ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos En Materia Aduanera


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  2.873 Palabras (12 Páginas)  •  535 Visitas

Página 1 de 12

DELITOS EN MATERIA ADUANERA

Contrabando

En términos del artículo 102, del CFF, comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en los siguientes supuestos:

I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

III. De importación o exportación prohibida.

También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

Los supuestos en que puede cometerse el delito de contrabando se resumen en el siguiente cuadro:

Para cada una de estas actividades, la legislación aduanera establece una serie de requisitos que deben observarse, y es el Código Fiscal de la Federación el que señala los elementos cuya omisión constituye un acto delictivo. Otro de los casos de contrabando ocurre cuando las mercancías en comento son de tráfico prohibido en términos de la legislación, como son los narcóticos, armas prohibidas, flora y fauna silvestre, entre otras.

a) Tipo penal del delito de contrabando.

El delito de contrabando se configura cuando se incumplen ciertos requisitos a los que está sujeta la mercancía que entra al país (importación), a saber: a) el pago de contribuciones; b) el pago de cuotas compensatorias; y, c) el permiso de importación. El último de los supuestos se presenta cuando se introducen mercancías de tráfico prohibido. En el caso de la exportación de mercancías se aplican todos los supuestos antes mencionados, con excepción del pago de cuotas compensatorias, pues tales cuotas se limitan al caso de la importación de mercancías.

Existen otros requisitos, distintos de los enlistados para la importación y exportación de mercancías, algunos de ellos previstos en la Ley de Comercio Exterior, pero en caso de incumplimiento de éstos no se estará configurando el delito de contrabando.

El delito de contrabando puede presentarse en lugares autorizados para el tránsito de mercancías, llámese aduanas, garitas, entre otros, generalmente bajo dos supuestos:

• Presentando la mercancía al despacho aduanero, pero bajo una documentación que no concuerda con el tipo de mercancía; esto con la finalidad de no pagar las contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes, o bien, pagar menos de lo debido.

• Mediante el ocultamiento de mercancía ya sea en medios de transporte o en las personas mismas, dependiendo del bien que se trate.

El delito de contrabando se comete también por el hecho de introducir o bien extraer del país mercancía por lugares no autorizados, entendiéndose como tales: puntos fronterizos, puertos o pistas aéreas que no están vigilados por las autoridades aduaneras.

Los impuestos o cuotas compensatorias que deben cubrirse están previstos en diversos ordenamientos, de entre los que se encuentran: Ley del Impuesto General de Importación y Ley del Impuesto General de Exportación, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, además de los decretos del Presidente de la República y los tratados internacionales en la materia.

Habrá casos en que haya mercancía por la cual no deba pagarse ningún tipo de contribución o cuotas compensatorias por su importación o exportación, e incluso que no requieran permiso alguno, y que no esté prohibida en términos de la legislación aplicable. En estos casos, aunque se realicen acciones que pretendan burlar el despacho aduanero, no se estará cometiendo el delito de contrabando.

b) Penas.

Las penas previstas para el delito de contrabando se establecen en función de los requisitos de pago de contribuciones y cuotas compensatorias, de la presentación de los permisos correspondientes y de si se trata de mercancía prohibida.

Tales penas se clasifican en razón del supuesto bajo el cual se comete dicho delito, y se establecen reglas distintas para cada caso, tal como se expone a continuación:

• Omisión en el pago. Si la mercancía sólo paga contribuciones o sólo paga cuotas compensatorias, y éstas no exceden de $500,000, o bien, si la mercancía paga tanto contribuciones como cuotas compensatorias, y ambas no exceden de $750,000, se aplicarán de tres meses a cinco años de prisión. Para el caso de que se excedan las cantidades antes mencionadas, la pena será de tres a nueve años de prisión.

• Si no se puede determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias que debían cubrirse, por ejemplo, porque no se localice la mercancía o por destrucción de la misma, entonces la pena será de tres a seis años de prisión.

• Permisos de la autoridad. Cuando se trate de mercancías que requieran permiso de autoridad competente, la pena será de tres a seis años de prisión.

• Mercancía de tráfico prohibido. Si la prohibición para importar la mercancía deriva de un decreto del Ejecutivo Federal, entonces la pena será de tres a nueve años de prisión. Si la prohibición deriva de otro ordenamiento, por ejemplo, de una ley o un tratado, entonces la pena será de tres a nueve años de prisión.

Puede darse el supuesto de que se realicen varias de las conductas prohibidas, por ejemplo que se trate de mercancía por la que hay que pagar alguna contribución para su importación y que adicionalmente se deba contar con el permiso de la autoridad. Al tratarse de un solo delito, sólo se aplicará la pena que resulte mayor.

c) Presunciones de contrabando.

Existen ciertas circunstancias respecto de las cuales la legislación considera presuntivamente que se cometió el delito de contrabando, pues se estima que a través de ellas se pudieron haber introducido o extraído mercancías del país de manera ilícita.

En principio, no podrán imponerse las penas del contrabando por la simple realización de alguna de dichas actividades, sino que deberá acreditarse que efectivamente se omitió el pago de alguna contribución o cuota compensatoria, que no se presentó el permiso correspondiente o bien, que se trata de mercancías de tráfico prohibido.

d) Calificativas.

La legislación prevé calificativas del delito de contrabando que se presentan, por ejemplo, cuando se ejerce violencia física o moral en las personas; cuando el delito se comete por lugares no autorizados para la entrada o salida del país de mercancías; cuando

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com