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Los Recursos Impugnatorios Del Proceso Penal

isabelcolina17 de Diciembre de 2011

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INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación vamos a estudiar el tema de los medios impugnatorios en el proceso procesal penal.

En el Código se ha sistematizado, o por lo menos, se ha tratado de sistematizar un título referido a los medios impugnatorios, capítulo que no contenía el Código de Procedimientos Penales.

Con los medios impugnatorios, lo que se pretende es la búsqueda de una revisión sobre el pronunciamiento que el impugnante considera contrario a su interés, y por lo tanto injusto.

Es lógico pensar que el juez, falible como todo ser humano, puede errar en sus apreciaciones de hecho o de derecho y fallar contra la pretensión legítima de una de las partes, hipótesis para la cual el orden jurídico ha instaurado un sistema de revisión del fallo por una instancia superior y definitiva.

Los medios impugnatorios tienen su origen en la Ley Procesal y son utilizados por la persona a quien la ley faculta. El art. 404°.2 del Código establece que el derecho de impugnación corresponde sólo a quien la Ley se lo confiere expresamente, y si la Ley no distingue entre los diversos sujetos procesales, el derecho corresponde a cualquiera de ellos.

La impugnación cuestiona supuestos errores de fondo así como de forma (de trámite). Presentado el medio y cumpliendo todos los requisitos, provoca la apertura de la vía impugnatoria, en la que se estudiará los fundamentos de la primera decisión, esto es, se realizará un nuevo examen de la causa, el que concluirá con un nuevo pronunciamiento en el que puede o no, darse la razón al impugnante. En el primer caso se puede acoger el fundamento de la impugnación y revocar total o parcialmente la resolución impugnada, con lo que concluirá la vía, salvo supuestos en que exista la posibilidad de nueva impugnación. Pero también se pueden descartar los argumentos de la impugnación y confirmar la resolución recurrida.

Igualmente, también se puede anular toda la actividad procesal atacada, sea la sentencia o esta y sus antecedentes viciados, en cuyo caso el mismo, tribunal de apelación subsanará las omisiones o irregularidades o mandará cumplirlos nuevamente por otro juzgado o tribunal de primera instancia.

Dentro de las innovaciones que trae el Código Procesal Penal respecto a las impugnaciones, se puede destacar el supuesto en que el defensor podrá recurrir directamente en favor de su patrocinado, quien posteriormente si no está conforme podrá desistirse. Igualmente se incorpora el desistimiento, el que requiere autorización expresa de abogado defensor; asimismo la adhesión, para lo cual los sujetos procesales, cuando tengan derecho de recurrir, podrán adherirse, antes que el expediente se eleve al Juez que corresponda, al recurso interpuesto por cualquiera de ellos, siempre que cumpla con las formalidades de interposición. Se limita la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema al recurso de casación; asimismo, la consagración del Principio de Inmediación en el recurso de apelación contra las sentencias emitidas por los jueces penales.

Debe entenderse por Adhesión la facultad que concede la ley a los sujetos procesales que no impugnaron para adherirse al interpuesto por otro sujeto procesal, inclusive al interpuesto por la parte contraria.

Para la procedencia de la adhesión es necesario: a) que los sujetos procesales tengan derecho a impugnar; y, b) que se cumplan con las formalidades de la interposición previstas en el art. 405° del código.

El momento para adherirse es hasta antes que el expediente se eleve al Tribunal de alzada. Este momento no es el mismo que el plazo para impugnar. La adhesión se puede interponer fuera del plazo de los recursos de impugnación previsto en el art. 414". Lo importante es que el expediente se encuentre en el despacho del juez que emitió la resolución que agravia a los sujetos procesales impugnantes.

