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Delitos En Materia Aduanera

RojasCR12 de Mayo de 2015

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DELITOS EN MATERIA ADUANERA

Contrabando

En términos del artículo 102, del CFF, comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías, en los siguientes supuestos:

I. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.

II. Sin permiso de autoridad competente, cuando sea necesario este requisito.

III. De importación o exportación prohibida.

También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.

Los supuestos en que puede cometerse el delito de contrabando se resumen en el siguiente cuadro:

Para cada una de estas actividades, la legislación aduanera establece una serie de requisitos que deben observarse, y es el Código Fiscal de la Federación el que señala los elementos cuya omisión constituye un acto delictivo. Otro de los casos de contrabando ocurre cuando las mercancías en comento son de tráfico prohibido en términos de la legislación, como son los narcóticos, armas prohibidas, flora y fauna silvestre, entre otras.

a) Tipo penal del delito de contrabando.

El delito de contrabando se configura cuando se incumplen ciertos requisitos a los que está sujeta la mercancía que entra al país (importación), a saber: a) el pago de contribuciones; b) el pago de cuotas compensatorias; y, c) el permiso de importación. El último de los supuestos se presenta cuando se introducen mercancías de tráfico prohibido. En el caso de la exportación de mercancías se aplican todos los supuestos antes mencionados, con excepción del pago de cuotas compensatorias, pues tales cuotas se limitan al caso de la importación de mercancías.

Existen otros requisitos, distintos de los enlistados para la importación y exportación de mercancías, algunos de ellos previstos en la Ley de Comercio Exterior, pero en caso de incumplimiento de éstos no se estará configurando el delito de contrabando.

El delito de contrabando puede presentarse en lugares autorizados para el tránsito de mercancías, llámese aduanas, garitas, entre otros, generalmente bajo dos supuestos:

• Presentando la mercancía al despacho aduanero, pero bajo una documentación que no concuerda con el tipo de mercancía; esto con la finalidad de no pagar las contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes, o bien, pagar menos de lo debido.

• Mediante el ocultamiento de mercancía ya sea en medios de transporte o en las personas mismas, dependiendo del bien que se trate.

El delito de contrabando se comete también por el hecho de introducir o bien extraer del país mercancía por lugares no autorizados, entendiéndose como tales: puntos fronterizos, puertos o pistas aéreas que no están vigilados por las autoridades aduaneras.

Los impuestos o cuotas compensatorias que deben cubrirse están previstos en diversos ordenamientos, de entre los que se encuentran: Ley del Impuesto General de Importación y Ley del Impuesto General de Exportación, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, además de los decretos del Presidente de la República y los tratados internacionales en la materia.

Habrá casos en que haya mercancía por la cual no deba pagarse ningún tipo de contribución o cuotas compensatorias por su importación o exportación, e incluso que no requieran permiso alguno, y que no esté prohibida en términos de la legislación aplicable. En estos casos, aunque se realicen acciones que pretendan burlar el despacho aduanero, no se estará cometiendo el delito de contrabando.

b) Penas.

Las penas previstas para el delito de contrabando se establecen en función de los requisitos de pago de contribuciones y cuotas compensatorias, de la presentación de los permisos correspondientes y de si se trata de mercancía prohibida.

Tales penas se clasifican en razón del supuesto bajo el cual se comete dicho delito, y se establecen reglas distintas para cada caso, tal como se expone a continuación:

• Omisión en el pago. Si la mercancía sólo paga contribuciones o sólo paga cuotas compensatorias, y éstas no exceden de $500,000, o bien, si la mercancía paga tanto contribuciones como cuotas compensatorias, y ambas no exceden de $750,000, se aplicarán de tres meses a cinco años de prisión. Para el caso de que se excedan las cantidades antes mencionadas, la pena será de tres a nueve años de prisión.

• Si no se puede determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias que debían cubrirse, por ejemplo, porque no se localice la mercancía o por destrucción de la misma, entonces la pena será de tres a seis años de prisión.

