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Reforma Constitucional en Materia Penal

jonmichell12 de Agosto de 2013

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ACCION PENAL PRIVADA

Con base a la reforma constitucional en materia penal y seguridad pública, expedida por el Congreso de la Unión, publicada el pasado 28 de Junio de 2008, se hizo la reforma a diez artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos, implementándose de esta manera un Sistema Procesal Penal Acusatorio, conocido popularmente como la creación de los “juicios orales”, aspecto que ha sido muy reconocido y publicitado, no obstante una de las adecuaciones de mayor relevancia por lo que a la víctima u ofendido se refiere, es la reforma realizada al artículo 21 constitucional, pues entre otras de las cosas establece, que a la par de la acción penal publica en la persecución del delito, la ley establecería los supuestos excepcionales en que también procedería la acción penal privada.

Ahora bien, algo de lo más importante y que además debe llamar la atención es el segundo párrafo reformado del artículo 21 constitucional, el cual textualmente establece lo siguiente:

“El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Publico. La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.”

Lo cierto es que la reforma ha sido aprobada y ahora la tarea es analizar cómo hacerla lo más benéfica posible, equilibrando el sistema garantista que por tradición hemos tenido a favor del supuesto delincuente y los derechos de la víctima, que hasta ahora han sido muy restringidos en el proceso penal.

Esta reforma abre la posibilidad de ejercer directamente la acción penal por parte de los particulares, en los casos que expresamente prevea la ley secundaria, sin perjuicio de que le Ministerio Publico pueda intervenir en estos supuestos para salvaguardar el interés público, lo que contribuirá en forma importante a elevar los niveles de acceso a la justicia en materia penal. Por ello la reforma incluye la acción penal privada, como una opción de estos en determinados delitos, y es precisamente por su carácter optativo, en el caso de que el particular decida acudir ante el Ministerio Publico, este deberá ejercer acción penal en estos mismos delitos al igual que en los demás casos: “El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Publico. La ley determinara los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.”

Esto es, que la razón por la que se decidió incorporar la figura de la acción penal privada en el proceso penal mexicano, fue para contribuir “en forma importante a elevar los niveles de acceso a la justicia en materia penal”, estimando que dicha intervención debería ser evidentemente excepcional y solo en aquellos casos en los que el interés afectado no sea general. A su vez en el precepto constitucional se establece con respecto a la nueva figura, que será decisión del legislador al crear las leyes secundarias, al definir en qué delitos el particular podrá ser actor penal.

Los delitos a los que se aplique tendrán que ser aquellos en que sea menor el reproche social, por lo que la instancia se adaptara a determinados asuntos de preponderante interés privado. Entre los delitos en que la nueva figura regularmente ha aplicado en la legislación comparada, están ciertas hipótesis de lesiones, abuzo de confianza, daño en propiedad ajena, amenazas, robo de uso, despojo, revelación de secretos industriales y aquellos contra la propiedad industrial.

Respecto al nivel probatorio, la acción penal privada, se puede dar cuando el particular puede reunir el mismo los elementos de prueba. Con respecto de las investigaciones de los particulares para reunir los elementos de prueba, cabe destacar que el nivel probatorio que ahora se exige al Ministerio Publico para poder consignar o en este caso a los particulares para ejercer la acusación, es

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