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Referendum


Enviado por   •  15 de Julio de 2013  •  869 Palabras (4 Páginas)  •  326 Visitas

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Referéndum

Un referéndum es una elección, en el cual el cuerpo electoral de un país, nación, región o grupo expresa su voluntad respecto a un asunto o decisión, que sus representantes constitucionales o legales someten a su consulta. Por lo general es de la forma sí o no, donde se responde a una pregunta planteada por el ente electoral y los interesados en llevarla a cabo.

Referéndum consultivo

Este referéndum tiene su base legal en el artículo 71 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en la que expresa “Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten”.

Este artículo expone tres medios de someter a una cuestión a referendo: el presidente de la asamblea nacional por la mayoría de sus integrantes o el 10% de los electores registrados. La materia trascendencia nacional es decir que cualquier ley no debe ser sometida a referendo. El porcentaje mencionado no debe subirse dependiendo del caso. También existe referendo en materia estadal municipal y parroquial, en caso que la iniciativa parta de los electores, tendrían que proponerla por lo menos el 10% de los mismos.

Referéndum revocatorio

Este referéndum tiene su base legal en el artículo 72 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en la que expresa: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores o electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas, se considerara revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en

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