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Redaccion Juridica


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  2.220 Palabras (9 Páginas)  •  229 Visitas

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GENERALIDADES SOBRE LA TRANSACCIÓN.Publicado: septiembre 27, 2012 en DERECHO CIVIL

Etiquetas: #CONTRATOS, #D°CIVIL, #TRANSACCION 0“La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (C.C. Art. 1.713). Debe observarse que la definición de nuestro Código Civil, ha agregado a la definición napoleónica la nota “mediante reciprocas concesiones” indispensable para diferenciar a la transacción de otras instituciones. Así pues, toda transacción presupone:

1.) La existencia de un litigio pendiente o eventual. A falta de litigio, el contrato que las partes denominen “transacción” podrá ser valido pero no será nunca una transacción. Por otra parte, si el litigio ya no esta pendiente, la transacción es nula (argumento C.C. art. 1.722). En principio para que exista litigio entre partes basta con que éstas solo discutan la cuantía de sus derechos.

Si es litigio esta pendiente (se ha traducido ya en proceso judicial), la transacción se llama judicial y se caracteriza porque pone fin al pleito. En principio, esta clase de transacción sólo puede celebrarse antes que se dicte sentencia definitiva en el juicio, pero puede celebrarse después si queda la posibilidad de interponer recursos, si existe dificultad para interpretar o ejecutar la sentencia o cualquier otra circunstancia análoga.

2.) La finalidad de precaver o poner fin al litigio. Pero, es transacción la que solo termina o evita el litigio sobre parte de las cuestiones controvertidas.

3.) Concesiones recíprocas. Ello distingue la transacción de otras instituciones. No se requiere que exista proporcionalidad entre las concesiones de las partes. En tal virtud, constituyen transacciones el llamada desistieminto en el cual cada una de las partes asume la obligación de pagar sus respectivos gastos y costas procesales, y el llamado convencimiento acompañado de una “arreglo” por el cual el demandante concede al demandado nuevas condiciones de pago.

DIFERENCIACION ENTRE LA TRANSACCIÓN Y OTRAS INSTITUCIONES JURÍDICAS:

CASOS DE TIPIFICACION DUDOSA

Aun cuando el tipo de la transacción es fácil de distinguir en si mismo, con mucha frecuencia las partes, sea para obtener los efectos específicos de la transacción, sea para excluirlos, suelen calificar de transacción o negocios jurídicos de otra índole, o a la inversa, atribuyen a verdaderas transacciones otra calificación jurídica. (Remisión de deuda, liquidación de cuentas, donación, etc.)

1.) Transacción y compromiso. El compromiso arbitral difiere de la transacción en que lejos de poner término al litigio o precaverlo, establece normas para proseguirlo.

2.) Transacción y renuncias, desistimientos, allanamientos o convencimiento. Las renuncias, desistimientos, allanamientos y convencimiento difieren de la transacción porque suponen una concesión total de una de las partes frente a la otra.

3.) Transacción y juramento decisorio. Tampoco constituye transacción el hecho de deferir o referir el juramento en un juicio, ya que tampoco en ese caso existen concesiones reciprocas de las partes.

4.) Transacción y partición. Aun cuando los tipos de ambos actos son diferentes, es perfectamente posible que una partición presuponga o constituya el producto de una transacción.

ELEMENTOS ESENCIALES A LA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE LOS CONTRATO EN LA TRANSACCIÓN.

* El consentimiento.

1.) Difícil admitir la manifestación táctica de la voluntad de transigir. En esta idea se inspiran dos normas legales de carácter interpretativo:

A.) La transacción no se extiende a mas de lo que constituye su objeto, de modo que la renuncia que pueda haberse hecho a todos los derecho o acciones comprende únicamente lo relativo a las cuestiones que han dado lugar a la transacción.

B.) Las transacciones solo ponen fin a las diferencia que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intención por medio expresiones generales o especiales, sea que esa intención aparezca como consecuencia necesario de lo que hayan expresado.

2.) Por lo demás, la transacción incluso judicial se perfecciona “solo consensu” pero los efectos procesales de la misma presupone su incorporación a las actas del proceso.

3.) Los vicios de consentimiento presentan algunas peculiaridades que se estudiaran a propósito de la nulidad de la transacción.

* Capacidad Y Poder.

Para Transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (Art. 1714 C.C: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.). Esta regla básica se debe extender por analogía al otorgamiento de poder para transigir con la advertencia de que en el caso del mandato, a menos que se trate de un acto de simple administración, se requiere mandato expreso para transigir. Los principios indicados bastan para establecer la situación respecto de la capacidad y poder de representación para transigir de las distintas categorías de representantes (legales o voluntarios) en ausencia de normar especial al respecto.

* Objeto.

En materia el Derecho común tiene algunas aplicaciones dignas de mención. Necesariamente forma parte del objeto de la transacción un litigio pendiente o eventual. Ahora bien, como el contrato tiene la finalidad de poner término a este litigio hay q concluir que no son susceptibles de transacción sino los litios disponibles por las partes, Así no son susceptibles de transacción:

1)Las acciones de estado con dos excepciones: A) son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias de las mismas; y B) son susceptibles de transacción según parte de la doctrina, las acciones de estado intentadas por quien solo tiene en ellas interés patrimonial.

2)La acción penal de carácter publico, pero en cambios es susceptibles de transacción la acción civil derivada del delito, con la advertencia de que la misma no impide el juicio penal por parte del Ministerio Publico.

3)Las acciones sobre la titularidad de bienes o derechos inalienables si en la transacción se dispone de ellos.

4)En derecho fiscal y laboral existen grandes controversias sobre

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