Regimen de ahorro individual con soidaridad.
Edwin Alexander MEDINA RIANOSíntesis18 de Noviembre de 2016
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SEMANA 6
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
Edwin Alexander Medina Riaño
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Asignatura:
Sistema general de seguridad social
Presentado a:
Mónica Andrea Pinilla
Administración de salud ocupacional
Universidad Minuto de Dios
Colombia, Cundinamarca, Sibaté Noviembre 09 del 2016
Alumno Edwin Alexander Medina Riaño | Fecha: Noviembre 09 del 2016 |
Líder de curso: Mónica Andrea Pinilla | |
Curso: Sistema General de Seguridad Social en Salud |
RESUMEN
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
El tema a tratar en este resumen es un poco más sencillo, a pesar que tiene más opciones de escogencia por parte del afiliado, los requisitos para acceder a una pensión son más de capital que de días cotizados como en el régimen solidario de prima media con prestación definida.
En este régimen, que nació con la ley 100/93 e inicio sus funciones el 1º de Abril de 1994, tanto empresas como trabajadores realizan las cotizaciones en una Administradora de Fondo de Pensiones (entidades privadas como Porvenir, Protección etc.) a diferencia del régimen solidario de prima media con prestación definida que cotiza en un fondo común, también el régimen de ahorro individual se estableció en pro de mejorar las condiciones previsionales de los afiliados y para aminorar las pensiones de déficit fiscal generado por la transición.
Aunque este régimen es administrado por una Administradora de Fondo Pensionales, esta también bajo la supervisión del estado, aquí no es fundamental cumplir con una edad determinada ya que el esquema de capitalización en cuanto a las condiciones previsionales dependerán del capital acumulado que realice el afiliado administrando una cuenta individual, y esta a su vez dependerá del manejo financiero y la rentabilidad que produzca.
En el 2003 de aprobó la Ley 797 la cual modifico algunos artículos de la Ley 100 y fue la instauración obligatoria de la cotización de trabajadores independientes y personas vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, ya que antes esta cotización era voluntaria.
Desde la perspectivas del afiliado se buscó que los aportes no fueran cumplidos como tal pensándose en un impuesto sino en un ahorro personal a futuro para su vejez, así se evitarían y reducirían los niveles de evasión y se incrementaría el aumento de la fidelidad en los aportes por parte del afiliado beneficiando la cobertura en pensiones.
En el mapa que está a continuación se mostrara los 6 tipos de pensión existentes y a los que puede acceder a libre escogencia el afiliado, estos son:
- Renta vitalicia inmediata
- Retiro programado
- Retiro programado con renta vitalicia inmediata
- Retiro programado con renta vitalicia diferida
- Renta temporal variable con renta vitalicia diferida
- Retiro programado sin negociar bono pensional
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Referencias.
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