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Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  1.986 Palabras (8 Páginas)  •  260 Visitas

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Qué es Cooperativismo?

El Cooperativismo es una doctrina socio-económica que promueve la organización de las personas para satisfacer, de manera conjunta sus necesidades. El Cooperativismo está presente en todos los países del mundo. Le da la oportunidad a los seres humanos de escasos recursos, tener una empresa de su propiedad junto a otras personas. Uno de los propósitos de este sistema es eliminar la explotación de las personas por los individuos o empresas dedicados a obtener ganancias.

Marco Legal

En cuanto al marco legal del cooperativismo en Venezuela, no nos vamos a referir a las leyes anteriores, porque alargaríamos mucho esta ponencia. Nos concretaremos a la Constitución Nacional y a la Ley vigentes. Las Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 70, 118, 108 (numerales 3 y 5) y 308, le da gran beligerancia a las cooperativas en el sistema de economía mixta que la misma Constitución establece. Proclama a las cooperativas como entes protagónicos del poder popular y permite que ellas participen, llenando los requisitos que al respecto pautan las leyes, en funciones o servicios que antes prestaban solamente los Municipios, los Estados o la Nación. Lo que constituye, por parte del Estado venezolano, un reconocimiento de las cooperativas como actores sociales al igual que el mismo Estado, desde luego con las salvedades y las magnitudes propias del caso.

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigente amplía expresamente, en cierta forma, el radio de acción de las cooperativas, aunque todavía se quedó corta, al ser una ley especial y no una ley orgánica como debió ser sancionada; pero interfirieron criterios legalistas para no aventurarme a decir que de otra índole y de otros intereses. No obstante, esta ley es bastante positiva para el desarrollo de las cooperativas en nuestro país. Acoge el concepto de acto cooperativo de manera amplia (latus sensus) y no sólo el criterio restringido (strictus sensus); por lo cual el acto jurídico cooperativo hay no sólo se reduce al que realizan las cooperativas entre sí y con sus asociados. Por otra parte, se deja una gran capacidad normativa a las cooperativas por vía estatutaria, lo que rompe la camisa de fuerza que significa una normativa legal detallada y obligatoria.

Las cooperativas deben ser no sólo asociaciones estáticas dentro de la economía y la sociedad, sino más bien organizaciones dinámicas y creativas con gran flexibilidad en su desarrollo y operaciones. Toda esta reforma de la ley se da la mano con la Resolución No. 127 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el papel de las cooperativas en el proceso económico y social de los países en vías de desarrollo, aparecida en la Revista Informaciones Cooperativas No. 2, 1989. En el Capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas se legisla sobre el trabajo asociado en las cooperativas sin discriminar entre cooperativas de producción de bienes y servicios, y cooperativas de obtención de bienes y servicios, especialmente en lo relativo a cooperativas de consumo. Es positiva la norma porque elimina el trabajo asalariado, salvo casos excepcionales y temporales. Sin embargo, existen algunos cuestionamientos en lo que respecta al socio trabajador en las cooperativas de consumo. Esto dará pié a discusiones que llevarán a alguna reforma de mejoramiento de la Ley; porque, en este sentido, se ha planteado que los trabajadores de las cooperativas de obtención de bienes y servicios, como las de consumo, al asociarse a las mismas pierden sus prestaciones sociales y demás derechos que les da la Ley del trabajo si fueren trabajadores y no socios. Lo cierto es que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas vigentes, al facilitar el desarrollo del cooperativismo, crean un instrumento para erradicar la pobreza y una herramienta para fortalecer la democracia en nuestro país; pero tomándose en cuenta que sea una democracia social y económica, con las más amplias libertades, las cuales se blindarán en la medida que se reduzca la pobreza; porque “Se perjudica la democracia creando una clase depauperada”. (Warbasse, J.P. , Democracia Cooperativa, Editorial Americales, Buenos Aires, 1965, p. 225). Y el interés de las cooperativas es elevar las condiciones de vida de toda la sociedad, logrando que se cierre, lo más posible, la brecha entre ricos y pobres. Sin que esto signifique constreñir por medidas compulsivas las actividades de los otros tipos de empresas que operan dentro de la economía mixta de Venezuela, y me refiero a las empresas capitalistas y a las empresas del Estado. Al contrario, debe haber la mayor libertad posible para que estas últimas realicen sus actividades económicas; de tal manera que, en el futuro, sea vea cuáles empresas son las más beneficiosas para el mejoramiento de los individuos, de la familia y de la sociedad.

ESTRUCTURA

La cooperativa se basa normalmente en el modelo de producción de empresa privada, tomándola como núcleo del quehacer económico aunque como modelo de sociedad mercantil presenta algunas particularidades en su estructura.

A continuación un cuadro que intenta explicar las diferencias entre empresa cooperativa y sociedad mercantil clásica.

Empresa clásica Empresa cooperativa

Las personas buscan obtener ganancias y beneficiarse unos sobre otros Las personas buscan dar servicios y el beneficio común

Con la ganancia se beneficia el propietario del capital Con la ganancia se beneficia la prestación de servicios

Principal objetivo: ensanchar los márgenes hasta hacerlos lo más provechosos posibles para el accionista Principal objetivo: ofrecer servicios de calidad y económicos, y reportar beneficios a los socios

El beneficio logrado se distribuye entre los accionistas El excedente disponible se devuelve a los socios en proporción a sus actividades o servicios

El accionista dirige El socio dirige

La persona no tiene ni voz ni voto La persona tiene voz y voto

El número de socios es limitado El número de socios es ilimitado. Pueden ser socios todas las personas que lo deseen, según estatutos

Los objetivos son independientes del socio Los objetivos son dependientes de las necesidades de los socios

Administrada por un número reducido de personas Se

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