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Concepto de Régimen patrimonial


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  Informes  •  335 Palabras (2 Páginas)  •  247 Visitas

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Concepto de Régimen patrimonial.

Conjunto de bienes y derechos que pertenecen a la nació, bajo un régimen de dominio público y privado, los cuales tienen la finalidad de satisfacer una necesidad colectiva.

Elementos del patrimonio nacional.

Territorio. Espacio geográfico donde se imponen las decisiones del Estado, es decir corresponde al ámbito de aplicación del sistema jurídico, comprende todas las partes integrantes del Estado como el subsuelo, la superficie terrestre, el espacio aéreo etc.,

Bienes. Medios económicos como: derecho, recursos financieros, y cosas.

Finalidad. Se refiere a satisfacer las necesidades colectivas, la justica social, es decir cumplir con los cometidos del Estado.

Normativo. Son las leyes emanadas por el Congreso.

Bienes que comprenden el dominio nacional.

Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 3 de la Ley Federal de Bienes Nacionales.

Características.

• Son inalienables, imprescriptibles e inembargables

• Su régimen jurídico es de derecho público

• Pueden ser muebles, inmuebles, tangibles, intangibles, derechos e ingresos por vías de derecho público

Bienes del dominio público de la nación.

Son los recursos del Estado, los cuales están bajo un régimen jurídico, para regular el uso o aprovechamiento y preservación, ejemplo:

- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

- Las plataformas insulares en los términos de la Ley Federal del Mar y, en su caso, de los tratados y acuerdos internacionales de los que México sea parte;

- El lecho y el subsuelo del mar territorial y de las aguas marinas interiores;

- Los inmuebles nacionalizados a que se refiere el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, etc.,

Bienes de uso común.

El conjunto bienes que pueden ser utilizados por los habitantes, a diferencia de los bienes de uso privado que necesitan una concesión, estos pueden ser aprovechados por todas las personas que habiten en ese territorio.

Artículo 7 de la Ley de Bienes Nacionales.

Titular del dominio público.

Bienes destinados a un servicio público.

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