• Permisos de la autoridad. Cuando se trate de mercancías que requieran permiso de autoridad competente, la pena será de tres a seis años de prisión.

• Mercancía de tráfico prohibido. Si la prohibición para importar la mercancía deriva de un decreto del Ejecutivo Federal, entonces la pena será de tres a nueve años de prisión. Si la prohibición deriva de otro ordenamiento, por ejemplo, de una ley o un tratado, entonces la pena será de tres a nueve años de prisión.

Puede darse el supuesto de que se realicen varias de las conductas prohibidas, por ejemplo que se trate de mercancía por la que hay que pagar alguna contribución para su importación y que adicionalmente se deba contar con el permiso de la autoridad. Al tratarse de un solo delito, sólo se aplicará la pena que resulte mayor.

c) Presunciones de contrabando.

Existen ciertas circunstancias respecto de las cuales la legislación considera presuntivamente que se cometió el delito de contrabando, pues se estima que a través de ellas se pudieron haber introducido o extraído mercancías del país de manera ilícita.

En principio, no podrán imponerse las penas del contrabando por la simple realización de alguna de dichas actividades, sino que deberá acreditarse que efectivamente se omitió el pago de alguna contribución o cuota compensatoria, que no se presentó el permiso correspondiente o bien, que se trata de mercancías de tráfico prohibido.

d) Calificativas.

La legislación prevé calificativas del delito de contrabando que se presentan, por ejemplo, cuando se ejerce violencia física o moral en las personas; cuando el delito se comete por lugares no autorizados para la entrada o salida del país de mercancías; cuando el autor del delito se ostente como funcionario público; y, cuando se realice utilizando documentos falsos. En los casos de calificativas, las penas se aumentarán de tres meses a tres años de prisión.

Defraudación fiscal.

El delito de defraudación fiscal lo comete “quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.”

Además del caso genérico de defraudación fiscal, la regulación establece una serie de calificativas al delito y otras conductas consideradas como equiparables a la defraudación fiscal.

En el delito de defraudación fiscal, la persona que lo comete tiene la intención de conducirse con falsedad, valiéndose de maquinaciones y artificios contra el fisco en aras de encubrir la omisión del pago total o parcial de alguna contribución, o bien, obteniendo un beneficio indebido. Se engaña pretendiendo que las obligaciones fiscales se cubrieron de manera correcta u ocultando que cierto beneficio no le corresponde. Este delito se comete necesariamente de forma dolosa, esto es, el contribuyente, teniendo pleno conocimiento de lo que hace, utiliza los medios necesarios para presentar hechos falsos como verdaderos o bien, para tomar ventaja del fisco en caso de que éste se encuentre en estado de error.

a) Elementos de la defraudación fiscal

El engaño del que se valga el contribuyente para la comisión del delito o el tipo de error del que se aproveche el contribuyente, dependerá de la contribución de que se trate, pues esto atiende a: el hecho o situación que genera cada contribución, quién la calcula, cómo se calcula, qué documentos se utilizan para su pago, cómo se paga, cuándo se paga.

• El tipo penal establecido en el artículo 108 del CFF se refiere a toda contribución, por lo tanto incluye a los impuestos, derechos, aportaciones de seguridad social y contribuciones de mejoras. La omisión en cualquiera de estos conceptos será constitutivo del delito de defraudación fiscal.

• La omisión total o parcial de alguna contribución se refiere, indistintamente, a los pagos provisionales o definitivos, o al impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

• Tratándose de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero), igualmente se presume que se cometió el delito de defraudación fiscal e incluso se pueden perseguir simultáneamente ambos delitos.

• El segundo supuesto para la comisión de la defraudación fiscal es el obtener un beneficio indebido. Este caso se puede presentar, por ejemplo, si el fisco efectúa una devolución errónea de impuestos sin que el contribuyente aclare o devuelva dicha cantidad o si un contribuyente solicita la devolución de impuestos de forma engañosa.

• El delito de defraudación fiscal se consuma en el

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