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Referendum Concordancias


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  5.741 Palabras (23 Páginas)  •  192 Visitas

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Referéndum

El referéndum o referendo es el procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular, leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone.1

El referéndum es el mecanismo de democracia semidirecta por antonomasia y en la actualidad complementa el régimen de democracia representativa, potenciando la intervención directa del cuerpo electoral.

El referéndum es un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber mayoría absoluta entre los votos.

El resultado del mismo puede ser obligatorio (vinculantes), o no obligatorios (consultivos). Un referéndum consultivo puede dejar la interpretación del voto al poder legislativo (como el referéndum sobre la Constitución Europea en España). Su obligatoriedad puede basarse en el coste político que supondría no obedecerlo y no en una obligación legal. Un referéndum obligatorio es posible sólo en algunos países y sobre algunos temas, y un cierto tamaño del electorado participante muchas veces es también un requisito previo.

Según el objeto

Referéndum de independencia: Si el objeto es la declaración de independencia.

• Referéndum constitucional

el objeto es tema relacionado con una constitución.

• Referéndum legal: Si el objeto está relacionado con una ley.

• Referéndum revocatorio: Si el objeto es revocar un mandato de elección popular.

Según el fundamento

Referéndum obligatorio o preceptivo: Si el fundamento de su celebración es la exigencia propia del ordenamiento.

• Referéndum facultativo: Si el fundamento es la convocatoria de un órgano concreto. En caso de ser además consultivo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito

• Referéndum decisorio: Cuando el resultado se hace efectivo y vinculante.

• Referéndum consultivo: Cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la voluntad general o popular de forma no vinculante. En caso de ser además facultativo la figura se aproximaría al concepto de plebiscito.

• Referéndum constitutivo o de ratificación: Cuando el efecto es aprobar una disposición.

• Referéndum abrogativo: Si el efecto jurídico resultante es la derogación de un precepto determinado.

Plebiscito:

De plebi (la plebe, plebeyos, pueblo) y scito del latín (tener en cuenta). También se puede encuadrar como un tipo de referéndum facultativo y consultivo al ser un modelo cercano, pero el pronunciamiento popular no constituye una expresión de la voluntad general o popular sino un instrumento de legitimación de un poder personal de corte autocrático por lo que se considera una categoría independiente.

En Suiza referéndum designa una votación popular convocada para revocar una disposición legal aprobada recientemente por la Asamblea federal.

El pueblo suizo puede derogar una ley ratificada por el Parlamento, si se reúnen 50.000 firmas en un espacio de cien días tras la promulgación de la ley, para obligar al gobierno a someter el asunto a votación pública.

Si la decisión parlamentaria concierne normas constitucionales o el derecho internacional se usa el referéndum obligatorio.

Un asunto que está sujeto a una iniciativa popular o a un referéndum obligatorio sólo es aprobado, si se consigue una doble mayoría, (mayoría en electorado y cantones).2

La Constitución de Ecuador reconoce como derecho de los ciudadanos el de “...ser consultados en los casos previstos en la Constitución...” (Art. 32) y señala la obligatoriedad de la decisión tomada por ese medio (Art. 35). El Congreso Nacional de Ecuador, por su parte, puede solicitar al Presidente de la República que, habiendo objetado leyes que han sido aprobadas por el Congreso Nacional o por el Plenario de las Comisiones Legislativas, las someta a consulta popular (Art. 69). En todo caso, se establece como atribución y deber del Presidente “convocar y someter a consulta popular las cuestiones que a su juicio sean de trascendental importancia para el Estado”, especialmente los proyectos de reforma constitucional y la aprobación y ratificación de tratados o acuerdos internacionales, sobre cuya conveniencia no hayan logrado un acuerdo el titular del Ejecutivo y el Congreso Nacional (Art. 78 inc. p. en relación con el Art. l43).

Tiene un parentesco histórico con el plebiscito, con el cual muchas veces se confunde. La diferencia esencial consiste en que éste no afecta a actos de naturaleza normativa, se refiere a cuestiones de hecho, actos políticos y medidas de gobierno. Especialmente afecta cuestiones de carácter territorial y a materias relativas a la forma de gobierno y su ejercicio.

Es pertinente hacer algunas consideraciones adicionales. El plebiscito también consiste en una consulta directa al cuerpo electoral, pero no sobre una decisión legislativa, sino sobre algún asunto de excepcional importancia para la comunidad, que puede comprometer su futuro.

Su origen, como el del referéndum, estuvo en las prácticas de la república romana, en la que los ciudadanos comunes, votaban una ley a petición del tribuno de la plebe.

En la época reciente el plebiscito es la consulta que se hace al pueblo, sobre materias estrictamente políticas, y se ha utilizado en muchos países. El ingreso a la Unión Europea y la ratificación del Tratado de Maastrich, fue sujeta a consultas plebiscitarias. En Austria, Finlandia y Suecia triunfó el “sí”, mientras que en Noruega lo hizo el “no”. Y la decisión es vinculante. En Canadá, la provincia de Quebec francófona ha realizado varios plebiscitos fracasados, en el intento de constituirse en un nuevo Estado.

En teoría, el plebiscito es una institución de la democracia directa porque se traduce en una consulta al cuerpo electoral, pero en la práctica histórica se le ha desnaturalizado, convirtiéndolo en un instrumento para legitimar el ejercicio espúreo del poder, sustituyendo a las elecciones.

REFERÉNDUM

I. Concepto

(Del latín referendum, de referre: referir). Institución política mediante la cual el pueblo, el cuerpo electoral opina sobre, aprueba

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