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Regimen Patrimonial

stefyza10 de Febrero de 2014

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1. FRENTE AL REGIMEN PATRIMONIAL, COMO SISTEMA JURIDICO QUE RIGE LAS RELACIONES PATRIMONIALES EMERGENTE DEL MATRIMONIO, EN EL SISTEMA COLOMBIANO. ¿Qué cambio se dio a partir de la ley 28 de 1932?

El cambio que se dio a partir de esta ley 28 de 1932 fue que abolió el sistema de administración ordinaria y extraordinaria establecido por el código civil, creando una administración separada de cada uno de los cónyuges y modificando la situación de la mujer colombiana.

Puesto que según esta ley los cónyuges pueden administrar y disponer de sus bienes que posean al contraer matrimonio y de los que adquieran después; así ceso su incapacidad civil y recupero también su capacidad.

Como también estableció que la mujer casada mayor de edad como tal, puede comparecer libremente en juicio y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital, ni licencia de juez, ni tampoco el marido será su representante legal. Esto nos quiere decir que según esta ley la mujer puede realizar actos que por si mismo causen transferencia de dominio adquirir título y por lo tanto tomar la calidad de acreedora y de mutuaria.

6. HAGA UN BREVE COMENTARIO SOBRE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL HABER ABSOLUTO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL?

Los bienes que integran el haber absoluto de la sociedad son:

 Salarios y emolumentos de todo género, provenientes de empleos y oficios, devengados durante la vigencia de la sociedad conyugal.

 Frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquier naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales o de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio.

 Bienes muebles e inmuebles que cualquiera de los cónyuges adquiera durante la sociedad conyugal a título oneroso.

Estos bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad conyugal están destinados a repartirse entre los cónyuges al momento de la disolución, como es la compraventa, durante la vigencia del matrimonio, por lo tanto es susceptible de ser repartido por partes iguales entre los conyugues al momento de su liquidación de dicha sociedad, ya que la venta de un bien que siendo de propiedad de uno de los conyugues hace parte de la sociedad conyugal y el dinero recibido por concepto de esta venta se tendrá que repartir equitativamente, pero si este dicha venta fue consumida al momento de su liquidación por parte de unos de los cónyuges, existirá una deuda a favor de la sociedad y a cargo del cónyuge que lo gasto.

8. CUALES SON LAS CAUSALES DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL? EXPLIQUELOS BREVEMENTE

La disolución de la sociedad conyugal es el fenómeno (hecho o decisión) que señala su fin, o sea que la extingue. Por tanto, una sociedad conyugal podrá estar disuelta e ilíquida. El artículo 1820 del Código Civil, consagra las causas o casos de disolución de la sociedad de bienes. Son:

 Disolución del matrimonio: Es decir, por muerte real o presunta de uno de los cónyuges, o divorcio judicialmente declarado y no puede continuar existiendo entre le cónyuge supérstite y los herederos del difunto ya que estos últimos solo reciben la herencia del cónyuge muerto

 Separación de cuerpos: se requiere sentencia ya se por contenciosos o por mutuo acuerdo y para que se otorgue esta separación se debe dar estos requisitos los cuales son que debe ser de mutuo acuerdo, que sea temporal pero debe acordarse de que la separación puede ser indefinida o temporal y la duración de esta no puede exceder de un año, y que haya una manifestación expresa de mantener vigente la sociedad conyugal.

 Por la sentencia de separación de bienes: Se caracteriza porque en este régimen no existe un patrimonio común: cada cónyuge es dueño de los bienes que lleva al matrimonio y de los que durante él adquiere,

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