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Registros Mercantiles De Las Sociedades Y De Las Personas Naturales Sean Cancelados.


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2011  •  843 Palabras (4 Páginas)  •  1.082 Visitas

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Registros mercantiles serán cancelados por tener más de 10 años sin ser renovados Los avisos se hacen en cumplimiento de lo ordenado por la Ley 1429 de 2010. Para evitar que las sociedades queden disueltas y en liquidación, o las personas naturales se les cancele su matrícula, deben ponerse al día a más tardar el 31 de Diciembre de 2011. Para dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 (Ley de formalización y generación de empleo), varias Cámaras de comercio del país (como la de Cali y la de Medellín) han publicado desde octubre de 2011 los comunicados respectivos de que las sociedades o personas naturales que no han renovado sus registros mercantiles desde el año 2000 en adelante solo tendrán plazo hasta el 29 de diciembre de 2011 para hacerlo pues de lo contrario tales sociedades quedarían en disolución o liquidación y en el caso de personas naturales sus registros mercantiles serán automáticamente cancelados por la respectiva Cámara. En esos comunicados se lee lo siguiente: “En cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 3º del Artículo 50 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, se permiten informar:  A las sociedades cuya última renovación de la matrícula mercantil se efectuó antes del 29 de diciembre del año 2000, no incursas en proceso de liquidación, que no cumplan con esta obligación a más tardar el 29 de diciembre de 2011, que de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 1º del Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010, quedarán disueltas y en estado de liquidación y cualquier persona que demuestre un interés legítimo podrá solicitar a la

Superintendencia de Sociedades que designe un liquidador en los términos previstos en esta

Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos de terceros debidamente inscritos en el

respectivo Registro Mercantil.

 A las personas naturales y los establecimientos de comercio, sucursales y agencias cuya

última renovación de la Matrícula Mercantil se efectuó antes del 29 de diciembre del año

2000, y que no se pongan al día con esta obligación a más tardar el 29 de diciembre de 2011,

que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2º del Artículo 50 de la Ley 1429 de 2010,

la Cámara de Comercio cancelará la respectiva matrícula, sin perjuicio de los derechos de

terceros debidamente inscritos en el respectivo Registro Mercantil.”

Lo que dispuso la Ley 1429 de 2010

Tal como lo habíamos destacado en una conferencia gratuita anterior, las Sociedades que

desde hace 10 años no renuevan sus registros mercantiles serán disueltas en

diciembre

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