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REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO ROMANO


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  535 Palabras (3 Páginas)  •  522 Visitas

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EL REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO ROMANO

En el desarrollo histórico de la familia romana, encontramos tres regímenes de contraer matrimonio, cuyos efectos repercuten en el aspecto económico patrimonial del mismo, los regímenes matrimoniales de bienes son:

1.- Un régimen de absorción de bienes, propio del matrimonio que va acompañado de la manus, es decir si el matrimonio va acompañado de la manus (mujer o esposa que pasa a ser integrante de la familia del esposo) sobre la mujer, todos los bienes de esta pasan a engrosar el patrimonio del marido. De igual modo, se hacen del marido los bienes que por cualquier título adquiera la mujer durante el matrimonio, bajo todos los aspectos, la uxor in manus (mujer sometida a las ordenes o mando o potestad del marido) tiene la consideración de una filia. La manus es donde la mujer entra a formar parte de la familia agnática (persona libre sometida a un paterfamilia) de su marido como si fuera hija de familia quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilia (padre de familia), para los romanos la manus es el miembro que puede manifestar exteriormente el poder de allí que la manus constituye, de manera significativa, el poder del marido sobre la mujer, sin perjuicio de que con el correr de los tiempos se viese restringido el poder que esta concedía al marido.

2.- Un régimen de separación, en el matrimonio libre. Con el desuso de la manus viene un régimen de separación de los bienes en el matrimonio libre, cuando la mujer conserva su agnación con su familia natural, guardando o conservando la propiedad de sus bienes llevados al matrimonio, si es independiente, al ser independiente, también pertenecerá a la mujer lo que obtenga por herencia, legado, etc o por su propio trabajo, como sobre estos bienes tiene la mujer independiente plena disposición sobre ellos, puede ella administrarlos o ceder la administración al marido, es decir actúa como simple mandatario y debe atenerse a las recomendaciones que se le hayan hecho por la mujer, si hace un uso no autorizado por la mujer será responsable del manejo y pérdida de estos bienes extra dotales, de los cuales no tendrá comunidad cuando no lo quiera la mujer, ni podrá gravarlos con obligación alguna.

Disuelto el matrimonio, el marido queda obligado a la restitución de los bienes parafernales (Todos los bienes de la mujer, que ésta no aportara en dote, permanecían a su disposición en el matrimonio en dote, permanecían a su disposición en el matrimonio libre, y se denominaban bienes parafernales). Para ello la mujer tiene a su favor la rei vindicatio; de la condictio (que se le restituya la cosa o bien), si los bienes fueron entregados al marido de suerte que este adquiriese la propiedad, o de la acción correspondiente a la particular relación contractual depósito, mandato que hayan mediado entre una y otra.

Normas

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