ÍNDICE

I. LA IMPUGNACIÓN Pág. 05

1.1. CONCEPTO Pág. 05

1.2. FINALIDAD DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Pág. 05

1.3. FUNDAMENTO Pág. 06

1.4. EFECTOS DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Pág.08

1.5. CLASES DE RECURSOS Pág.10

1.6. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Pág.11

1.7. FACULTAD DE RECURRIR Pág.12

1.8. FORMALIDADES DEL RECURSO Pág.13

1.9. AMBITO DEL RECURSO Pág.13

1.10. EXTENCION DEL RECURSO Pág.14

1.11. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL REVISOR Pág.15

1.12. IMPUGNACION DIFERIDO Pág.17

1.13. LIBERTAD DE LOS IMPUTADOS Pág.18

1.14. EJECUCION PROVISIONAL Pág.19

II. CLASIFICACION DE LOS RECURSOS Pág.21

2.1. RECURSO DE REPOSICION Pág.21

2.2. RECURSO DE APELACION Pág.23

2.3. RECURSO DE CASACION Pág.30

2.4. RECURSO DE QUEJA Pág.38

III. LA ACCION DE REVISION Pág.40

3.1. PROCEDENCIA Pág.41

3.2. LA SENTENCIA Pág.47

3.3. DESESTIMACION DE LA REVISION Pág.49

IV.CONCLUSIÓN Pág. 50

V. BIBLIOGRAFÍA Pág.51

I. LA IMPUGNACIÓN

1.1. CONCEPTO

Los medios impugnatorios son instrumentos procesales, que la ley otorga a los sujetos del proceso con el fin de que aquel que se considere agraviado con una decisión judicial, pida su revocación o un nuevo estudio y obtener un pronunciamiento favorable a su interés jurídico.

Los medios impugnatorios se definen como los instrumentos legales puestos a disposición de las partes y destinados a atacar una resolución judicial, para provocar su reforma o su anulación o declaración de nulidad.

La impugnación debe entenderse, dice CORTEZ DOMINGUEZ, como el acto procesal de parte que se siente perjudicada por una resolución judicial, ya sea por su ilegalidad, ya sea por su injusticia, pretendiendo en consecuencia, su nulidad o rescisión. Con esta base, el recurso es el acto procesal de parte que frente a esa resolución impugnable pide la actuación del juez en su favor.

1.2. FINALIDAD DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS

Los medios impugnatorios tienen una doble finalidad: una inmediata y otra remota.

• La Finalidad Inmediata, se resuelve en el nuevo examen de la Cuestión resuelta o en el análisis del trámite para resolverla, según que a la decisión se atribuya un vicio de derecho o de proceso. Esta finalidad busca obtener la revocación, modificación, sustitución, eliminación o anulación del pronunciamiento impugnado.

• La Finalidad mediata,ultima o remota, por el contrario, no se agota en el propósito del impugnante, sino más bien con la impugnación se busca la revocación de las decisiones efectivas de los jueces y el control de los procesos , con lo que en buena cuenta se busca la mayor certeza en las decisiones judiciales.

1.3. FUNDAMENTO

Las impugnaciones tienen su fundamento jurídico en las discrepancias que existen entre lo resuelto o contenido de la resolución impugnada y lo dispuesto por la ley. El fundamento de la impugnación es público cuando se busca una mejor justicia y la obligación de un debido proceso; o también un fundamento genérico que es la búsqueda de la legalidad cuando la resolución que emite el juez la contraviene o deniega.

La discordia existente entre la resolución impugnada y la voluntad de la ley debe ser deducida y fundamentada por el titular de la impugnación o por su defensor, y planteada por razones de: vitium in procedendo, vitium in iudicandoo error en facto y error en iure, o también por razones de vitium in cogitando.

1.3.1. VITIUM IN PROCEDENDO

Se ataca la resolución del juez cuando se ha incurrido en un procedimiento o trámite irregular. Es decir, el juez no ha observado o tomando en cuenta las normas procesales establecidas por la ley.

Obsérvese que no ataca el contenido de la resolución del juez, sino la forma cómo se ha llevado a cabo el procedimiento. "En esta hipótesis no se ataca la providencia como materialmente injusta, sino como resultado o manifestación de un procedimiento irregular que vicia el origen o la forma del procedimiento".

1.3.2. VITIUMINIUDICANDO

Cuando la resolución judicial es materialmente injusta. El vitium in Iudicando consiste en un error de derecho y un error de hecho.

a)Error de Derecho (Error In Iure).- Se presenta cuando hay una aplicación errónea de la Ley. Hay discrepancia entre la realidad y el encuadramiento, subsunción o tipificación jurídica. La aplicación errónea puede ser de derecho sustantivo como de derecho adjetivo u otra norma jurídica, sobre todo de una norma constitucional. Así por ejemplo, la aplicación de una norma diversa de la que corresponde al caso, como el encuadramiento de un hecho de la figura del robo cuando corresponde a un hurto.

b)Error en Facto.- Cuando la resolución está fundada en una falsa base de hecho. Se estará ante un error de hecho, cuando el vicio recae sobre el mérito de los elementos fácticos; esto es, cuando a partir de los elementos probatorios se determina que el hecho así como las circunstancias que lo rodean es de determinada naturaleza o entidad y el juez ha considerado que es de otra naturaleza (que se trata de un hecho distinto).

1.3.3. VITIUM O ERROR IN COGITANDO

Esto es, cuando existen vicios en la argumentación lógica contenida en la resolución impugnada. O dicho de otra manera, cuando la sentencia no ha expresado los conceptos, juicios o razonamientos que revelen el itinerario mental seguido en la decisión. En buena cuenta la resolución impugnada no cuenta con la debida motivación que le de consistencia. En estos casos,

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