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¿Realice un cuadro diferencial entre régimen contributivo y régimen subsidiado?


Enviado por   •  8 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  859 Palabras (4 Páginas)  •  1.069 Visitas

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GUIA #2

  1. ¿Realice un cuadro diferencial entre régimen contributivo y régimen subsidiado?

REGIMEN CONTRIBUTIVO

REGIMEN SUBSIDIADO

Esta vinculado a todos los empleados   y empleadores con capacidad de pago.

Cobija a todas las personas que tienen capacidad de pago en donde los gatos de servicios en salud los asume el estado.

Hace un aporte mensual de salud y pensiones.

Quienes ingresan a él tienen subsidios totales o parciales y recreación.

La responsabilidad de la afiliación del empleado esta a cargo del empleador y del pensionado es del fondo de pensiones.  

Quienes ingresan a él tienen oportunidades prioritarias de trabajo

El aporte en salud es del 12.5%   del cual le corresponde al empleado el 4% y al empleador el 8.5%.

Es responsabilidad de la persona afiliarse al régimen.

El empleado escoge la EPS que prefiere y se lo comunica al empleador.

 Es  deber de la persona  Suministrar información veraz, clara y completa sobre su núcleo familiar en aspectos relacionados con salud.

  1. Realice un resumen sobre el SGP Sistema general de pensiones investigue:
  • Definición del SGP:

El Sistema General de Participaciones SGP está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia a las entidades territoriales – departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación y los definidos en el Artículo 76 de la Ley 715 de 2001.

  • RPM Régimen de prima media:

Es el Régimen de Prima Media con prestación definida –RPM– es un sistema de aportes pensionales mediante el cual, los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes, o, en su defecto, la indemnización sustitutiva.

 

Las características son:

  • Los aportes realizados por los empleadores y afiliados y sus rendimientos van a un fondo común, el cual garantiza el pago de las prestaciones a quienes posean la calidad de pensionados en cada vigencia.

  • El pago de beneficios está garantizado por el Estado.

  • Las semanas y la edad de jubilación están preestablecidas.

  • No se permite realizar cotizaciones voluntarias, así como tampoco optar por pensiones anticipadas.

  • El afiliado no tiene una cuenta individual, sino un número de semanas cotizadas.

Requisitos:

  • Haber cumplido la edad: Hombres 62 años y mujeres 57 años.

  • Haber cotizado mínimo 1.300 semanas.

  • RAI régimen de ahorro individual:

El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es aquel mediante el cual los afiliados gozan del derecho a una pensión de jubilación o vejez. El derecho a esta pensión la escogen los afiliados a la edad que ellos decidan, siempre y cuando el capital acumulado le permita obtener una pensión mensual siendo esta superior al 110% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV)

Características:

  • La edad es elegida por los afiliados.

  • Existe una cuenta individual para cada afiliado donde se ingresan todos sus aportes y los del empleador, las cotizaciones voluntarias y los bonos pensionales.

  • Los factores sobre los cuales depende el monto de la pensión son el monto acumulado de la cuenta, la edad de retiro, la modalidad de pensión, rentabilidad de los ahorros acumulados y las semanas cotizadas.

  • El control y vigencia de las entidades administradoras de los fondos de pensiones está llevada a cabo por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  • El Estado garantiza los ahorros del afiliado en caso de que se incumplan con las obligaciones por parte de las entidades administradoras o aseguradoras.      

Requisitos:  

  •  Este capital deberá ser superior al 110% del salario mínimo de acuerdo a lo que se dispone en el artículo 64 de la Ley 100 de 1993.  

  • Tipos de pensiones:

 Pensión de Vejez:

Es un beneficio previsional establecido en el D.L. N° 3.500, que consiste en el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional a obtener una pensión con sus fondos ahorrados, una vez que hayan cumplido con los requisitos legales para tal efecto.

Pensión de Invalidez:

Es un beneficio que reciben los trabajadores afiliados al sistema previsional que hayan sido declarados inválidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.

Pensión de Sobrevivencia:

La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio que reciben los beneficiaros establecidos en el D.L. 3.500 de un afiliado que ha fallecido, siempre que éstos cumplan con los requisitos legales para tal efecto.

  • ¿Que   son las BEPS?

hacen referencia a Beneficios Económicos Periódicos. Es un programa de ahorro individual, independiente, autónomo y voluntario que sirve como protección para la vejez.

Características:

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