Recursos De Defensa Ante El Instituto Mexicano Del Seguro Social
Stroke411 de Noviembre de 2014
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Materia: Derecho Laboral y Seguridad Social
Recursos de Defensa ante el Instituto Mexicano del Seguro Social
Profesor: Chávez Ibarra Rene
Nombre de los integrantes:
Bautista Salazar Erick Eduardo
Grupo: 2LA23
Índice
Contenido No. pagina
Introducción…………………………………….........................................3
Recurso de inconformidad ante el IMSS………………….….4
…………………………………………………….…...5
Artículo 445 a 449……………………………………………...5
Capitulo II objetivos y procedimientos de huelga……..……….7
Artículo 450 y 451……………………………………………...5
Artículos 459, 466 y 469……..………………………………...5
Concepto de Riesgos de Trabajo , accidentes y enfermedades de trabajo……………………………………….…………………4
Riesgos de Trabajo
Artículos 473 a 476 y 488………………………..……….4
Artículos 489 a 499 y 506……………………………..……….4
Tabla De Enfermedades De Trabajo….....………………….10-12
Enfermedades de las vías respiratoria……………..…...12-14
Dermatosis……….………………..……………………14-16
Oftalmopatías profesionales….………………………...16-18
Intoxicaciones……………….………………………….19-25
Cáncer……………………………………………………..26
Enfermedades endógenas...............................................26-27
Conclusión……………………………………………………..28
Bibliografía…………………………………………………….29
Introducción
En el siguiente trabajo de investigación podremos apreciar los artículos mencionados en el título noveno de la Ley Federal Del Trabajo orientados a las al riesgo de trabajo donde podremos definir de acuerdo a la ley los riesgos de trabajos, accidentes y enfermedades que puedan surgir dentro de alguna organización o empresa a la que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, a su vez se mencionara la figura del patrón sus obligaciones y responsabilidades de seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables a sí mismo como las obligaciones de los trabajadores de observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo, además podremos mencionar los tipos de incapacidad que se puedan dar como por ejemplo temporal, permanente parcial, permanente total y la muerte, definiremos lo que es indemnización y a lo que tienen derecho los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, cuando el caso lo requiera, medicamentos y material de curación, los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios y la indemnización según sea el caso del riesgo de trabajo que pueda suceder, además de cuando el patrón queda exceptuado de las obligaciones, en algunos casos y modalidades que puedan derivar de algunos actos cometidos por el trabajador como embriagues que se pueda presentar en horas de trabajo, riñas, autolesiones, uso de estupefacientes en horas de trabajo, o posibles intentos de suicidio, además de situaciones que no liberan de responsabilidad al patrón como puede ser negligencia de una tercera persona o compañero de trabajo, por descuido propio o torpeza del trabajador o negligencia del trabajador, también explicaremos los tipos de incapacidad que puedan surgir como son incapacidad temporal, incapacidad permanente e incapacidad de pérdida total y las consecuencias que esto pude generar de acuerdo a la ley además en este trabajo de investigación podremos definir la Tabla de Enfermedades de Trabajo y las posibles enfermedades que se puedan generar en los diferentes trabajos donde esta expuestos a sufrir alguna de las mencionadas enfermedades que marca la ley dentro de la tabla podremos apreciar las posibles causas ya sean por alguna causa respiratoria, dermatosis o intoxicación derivada de algún riesgo de trabajo.
En ocasiones el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), debido a su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, genera y notifica a los Patrones actos administrativos que lastiman su situación jurídica, por carecer éstos de fundamento legal claro, o bien, por carecer de la debida motivación.
Ante esta situación, los Patrones o los Trabajadores tienen la posibilidad de interponer el Medio de Defensa que la Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 294 permite.
Así, si un Patrón o Trabajador, considera improcedente algún acto definitivo emitido por la Autoridad, podrán interponer el “Recurso de Inconformidad” contra dicho acto.}
El Fundamento Legal se encuentra establecido en el artículo 294 de la LSS; sin embargo, para la realización, tramitación y regulación respectiva del Recurso de Inconformidad, la persona que lo vaya a interponer deberá sujetarse a las bases que para ello establece el Reglamento del Recurso de Inconformidad, además de otras Leyes complementarias que podrán regular de manera supletoria la interposición del Recurso en sí mismo.
Tales Leyes de aplicación supletoria son: el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
DEFINICIÓN. El Recurso de Inconformidad es el medio de defensa mediante el cual los sujetos afectados (Patrones o Trabajadores) se pueden defender jurídicamente por un acto definitivo emitido por el IMSS el cual consideren improcedente.
PLAZO PARA INTERPONERLO. El artículo 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad señala que los Patrones contarán con 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la resolución que se impugna para interponer el Recurso de Inconformidad y con 30 días hábiles cuando se trate de Trabajadores.
Asimismo, el citado artículo 6 del Reglamento del Recurso de Inconformidad señala en su tercer párrafo que también podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo, en los casos en que el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la Sede Delegacional, y que se tendrá como fecha de presentaci9ón del escrito respectivo, aquella que se anote en el recibo de la Oficialía de Partes o la de su depósito en la Oficina Postal (y no la fecha en que lo recibe el Consejo Consultivo Delegacional)
En este caso en particular, cabe señalar que es muy importante recabar el sello de “recibido” de la oficina en la que se entregó el escrito por Oficialía de Partes, pues esto permitirá demostrar la operación efectuada ante el IMSS.
Si el Recurso se interpone en forma extemporánea, será rechazado por la Autoridad. Si la extemporaneidad se comprobara durante el procedimiento, se sobreseerá el Recurso.
ANTE QUÉ AUTORIDAD SE PRESENTA EL RECURSO. De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, el escrito respectivo se presenta ante los Consejos Consultivos Delegacionales, los cuales tendrán las facultades para tramitar y resolver el Recurso de Inconformidad.
ACTOS CONTRA LOS CUALES SE PUEDE INTERPONER EL RECURSO.
Entre los más frecuentes se encuentran:
1. Multas por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social o sus Reglamentos.
2. Determinación de diferencias en las Cuotas Obrero-Patronales.
3. Diferencias en la determinación de la Prima de Riesgos de Trabajo
4. Procedimiento Administrativo de Ejecución cuando éste sea improcedente.
5. Actos de Molestia que carezcan de Fundamento y motivación.
Ante cualquiera de los actos señalados con anterioridad o cualquier otro acto del IMSS que lesione los intereses jurídicos del Patrón o del Trabajador, se podrá interponer este medio de defensa.
REQUISITOS DEL RECURSO. El artículo 4 del Reglamento del Recurso de Inconformidad señala que el escrito en el que se plasme el medio de defensa deberá contener:
a) Nombre y firma del Promovente.
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Número de Registro Patronal o de Seguridad Social como asegurado, según sea el caso. Cuando el Promovente no sepa o no pueda firmar, lo puede realizar otra persona en su nombre.
b) Establecer el acto que se impugna, la fecha en que fue notificado y la Autoridad (oficina del IMSS) que lo emitió.
c) Los hechos que originan la impugnación. En este punto se debe describir en forma detallada todos los datos, fechas, horas, etc. de cómo fue que se conoció el acto impugnado. Entre más claramente se expresen los hechos más posibilidades se tienen de que no lo rechace la Autoridad por carecer de algún dato.
d) Los agravios que cause el acto impugnado. Se consideran agravios aquellos en los cuales se lesione la esfera jurídica del Promovente en el acto que se está impugnando.
Se recomienda que para fortalecer este
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