Regimen Contributivo Y Subsidiado
malucla6611 de Abril de 2013
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REGIMEN CONTRIBUTIVO REGIMEN SUBSIDIADO
AFILIACION
Al Régimen Contributivo, se deben afiliar las personas que tienen una vinculación laboral, es decir, con capacidad de pago como los trabajadores formales e independientes, los pensionados y sus familias.
El aporte a salud debe ser el 12,5% del salario base de cotización, porcentaje que asume en su totalidad los trabajadores independientes, y en caso de los empleados éste asume el 4% y el empleador el 8,5%. El Estado subsidia la afiliación a la población sin empleo, contrato de trabajo o ingresos económicos, es decir considerada pobre y vulnerable, quien no tiene capacidad de pago que le permita cotizar al sistema (ingreso menor a dos salarios mínimos legales vigentes) por lo tanto quienes ingresan a él reciben subsidios totales o parciales, los cuales se financian con dos recursos fundamentales: las trasferencias de la nación a los departamentos y municipios y el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, que a su vez se nutre con una contribución uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización de los regímenes especiales y de excepción y hasta uno punto cinco (1.5) puntos de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo, y de aportes de la nación.
BENEFICIARIOS
El Cónyuge (casados con acta de matrimonio o cuya unión supere 2 años de unión libre).
Los hijos menores de 18 años (de cualquiera de los cónyuges, que hagan parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de este.
Los hijos mayores de 18 años (con incapacidad permanente).
Los hijos menores de 25 años (Que se encuentren estudiando con dedicación exclusiva y dependiendo económicamente del afiliado).
Padres (en caso que el afiliado no reporte cónyuge ni hijos, siempre y cuando no estén pensionados y que dependan económicamente del afiliado). Toda persona pobre y vulnerable del territorio nacional y su familia, identificada en los niveles 1 y 2 de pobreza por el SISBEN
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD
A partir del 1 de julio de 2012 todos los colombianos, sin importar el régimen al que estén afiliados, pueden acceder a un mismo Plan Obligatorio de Salud. El POS vigente en Colombia, definido por la Comisión de Regulación en Salud, CRES, en el Acuerdo 029 de 2011, es un conjunto de: 5.874 actividades, procedimientos e intervenciones en salud y servicios hospitalarios, y más de 730 medicamentos para la atención de toda y cualquier condición de salud, enfermedad o patología para usuarios de todas las edades.
Incluye un conjunto de acciones de prevención de la enfermedad y de recuperación de la salud desde la medicina preventiva hasta diversos tratamientos avanzados de todas y cualquiera de las enfermedades o condiciones que hacen necesaria la atención en salud. A partir del 1 de julio de 2012 todos los afiliados en el Régimen Subsidiado, tienen derecho al mismo Plan Obligatorio de Salud, es decir las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos, que en el Régimen Contributivo de Salud. Así culmina la unificación de planes de beneficios en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia- SGSSS-, prevista por la ley y en las órdenes de la Corte Constitucional y todos los afiliados en el SGSSS tiene la misma cobertura de servicios en salud independientemente de su capacidad económica y sin importar el régimen al que estén afiliados
Coberturas generales
• Programas de prevención de enfermedades.
• Atención de Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades que requieren atención inmediata.
• Consulta médica general y especializada en cualquiera de las áreas de la medicina.
• Consulta y tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis dental).
• Exámenes de laboratorio y Rayos X.
• Hospitalización y cirugía y procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos descritos en el Anexo 2 del Acuerdo 029 de la CRES, en todos los casos en que se requiera.
• Consulta médica en psicología, optometría y terapias.
• Medicamentos esenciales en su denominación genérica.
• Atención integral durante la maternidad, el parto y al recién nacido.
• Atención con tratamientos de alto costo para enfermedades catastróficas que son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo costo efectividad en su tratamiento. Se incluyen las siguientes:
• Tratamiento con radioterapia y quimioterapia para el cáncer.
• Diálisis para insuficiencia renal crónica, trasplante renal, de corazón, de médula ósea, trasplante de hígado y trasplante de córnea.
• Tratamiento para el VIH-SIDA y sus complicaciones.
• Tratamiento médico quirúrgico para el trauma mayor.
• Reemplazos articulares.
• Tratamiento quirúrgico para enfermedades del corazón y del sistema nervioso central.
• Terapia en unidad de cuidados intensivos.
• Tratamiento quirúrgico para enfermedades de origen genético o congénito.
Coberturas generales
• Programas de prevención de enfermedades.
• Atención de Urgencias de cualquier orden, es decir, necesidades que requieren atención inmediata.
• Consulta médica general y especializada en cualquiera de las áreas de la medicina.
• Consulta y tratamientos odontológicos (excluyendo ortodoncia, periodoncia y prótesis dental).
• Exámenes de laboratorio y Rayos X.
• Hospitalización y cirugía y procedimientos
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