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LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008 EN MATERIA PENAL


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  Documentos de Investigación  •  3.552 Palabras (15 Páginas)  •  1.092 Visitas

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LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008 EN MATERIA PENAL

El 18 de junio de 2008 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De este proceso surgió el documento denominado Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, Guía de Consulta, ¿En qué consiste la reforma? Texto constitucional comparado antes y después de la reforma, elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, el cual es analizado por el doctor Raúl Carrancá y Rivas y será comentado en este ensayo.

En punto 2 de dicho documento se lee: “El cambio obedece al gran atraso e ineficacia del sistema actual para dar vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos que consagra la Constitución y brindar la seguridad debida a personas y propiedades.

Actualmente, menos de cinco de cada cien delitos denunciados reciben sentencia en México. La delincuencia organizada tiene un gran poder económico y capacidad para operar internacionalmente, evadir la justicia y atacar. Como en todo el mundo, la delincuencia organizada es una seria amenaza para el Estado y la sociedad.

En México existe una desconfianza extendida en el aparato de justicia, ya que las instituciones públicas han sido permeadas por la delincuencia, los procesos y juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables, y las cárceles son inseguras, no garantizan la reinserción social y son las “universidades del crimen”.

Para enfrentar esta situación, los Poderes Ejecutivo y Legislativo se complementaron en un serio esfuerzo para modificar diez artículos de la Constitución, con el fin de transformar de raíz el sistema de justicia penal en todo el país”.

Yo no coincido—dice el Doctor Carrancá y Rivas--en lo del “gran atraso e ineficacia del sistema actual”, ya que por sistema se entiende un conjunto de reglas o principios y por ineficacia la falta de capacidad de lograr el efecto que se desea o espera. Pero la capacidad que es la aptitud, talento o cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo, es evidentemente privativa del hombre. En consecuencia la ineficacia es atribuible al propio hombre y de ningún modo al sistema.

En el mismo sentido, Sergio García mantiene que las reformas penales que principalmente se han dado a partir de 1993, unas fueron generadas por la evolución natural y racional de las instituciones jurídicas, otras por la crisis que puso a la vista errores y deficiencias y varias más, “por el prurito reformador deseoso de colocar en la ley la huella del protagonista”.

En este sentido, de acuerdo a la experiencia–que Sergio García llama memoria histórica—no mucho podemos esperar de esta nueva reforma, máxime cuando el mismo autor menciona que la construcción de la justicia va más allá del empeño académico, la expedición de normas y la reanimación administrativa. Esta reflexión parece no alterar el pensamiento de nuestros legisladores cuando creo que estas reformas, amén de ser directrices de un Estado “presidencialista” son resultado, como menciona Carrancá refiriéndose a Fernando Lassalle, de los “factores reales del poder”.

Es igualmente preocupante pensar que las reformas son encaminadas a liberar presiones externas, atendiendo a la “macrojusticia” dejando de lado la “microjusticia”, es decir, la justicia nuestra de todos los días.

De la lectura de los artículos reformados se aprecia que lo que se pretende es una política criminal eminentemente represiva que sólo conduce—afirma Sergio García—a un mero endurecimiento desmedido de las medidas penales y a la adopción de medidas irracionales.

Y continua diciendo, refiriéndose a Jakobs Gûnter, ha surgido un régimen penal destinado al “enemigo”, que ciertamente no cuenta con las salvaguardas y garantías que en cambio posee el régimen asignado al infractor común.

Del documento analizado por el Dr. Carranca, (Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia.), señala en el numeral 11:

“Finalmente, se prevé un régimen de transición y coexistencia entre el viejo sistema y el nuevo por un plazo máximo de ocho años, de acuerdo con las capacidades de cada orden de gobierno. Se destinarán recursos para formar a todos los operadores del sistema de seguridad y justicia penal, construir las salas y otras instalaciones para los juicios orales y adecuar los programas de estudio del derecho penal” .

Y refiere: “Se trata de una vacatio legis insuficiente. Ojala la legislación secundaria correspondiente tome de la reforma lo salvable, lo que no es anticonstitucional, que es muy poco, o mejor que no tome nada (por la imposibilidad de sacar perlas de un bicho raro) y de manera tácita se eche marcha atrás en la misma”.

La mayoría de todas estas reformas constitucionales contravienen significativamente el precepto 1° constitucional:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece…

…Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…

…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Para que los nuevos roles de los actores del proceso penal puedan asumirse con éxito, se requiere de profundos cambios en varios aspectos, así en la infraestructura material y administrativa, en el andamiaje institucional y en los recursos

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