Recursos De Defensa En Materia Aduanera
manuelruiz7 de Enero de 2015
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INTRODUCCIÓN
Los sistemas jurídicos de los países como México, organizados política y jurídicamente bajo el arquetipo del Estado de Derecho prevén instrumentos diversos en total disponibilidad del administrado mediante los cuales es posible conseguir que un determinado acto administrativo sea retirado de la vida jurídica o bien modificado, en atención al incumplimiento de determinadas exigencias que sobre el mismo plantea el ordenamiento jurídico.
De tal suerte que ante el incumplimiento de las exigencias constitucionales en el establecimiento y aplicación de precios estimados, se distinguen tres esquemas de defensa a saber: revocación, nulidad y amparo
Dentro en lo que respecta en la logística en las aduanas y en cualquier momento que se realice alguna acción hacia el comercio internacional, aparecen distintas formas de reglas, procedimientos, medios, actos, y más, donde todo participante puede utilizar y debe realizar.
Aquí bien aparece lo que podríamos llamar como PAMA y medios de impugnación, que no son más que acciones que permiten justificar lo que tenga que ser necesario para llevar a cabo cualquier operación dentro del comercio exterior.
Recurso de Revocación (RR)
Se trata de un medio de defensa que procede contra la resolución que dicte la autoridad aduanera correspondiente, con la que se dé fin a un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. El RR debe ser interpuesto por aquella persona a la que se le esté afectando en su interés jurídico, así mismo, será válido cuando la resolución de que se trate no haya sido materia de impugnación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Deberá interponerse un escrito ante la autoridad competente en materia del domicilio, de acuerdo al RFC o de la autoridad que emitió el acto que se impugne, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva que se impugne.
Basándose en la promoción de dicho recurso la autoridad competente resolverá en cualquiera de estas situaciones:
1. Confirmará la validez del acto que se impugnó
2. Determinará que se dicte una nueva resolución donde se subsanen las observaciones que se hicieron presentes en el recurso de revocación.
3. Ordenará que se reponga parcial o totalmente el procedimiento administrativo en materia aduanera.
El recurso de revocación en materia aduanera se encuentra contemplado en el artículo 203 de la ley aduanera, dicha disposición menciona lo siguiente:
“En contra de todas la resoluciones que dictan las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación.
La interposición del recurso será optativo para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Federal y Administrativa”.
Es importante destacar que la tramitación del recurso de revocación es optativa una vez que se haya emitido la resolución administrativa. Esto quiere decir que el recurso puede o no ser interpuesto por el particular, y le concede la oportunidad de interponer un recurso con mayor formalidad ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. De la misma manera lo reiteran en tesis los tribunales colegidos.
EL RECURSO DE REVOCACION PROCEDERA CONTRA:
I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley
c) Dicten autoridades aduaneras.
De Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio a l particular en materia fiscal, salvo aquella a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.
II.- Los actos de autoridades fiscales que
Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el obro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o que se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere este Código.
Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.
Afecten el interés jurídico de terceros en los casos a que se refiere el artículo 128 de este código.
Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este código.
Es necesario que las características expuestas en la disposición antes citada se vean reflejadas en el escrito del recurso, ya que de esto depende que se le de el tramite y seguimiento correcto al recurso y llegar hasta la resolución que se contempla en el articulo 132 del Código Fiscal de la Federación.
“La resolución del recurso se fundara en Derecho y examinara todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastara con el examen de dicho punto”.
En caso de que la resolución sea favorable y modifique las imputaciones conforme a lo que el particular hay solicitado en el recurso, tendrá que surtir los efectos legales correspondientes. En caso contrario, si la resolución confirma las determinaciones hechas por las autoridades, el medio legal por recurrir es el juicio de nulidad.
El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos que señala el art. 18 y 122 del CFF, que en adición deberá de contar con la firma del promovente, a saber:
1.- Contestar por escrito.
2.- El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado en el registro Federal de Contribuyentes para efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
3.- Señalar la autoridad a que se dirige y el propósito de la promoción.
4.- En su caso el domicilio para oír y recibir notificaciones y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
5.- Hacer señalamiento de la resolución o el acto que se impugna.
6.- Los agravios que cause la resolución de un acto impugnado.
7.- las pruebas y hechos controvertidos de que se trate.
8.- El acredita miento de la personalidad tratándose de representantes de personas jurídicas.
9.- El documento en que se consta el acto impugnado.
10.- Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió notificación alguna.
11.- Pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial del caso.
De acuerdo con el art. 133 del CFF, la resolución que ponga fin a recurso podrá:
1.- Desecharlo con improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
2.- Confirmar el acto impugnado.
3.- Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una resolución.
4.- Dejar sin efectos el acto impugnado.
5.- Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente a favor del recurrente.
Cabe hacerse mención de que si la resolución dictada en el recurso de revocación no es a favor de los intereses del particular y la combate a través del juicio de nulidad, la impugnación de los actos conexos de esta, deberá hacerse valer ante la Sala Regional del Tribunal Fiscal que ya conoce del juicio de nulidad, para evitar el dictado de resoluciones contradictorias.
A efecto de que no cause ejecutoria la resolución, que puede constituir un re-acertamiento lo más probable es que no sea favorable a los intereses del particular, se deberá proceder al juicio de nulidad a saber:
JUICIO DE NULIDAD
La demanda de nulidad será presentada ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa. Dentro del escrito de demanda se podrán hacer valer nuevos elementos de defensa, aquellos que posiblemente no fueron presentados dentro del recurso de revocación de esa manera o prevé el artículo 197 del código fiscal de la federación:
“Los juicios que se promuevan ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de este Titulo, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicara supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles siempre que las disposiciones de este último ordenamiento no contravenga el procedimiento contencioso que establece éste Código.
El juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es procedente contra las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa que se consideran ilegales, y por tanto, se desean impugnar. Al igual que el recurso administrativo, el juicio de nulidad solo es procedente para impugnar decisiones de la autoridad administrativa, por lo tanto, es ineficaz para impugnar decisiones de autoridades de otro tipo.
Pare que estas resoluciones sean impugnadas en juicio, deberán ser: definitivas, personales y concretas, causar agravio, constar por escrito, salvo los casos de negativa o confirmación ficta; y ser nueva.
Este juicio de nulidad también es denominado como la fase contenciosa del procedimiento fiscal, el cual “si hay contraposición de intereses entonces una Litis propiamente dicha, esto es, una parte actora y una parte
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