Referendum
samarestrella3 de Mayo de 2012
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Referéndum
Es el procedimiento por el cual los ciudadanos ejercen el derecho para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante de acuerdo y desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber mayoría entre los votos.
En los generales es de forma sí o no, donde se responde a una pregunta planteada por el ente electoral y los interesados
Un referéndum puede ser obligatorio (vinculante), o no obligatorios (consultivos).
Podemos menciona que para 1999 se realizaron 2 referéndum, un para convocar la Asamblea Nacional Constituyente y el otro para una nueva Constitución de Venezuela.
En el 2004 se realizo un nuevo referéndum para evaluar las gestiones del presidente Hugo Rafael Chávez donde resulto ganador.
En 2007 se realizo para una reforma constitucional, la cual fue aprobada
En 2009 para una enmienda constitucional para el cambio del número de mandatos
Tipos de Referéndum
1. El referendo consultivo para la consulta de materias de especial trascendencia nacional (art. 71),
2. El referendo revocatorio, para revocar el mandato a cualquier cargo o magistratura de elección popular (art. 72).
3. El referendo aprobatorio para leyes y tratados de interés nacional (art 73) y
4. El referendo abrogatorio, a través del cual el soberano puede revocar total o parcialmente una ley (art 74).
La Consulta Popular
Es la participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.
Marco Jurídico del Referéndum
Tienen como marco jurídico la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 246 en el numeral 4, Ley Orgánica del Poder Electoral, Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Poder Popular.
Naturaleza Jurídica del Referéndum.
Se discute si el referéndum constituye un acto de ratificación, un acto de aprobación o un acto de decisión. Xifra se orienta por la solución indicada en tercer lugar, y estima que, en general, la doctrina sostiene ese criterio. Ello es así porque del referéndum depende en definitiva la suerte que ha de correr el acto del Estado que se somete a consideración del cuerpo electoral
Caracteres del referéndum Venezolano.
El referéndum contemplado en nuestra Constitución presenta las siguientes características:
• Es decisorio, puesto que a través del mismo, el pueblo decide sobre la suerte del proyecto de reforma general de modo que si éste no se aprueba por mayoría, quedará rechazado y no podrá presentarse de nuevo en el mismo período constitucional (artículo 247 de la Constitución). es en definitiva el pueblo --ejerciendo el poder constituyente-- quien decide sobre la procedencia o no de una nueva Constitución.
• Es constitutivo, pues la voluntad del pueblo, manifestada a través del referéndum, dará existencia a la nueva Constitución, en caso de expresarse positivamente.
• Es legislativo, en razón de la materia específica (reforma general de la ley de leyes) para la que se contempla.
• Es obligatorio, puesto que la propia Constitución impone la obligación de su realización y constituye conditio sine qua non para que pueda aprobarse el acto sometido a la consulta del cuerpo electoral.
• Es ratificativo o post legem, ya que el pueblo deberá ser llamado para que exprese su opinión, con posterioridad a la aprobación del proyecto de reforma general por parte del Congreso.
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