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Registros Principales


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  2.191 Palabras (9 Páginas)  •  136 Visitas

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Los Registros Principales[editar]

Los Registros Principales son las oficinas encargadas de registrar los títulos universitarios, partidas de nacimientos, entre otros.

Los Registros Públicos o Inmobiliarios o Subalternos[editar]

Los Registros Públicos tienen varias denominaciones como "Inmobiliarios" o "Subalternos", siendo todas ellas válidas. En este tipo de oficinas se llevan a cabo los registros de bienes inmuebles, terrenos, parcelas, fincas, casas, apartamentos, hierros y señales (ganado), entre otras. En municipios donde no existen Notarías Públicas, los Registros Públicos cumples funciones notariales.

Los Registros Mercantiles[editar]

Los Registros Mercantiles validan actos comerciales, es decir, registro de compañías anónimas, firmas personales, sociedades anónimas, comercios y empresas, entre otras. Estas están generalmente en las capitales de los estados. Hay estados que poseen más de uno.

Las Notarías Públicas[editar]

Las Notarías Públicas notarían (autentican o formalizan) otros tipos de actos relacionados con Compras y Ventas de vehículos, aeronaves, embarcaciones, motos, carros, autobuses o cualquier otro bien mueble; todo tipo de documentos denominados "poderes", estos poderes sirven para comprar, vender, autorizar, movilizar, trasladar, transportar casi cualquier cosa o persona. Además de protocolizar actas de matrimonios, autorizaciones de menores de edad, etc.

• NOTARIA PÚBLICA

• La Notaria es una entidad de creación legal, es decir que el Gobierno Nacional a través del Presidente de la República y el Ministerio del Interior y Justicia dispone su creación.

• Oficina y despacho de un notario, carece de personalidad jurídica y su identidad se ejerce atreves del notario como persona natural.

• Su objetivo es dar fe pública de los actos que se realizan en presencia de Notario Público, en su condición de funcionario competente para ello, quedando estampado una fecha cierta de la oportunidad del acto, a tal efecto son atribuciones del notario.

• CLASIFICACION DE LAS NOTARIAS PÙBLICAS

• En Venezuela las notarias se clasifican en: Notaria Primera y Notaria Segunda ambas tienen las mismas funciones.

• Cada Notaria está a cargo de un Notario o Notaria, quien es responsable del funcionamiento de su dependencia. La designación y remoción de los Notarios o Notarias titulares está a cargo del Ministerio del Interior y Justicia.

• Los Notarios o Notarias deben ser venezolanos o venezolanas, mayores de edad abogados o abogadas con no menos de cinco años de experiencia profesional.

• FUNCIONES DE LAS NOTARIAS PÙBLICAS

• 1) Autenticar documento con lo cual se da fe pública de quienes son las personas que interviene en el acto y la declaración de las mismas con relación a la veracidad de su contenido.

• 2) Emitir copias certificadas de los documentos que reposen en los archivos de las notarias.

• 3) Al notario se podrá solicitar que se traslade al lugar donde se encuentren las partes otorgantes del documento.

• 4) Recibir y dar fecha cierta del momento de presentación de un recurso de, cuando así sea solicitado por quienes sean parte en el juicio o represente a cualquiera de ellas.

• 5) Autenticar poderes, así como las sustituciones, renuncias o revocatorias de los mismos, excepto aquellos que se otorgan dentro del cuerpo del expediente.

• 6) Trasladarse a las oficinas bancarias a los fines de efectuar el protesto de cheque que le sean presentados a efectos.

• 7) Así mismo el usuario podrá solicitar que se le habilite el tiempo necesario para el otorgamiento anticipado del mismo cuando así lo requiera.

• CARACTERISTICAS DE LA NOTARIA PÚBLICA

• 1) La imparcialidad, debe atender a las partes con igualdad.

• 2) La técnica, ya que buena parte de la actuación del notario depende de la perfección. Como conocedor de la ley debe saber aplicarla a cada caso concreto que se le presente.

• EL NOTARIO

• Tiene la potestad de dar fe pública. Los notarios o notarias son funcionarios o funcionarias del Servicio Autónomo de Registros y Notarias que tienen la potestad de dar fe pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción de certeza al acto.

• De acuerdo con nuestras disposiciones legales vigentes el Notario es un profesional del Derecho, investido con fe pública por el Ejecutivo Estatal para hacer constar la autenticidad de los actos y hechos jurídicos que requiere esta fe por disposición de la ley o por su naturaleza. Esto quiere decir que el Fedatario Público da certeza jurídica a los actos ante los realizados y tendrá plena eficacia probatoria; de ahí resulta su necesidad en la vida actual para las operaciones Civiles y Mercantiles, constantes y necesarias en la sociedad moderna, al ser validados por esta persona a quien el Estado lo faculta para dar fe Pública.

• El Notario o Notaria, como órgano de jurisdicción voluntaria. Actuará sólo a solicitud de las partes interesadas.

• Está prohibido a los notarios o notarias:

• 1) Dar fe pública de los actos o negocios jurídicos en los que tenga interés personal, sus respectivos cónyuges y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo afinidad.

• 2) Dar fe pública de los actos o negocios relativos a personas jurídicas o entidades en las que los parientes por consanguinidad o afinidad mencionados anteriormente, tengan o ejerzan cargos como directores o directoras, gerentes, administradores o administradoras o representantes legales.

• 3) Dar fe pública de los actos o negocios jurídicos en los que tengan interés los intérpretes o testigos instrumentales.

• 4) Las demás establecidas en la ley.

• LA FUNCION NOTARIAL

• La función notarial es una función pública, por lo que el Notario tiene la autoridad del Estado. Es

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