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Regimen Patrimonial

perlas230524 de Marzo de 2015

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REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO

REGIMEN

Régimen procede del latín regĭmen y permite hacer referencia al sistema político y social que rige un determinado territorio. Por extensión, el término nombra al conjunto de normas que rigen una actividad o una cosa.

PATRIMONIO

Patrimonio procede del latín patrimonium y hace mención al conjunto de bienes que pertenecen a una persona, ya sea natural o jurídica. La noción suele utilizarse para nombrar a lo que es susceptible de estimación económica, aunque también puede usarse de manera simbólica.

ESTADO

Max Weber, el Estado puede ser definido como una organización respaldada por el denominado monopolio de la violencia legítima. Por eso está integrada por organismos poderosos como lo son las fuerzas armadas, la policía y los tribunales, ya que él se encarga, entre otras cosas, de garantizar las funciones y obligaciones de gobierno, defensa, seguridad y justicia en un espacio específico. Hablar de Estado de derecho, asimismo, es describir a un sistema en el cual su organización gira en torno a la división de los poderes (es decir, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial).

PATRIMONIO PÚBLICO

Hernán Olano García “Es el conjunto de bienes, impuestos, rentas, valores y derechos del estado destinadas a la satisfacción de las necesidades sociales”.

REGIMEN PATRIMONIAL DEL ESTADO

La actividad estatal exige un patrimonio, la ley reserva al poder ejecutivo el cuidado y el manejo de los bienes que lo forman.

El estudio del régimen patrimonial del estado se ha dividido en dos partes una referida a la situación legal de los bienes que integran el patrimonio público y la que alude a las vías de derecho a través de las cuales el estado puede adquirir bienes.

LOS BIENES PUBLICOS

El primer párrafo del artículo 27° constitucional establece que; la propiedad de tierras y aguas comprendida dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación.

1° el TERRITORIO es un elemento primordial del patrimonio público.

El PATRIMONIO NACIONAL se compone de los bienes propiedad de la federación y de los estados, el distrito federal y los municipios que están en plena capacidad para adquirir y poseer bienes en la fracción VI del artículo 27° constitucional.

Los bienes que forman parte del dominio público, pueden estar incorporados al por naturaleza o por disposición de la autoridad y son:

1.- LOS DE USO COMUN; pueden ser usados por todos los habitantes de la república, sin más restricciones que las establecidas en las normas legales o reglamentarias.

DOMINIO DIRECTO DE LA NACION

Párrafo IV del mismo artículo se refiere al dominio directo de la nación sobre los recursos naturales del subsuelo y de la plataforma continental, zócalos submarinos como el espacio aéreo.

LOS RECURSOS DEL SUBSUELO

Desde la constitución de 1917 se considera al Estado como dueño de los recursos del subsuelo y la misma constitución es la que permite la explotación, uso y aprovechamiento de los líquidos, minerales etc., pues solo la nación puede llevar acabo la explotación de estos productos.

AGUAS

Son todas las aguas consideradas de propiedad nacional como bienes de uso común.

Son aguas de propiedad privada las que no reúnen las condiciones que las leyes fijan para considerarlas propiedad de la nación.

BIENES DEL DOMINIO PRIVADO

• Las tierras y aguas no comprendidas dentro del dominio público.

• Los ubicados dentro del distrito federal.

• Los que hayan formado parte de corporaciones u organismos de carácter federal que se extingan.

• Los muebles al servicio de las dependencias de los poderes de la unión, no considerados de dominio público.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

Bienes del Dominio Público

• ARTÍCULO 7.- Son bienes de uso común:

• I.- El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;

• II.- Las aguas marinas interiores;

• III.- El mar territorial en la anchura que fije la Ley Federal del Mar;

• IV.- Las playas marítimas;

• V.- La zona federal marítimo terrestre;

• VI.- Los puertos, bahías, radas y ensenadas;

• VII.- Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;

• VIII.- Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;

• IX.- Las riberas y zonas federales de las corrientes;

• X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas

• XI.- Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación

• XII.- Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos

• XIII.- Las plazas, paseos y parques públicos

• XIV.- Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales.

• ARTÍCULO 10.- Sólo los tribunales federales serán competentes para conocer de los juicios civiles, mercantiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, incluso cuando las controversias versen sobre derechos de uso sobre los mismos.

LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS MUNICIPIOS

• Artículo 1.- La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular el registro, destino, administración, control, posesión, uso, aprovechamiento, desincorporación y destino final de los bienes del Estado de México y de sus municipios.

CAPITULO TERCERO DE LOS BIENES DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS

• Artículo 12.- El Estado de México y sus municipios tienen personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes para la prestación de los servicios públicos y el cumplimiento de sus fines.

• I. Bienes de uso común; y

• II. Bienes destinados a un servicio público.

• También se consideran bienes del dominio público, las pinturas, murales, esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Estado.

• Artículo 16.- Son bienes de uso común:

• I. Las vías terrestres de comunicación del domino estatal o municipal;

• II. Los montes, bosques y aguas que no sean de la federación o de los particulares;

• III. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos;

• IV. Los monumentos históricos de propiedad estatal o municipal;

• V. Las servidumbres cuando el predio dominante sea propiedad del Estado, de los municipios o de los organismos auxiliares estatales o municipales; y

• VI. Los demás a los que las leyes les asignen este carácter.

• Artículo 17.- Son bienes destinados a un servicio público;

• Aquéllos que utilicen los poderes del Estado y los municipios para el desarrollo de sus actividades o los que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos o actividades equiparables a ellos.

• I. Los inmuebles destinados al servicio de los poderes públicos del Estado de México y de los ayuntamientos;

• II. Los inmuebles de propiedad estatal destinados al servicio público de los gobiernos federales o municipales;

• III. Los inmuebles propiedad municipal destinados al servicio de los gobiernos federal y estatal;

• IV. Los inmuebles que forman parte del patrimonio de los organismos auxiliares estatales o municipales, que se utilicen en las actividades que tengan encomendadas conforme a sus respectivos objetos.

• V. Los inmuebles utilizados para la prestación de servicios públicos estatales o municipales, tales como: mercados, rastros, hospitales, panteones públicos, zoológicos, jardines botánicos, museos, bibliotecas, parques y los demás similares o análogos a ellos;

• VI. Los bienes muebles de propiedad estatal o municipal que tengan uso o utilidad en la prestación de un servicio público; y

• VII. Los demás a los que las leyes les asignen este carácter.

• Artículo 19.- Son bienes del dominio privado;

• Aquéllos que no son de uso común ni están destinados a un servicio público y que por su naturaleza están sujetos al derecho privado.

• I. Los muebles e inmuebles no comprendidos en los artículos 15 y 17 de esta ley;

• II. Los ubicados dentro del Estado de México que puedan ser enajenados;

• III. Los inmuebles declarados vacantes conforme a la legislación civil del Estado de México, en tanto no se declaren bienes de uso común o se destinen a un servicio público;

• IV. Los que hayan formado parte del patrimonio de los organismos auxiliares o de los fideicomisos que se extingan o liquiden y no se incorporen a la administración pública central estatal o municipal;

• V. Los inmuebles que adquieran el Estado o los municipios por vías de derecho público en tanto no se declaren bienes de uso común o se destinen a un servicio público; y

• VI. Los inmuebles que por cualquier título adquieran el Estado o los municipios en tanto no se declaren bienes de uso común o se destinen a un servicio público.

DOMINIO PÚBLICO Y DOMINIO PRIVADO: UN DILEMA QUE ESTRUCTURA A LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO EN SU RELACIÓN CON EL ESTADO

Características

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