ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reglamenta normas sobre extintores portatiles


Enviado por   •  9 de Mayo de 2015  •  Informes  •  1.422 Palabras (6 Páginas)  •  181 Visitas

Página 1 de 6

REGLAMENTA NORMAS SOBRE EXTINTORES PORTATILES

Núm. 369.- Santiago, 31 de mayo de 1996.- Visto:

Normas aprobadas por el Instituto Nacional de

Normalización declaradas Normas Oficiales de la

República; lo dispuesto en el D.F.L. N° 88, de 1953,

Orgánico del Ministerio de Economía, Fomento y

Reconstrucción; en las leyes N° 18.290 y 18.223; decreto

N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y

Telecomunicaciones; decreto N° 745, de 1992, de Salud,

publicado el 8 de junio de 1993; y la facultad que me

concede el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política.

D e c r e t o:

TITULO I {ARTS. 1-3}

Alcance y campo de aplicación

Artículo 1.- Este reglamento tiene por objeto

establecer los requisitos de rotulación que deben

cumplir los extintores portátiles en general, incluidos

los utilizados en los vehículos de locomoción colectiva

y los taxis.

Artículo 2.- Este reglamento establece también los

requisitos de rotulación que deben cumplir los

extintores que han sido objeto de mantención por parte

de un Servicio Técnico.

Artículo 3.- Los requisitos establecidos en este

reglamento se aplican a los extintores portátiles,

manuales y rodantes, de cualquier origen y procedencia.

TITULO II {ARTS. 4}

Definiciones

Artículo 4.- Para los efectos de este reglamento se

entenderá por Servicio Técnico aquel que realiza la

mantención del extintor según manuales proporcionados

por las oficinas técnicas del fabricante.

Otros términos utilizados en este reglamento se

encuentran definidos en la norma chilena oficial NCh

1429.

TITULO III {ARTS. 5-11}

Requisitos generales

Artículo 5.- Los cilindros de los extintores se

deben pintar de color rojo, con las características

colorimétricas señaladas en la norma chilena oficial

NCh1410.

Artículo 6.- Los extintores se deben rotular en

idioma español y caracteres fácilmente legibles e

indelebles; la información mínima contenida en marcas,

rótulos o etiquetas debe ser la que se indica en los

artículos N° 12, 13 y 14, y cuando corresponda, debe

considerar además la indicada en el artículo N° 15 de

este reglamento.

Artículo 7.- La rotulación de los extintores debe

incluir información concerniente a:

a)#características de fabricación del cilindro;

b) características del extintor;

c)#instrucciones de uso.

Artículo 8.- La información sobre características de

fabricación del cilindro debe ser proporcionada por el

fabricante del mismo, mediante marcas indelebles cuyas

características impidan la reutilización del cilindro en

caso que sean retiradas del extintor.

Artículo 9.- La información sobre características

del extintor debe ser proporcionada por el fabricante o

importador, mediante una etiqueta legible e indeleble y

no factible de adulterar, pegada en la parte posterior o

lateral del extintor, de manera que no obstaculice la

rápida visualización de las instrucciones de uso.

Artículo 10.- Las instrucciones de uso deben ser

proporcionadas por el fabricante o importador, mediante

etiqueta firmemente adherida a la parte del cilindro que

resulta más visible cuando el extintor se encuentre en

su posición y ubicación normal.

Artículo 11.- La información proporcionada en

marcas, rótulos o etiquetas, debe estar exenta de

referencias o alusiones que puedan inducir a engaño

respecto a la calidad, seguridad y/o protección que

ofrece el extintor.

TITULO IV {ART. 12}

Información sobre características de fabricación del

cilindro

Artículo 12.- La información relativa a las

características de fabricación del cilindro se debe

proporcionar mediante marcas, cuya ubicación y contenido

deben ser las siguientes:

a) Sobre el manto o gollete:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (8.4 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com