitucional y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, porque en concepto de la C. Auxiliar del Procurador ELEINNE DEL CARMEN CENTENO GUERRA, el Agente del Ministerio Público no debe realizar funciones jurisdiccionales (SIC).

No obstante lo anterior, en forma por demás inexplicable, dado lo señalado en líneas anteriores, con fecha diez de marzo del año dos mil once, la C. Agente del Ministerio Público LIC. DIGNA DIANA CHAVEZ MEJÍA, determinó ejercitar acción penal en contra de la suscrita, por considerar que se encontraban reunidos y satisfechos los extremos que exige el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se consignaron las diligencias realizadas dentro de la averiguación número MET/II/54/2010 al Juez Penal de Primera Instancia de Toluca, México, con residencia en Almoloya de Juárez, ordenándose girar orden de aprehensión en contra de la hoy quejosa directa, mismas que fueron radicadas con fecha treinta de marzo del año dos mil once, bajo el número de causa 10/2011 del índice del Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México.

4.- Seguido el juicio por sus trámites, con fecha nueve de mayo del año dos mil once se señaló día y hora para que tuviera verificativo la declaración preparatoria de la hoy quejosa directa y por virtud del cual se me fija como garantía pecuniaria, para gozar de mi libertad bajo caución, la cantidad total de $226,688.75 (DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 75/100 M.N.), distribuida de la siguiente manera: Por lo que hace a los rubros de SANCIONES PECUNIARIAS la cantidad de $11,688.75 (ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 75/100 M.N.), ello en razón del término medio aritmético que contempla el numeral 317 fracción V de la Ley Sustantiva de la Materia, que lo es de doscientos veinticinco días salario mínimo vigente en la época de suceder los hechos que lo es a razón de $51.95; OBLIGACIONES A SU CARGO EN RAZÓN DEL PROCESO, la cantidad de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.), ello considerando la naturaleza del delito, que obedece a ser un delito patrimonial, la edad de la inculpada que lo es de cincuenta y cinco años de edad, de ocupación docente, con instrucción escolar normal elemental y por concepto de REPARACIÓN DEL DAÑO, la cantidad de $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.).

5.- Con fecha doce de mayo del año dos mil once, se dictó auto de plazo constitucional dentro de la causa 10/2011, en el cual se decretó auto de formal prisión en contra de la hoy quejosa directa YOLANDA BASILIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, por aparecer como probable responsable en la comisión del delito de FRAUDE GENÉRICO, mismo en contra del cual se promovió demanda de garantías, por ser constitutiva de violaciones a mis garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, la cual fue radicada en el Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México, bajo el número de expediente 662/2011-VI, Juicio de Amparo que está pendiente de resolución.

6.- Mediante auto de fecha veintidós de junio del año dos mil once, dictado en la causa número 10/2011 del índice del Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia en Toluca, con residencia en Almoloya de Juárez, se me concedió

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